Previous Page  8 / 51 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 8 / 51 Next Page
Page Background

6

KNOWTax&Legal

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Directiva

DIRECTIVA (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016 (DOUE

16/12/2016)

, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere

al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de

capitales.

Reales Decretos-Leyes

REAL DECRETO-LEY 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2016),

por el que

se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las

finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Las medidas tributarias que incorpora el RD-ley 3/2016 van dirigidas a

incrementar la recaudación del Estado y reducir el déficit público y pueden

resumirse como sigue:

1. Impuesto sobre Sociedades

Aunque la estructura general del Impuesto sobre Sociedades permanece

inalterada con referencia a la reforma del mismo con efectos 2015, se incluyen

algunas medidas puntuales fundamentalmente relacionadas con diferimientos

tributarios de créditos fiscales y ensanchamientos de base imponible.

A. Reversión de deterioros de valor de participaciones anteriores a 2013

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de

1 de enero de 2016,

se modifica la disposición transitoria decimosexta

de la LIS para introducir una medida muy particular, que va a afectar a los

contribuyentes del IS, grandes o pequeñas empresas, que mantengan, sin

revertir en 2016, deterioros de valor de participaciones en entidades que

fueron fiscalmente deducibles hasta los períodos impositivos iniciados en

2012 inclusive.

Recordemos que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de

enero de 2013, estos deterioros no resultan fiscalmente deducibles, tanto si

se trata de participaciones en entidades residentes en España como en el

extranjero, cotizadas o no cotizadas.

La LIS ya contenía en su disposición transitoria decimosexta una regla

general, para garantizar la adecuada recuperación de estas diferencias

temporales que determinaron gasto deducible en los ejercicios 2012 y

anteriores. La misma articulaba la recuperación por reglas técnicas basadas

en la evolución de los fondos propios de la participada y en las futuras

distribuciones de dividendos o participaciones en beneficios. Y en caso de

entidades cotizadas, atendiendo a las reglas contables. También establecía

regulación específica para el caso de Uniones Temporales de Empresas en el

extranjero cuyos miembros hubiesen integrado rentas negativas anteriores

a 2013, o dirigidas a supuestos de reestructuraciones acogidas al régimen

especial de neutralidad.