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KNOWTax&Legal
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Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Directiva
DIRECTIVA (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016 (DOUE
16/12/2016)
, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere
al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de
capitales.
Reales Decretos-Leyes
REAL DECRETO-LEY 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2016),
por el que
se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Las medidas tributarias que incorpora el RD-ley 3/2016 van dirigidas a
incrementar la recaudación del Estado y reducir el déficit público y pueden
resumirse como sigue:
1. Impuesto sobre Sociedades
Aunque la estructura general del Impuesto sobre Sociedades permanece
inalterada con referencia a la reforma del mismo con efectos 2015, se incluyen
algunas medidas puntuales fundamentalmente relacionadas con diferimientos
tributarios de créditos fiscales y ensanchamientos de base imponible.
A. Reversión de deterioros de valor de participaciones anteriores a 2013
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de
1 de enero de 2016,
se modifica la disposición transitoria decimosexta
de la LIS para introducir una medida muy particular, que va a afectar a los
contribuyentes del IS, grandes o pequeñas empresas, que mantengan, sin
revertir en 2016, deterioros de valor de participaciones en entidades que
fueron fiscalmente deducibles hasta los períodos impositivos iniciados en
2012 inclusive.
Recordemos que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2013, estos deterioros no resultan fiscalmente deducibles, tanto si
se trata de participaciones en entidades residentes en España como en el
extranjero, cotizadas o no cotizadas.
La LIS ya contenía en su disposición transitoria decimosexta una regla
general, para garantizar la adecuada recuperación de estas diferencias
temporales que determinaron gasto deducible en los ejercicios 2012 y
anteriores. La misma articulaba la recuperación por reglas técnicas basadas
en la evolución de los fondos propios de la participada y en las futuras
distribuciones de dividendos o participaciones en beneficios. Y en caso de
entidades cotizadas, atendiendo a las reglas contables. También establecía
regulación específica para el caso de Uniones Temporales de Empresas en el
extranjero cuyos miembros hubiesen integrado rentas negativas anteriores
a 2013, o dirigidas a supuestos de reestructuraciones acogidas al régimen
especial de neutralidad.