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KNOWTax&Legal

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Tras varios años de trabajo intenso, el pasado mes octubre

se publicó el primer estándar realmente internacional

para articular sistemas de gestión anti-soborno, la norma

ISO 37001. Es el resultado de un laborioso proceso de

normalización, en el que han intervenido 59 países,

incluyendo España (37 como participantes y 22 como

observadores), además de diferentes instituciones

internacionales.

El punto de partida de este texto fue el estándar británico

BS10500 sobre sistemas de gestión contra el soborno,

producido en el año 2011 tras la entrada en vigor de la

UK Bribery Act

, aplicable a la lucha contra en soborno

tanto a funcionarios públicos como en el sector privado.

Aun siendo éste uno de los textos más avanzados en la

materia, su contenido fue meticulosamente analizado

y mejorado durante tres años. El estándar 37001 se

convierte así en la expresión más moderna de sistemas

de gestión para la prevención del soborno a nivel global,

aplicable tanto en el sector privado como en el público.

El contenido del estándar resultará de utilidad no sólo para

dotarse de estructuras reconocidas internacionalmente,

sino también para exigirlas a las contrapartes con las que

se mantengan relaciones de negocio. Puesto que los

sistemas de gestión que cumplan con los requisitos de la

norma serán certificables, en poco tiempo se convertirán

en una exigencia normal en la contratación en entornos de

riesgo, apoyando a los procedimientos de diligencia debida

en la selección de contrapartes. En este sentido, no

olvidemos que tres de cada cuatro sobornos se producen

a través de personas interpuestas, según concluyó el

Informe sobre el cohecho internacional elaborado por la

OCDE en el año 2015.

El sistema de gestión anti-soborno tanto puede estar

integrado en un modelo de

Compliance

más amplio, como

operar aisladamente. Se ha establecido así para no gravar

a las organizaciones exigiéndoles unas superestructuras

de

Compliance

(modelos transversales que cubren

diferentes ámbitos de cumplimiento), cuando realmente

no lo precisan, y sólo quieren dotarse de un certificado

de conformidad de relación de su sistema de prevención

del soborno. Sin embargo, la Circular 1/2016 de la Fiscalía

General del Estado subraya la necesidad de que las

organizaciones se doten de sistemas de organización

y gestión que les ayuden a prevenir incumplimientos

en general, incluyendo pero no limitándose a los de

naturaleza penal.

Evidentemente, los modelos de gestión anti-soborno

no aseguran que no se hayan producido ni se vayan a

producir sobornos, pero ayudan a las organizaciones

a fijar medidas modernas para prevenir, detectar y

gestionar situaciones en las que pueden producirse. En

este contexto, la norma ISO incorpora la relación más

moderna de pagos y prestaciones a través de las cuales

pueden encubrirse sobornos (regalos y atenciones,

gastos de hospitalidad, beneficios a las comunidades,

favores personales, etc.), de gran utilidad para vertebrar

estándares de conducta y los controles para verificar su

cumplimiento.

Las organizaciones que quieran certificarse deberán

disponer del soporte documental suficiente que acredite la

existencia y aplicación efectiva de los requisitos que exige

la norma ISO. En España, esto llevará a que bastantes

empresas quieran revisar sus modelos de prevención

de delitos para asegurarse de que cumplen, además, los

requisitos del estándar certificable.

La norma ISO sigue el principio de proporcionalidad,

de modo que los sistemas de gestión anti-soborno se

adecuarán a las circunstancias tanto internas como

externas de la organización, dando lugar a modelos muy

variados pero siempre adaptados a cada realidad. No es

en absoluto aconsejable copiar sistemas ajenos o utilizar

simples modelos, constituyendo prácticas reprobadas por

la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Enfoque legal

Nace el primer sistema internacional contra el soborno

Alain Casanovas Ysla

Partner Legal CCP

KPMG Abogados Barcelona