4
KNOWTax&Legal
© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Tras varios años de trabajo intenso, el pasado mes octubre
se publicó el primer estándar realmente internacional
para articular sistemas de gestión anti-soborno, la norma
ISO 37001. Es el resultado de un laborioso proceso de
normalización, en el que han intervenido 59 países,
incluyendo España (37 como participantes y 22 como
observadores), además de diferentes instituciones
internacionales.
El punto de partida de este texto fue el estándar británico
BS10500 sobre sistemas de gestión contra el soborno,
producido en el año 2011 tras la entrada en vigor de la
UK Bribery Act
, aplicable a la lucha contra en soborno
tanto a funcionarios públicos como en el sector privado.
Aun siendo éste uno de los textos más avanzados en la
materia, su contenido fue meticulosamente analizado
y mejorado durante tres años. El estándar 37001 se
convierte así en la expresión más moderna de sistemas
de gestión para la prevención del soborno a nivel global,
aplicable tanto en el sector privado como en el público.
El contenido del estándar resultará de utilidad no sólo para
dotarse de estructuras reconocidas internacionalmente,
sino también para exigirlas a las contrapartes con las que
se mantengan relaciones de negocio. Puesto que los
sistemas de gestión que cumplan con los requisitos de la
norma serán certificables, en poco tiempo se convertirán
en una exigencia normal en la contratación en entornos de
riesgo, apoyando a los procedimientos de diligencia debida
en la selección de contrapartes. En este sentido, no
olvidemos que tres de cada cuatro sobornos se producen
a través de personas interpuestas, según concluyó el
Informe sobre el cohecho internacional elaborado por la
OCDE en el año 2015.
El sistema de gestión anti-soborno tanto puede estar
integrado en un modelo de
Compliance
más amplio, como
operar aisladamente. Se ha establecido así para no gravar
a las organizaciones exigiéndoles unas superestructuras
de
Compliance
(modelos transversales que cubren
diferentes ámbitos de cumplimiento), cuando realmente
no lo precisan, y sólo quieren dotarse de un certificado
de conformidad de relación de su sistema de prevención
del soborno. Sin embargo, la Circular 1/2016 de la Fiscalía
General del Estado subraya la necesidad de que las
organizaciones se doten de sistemas de organización
y gestión que les ayuden a prevenir incumplimientos
en general, incluyendo pero no limitándose a los de
naturaleza penal.
Evidentemente, los modelos de gestión anti-soborno
no aseguran que no se hayan producido ni se vayan a
producir sobornos, pero ayudan a las organizaciones
a fijar medidas modernas para prevenir, detectar y
gestionar situaciones en las que pueden producirse. En
este contexto, la norma ISO incorpora la relación más
moderna de pagos y prestaciones a través de las cuales
pueden encubrirse sobornos (regalos y atenciones,
gastos de hospitalidad, beneficios a las comunidades,
favores personales, etc.), de gran utilidad para vertebrar
estándares de conducta y los controles para verificar su
cumplimiento.
Las organizaciones que quieran certificarse deberán
disponer del soporte documental suficiente que acredite la
existencia y aplicación efectiva de los requisitos que exige
la norma ISO. En España, esto llevará a que bastantes
empresas quieran revisar sus modelos de prevención
de delitos para asegurarse de que cumplen, además, los
requisitos del estándar certificable.
La norma ISO sigue el principio de proporcionalidad,
de modo que los sistemas de gestión anti-soborno se
adecuarán a las circunstancias tanto internas como
externas de la organización, dando lugar a modelos muy
variados pero siempre adaptados a cada realidad. No es
en absoluto aconsejable copiar sistemas ajenos o utilizar
simples modelos, constituyendo prácticas reprobadas por
la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.
Enfoque legal
Nace el primer sistema internacional contra el soborno
Alain Casanovas Ysla
Partner Legal CCP
KPMG Abogados Barcelona