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KNOWTax&Legal

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Cuando en 2014 se anunció la reforma integral de la

imposición societaria, valoré muy positivamente un

texto que parecía estar llamado a iniciar un período de

estabilidad normativa que daba respuesta a la principal

demanda de nuestras empresas, que llevan una década

reclamando seguridad jurídica y estabilidad normativa.

Por eso mismo hay que lamentar que las últimas

actuaciones aprobadas por el Gobierno y fruto

aparentemente del consenso de los dos partidos

mayoritarios, nos vuelvan a situar ante una realidad de 

“estado de excepción tributario” en el que cualquier

previsión de la carga tributaria asociada a una actividad

empresarial puede resultar ilusoria, y en el que en el

ámbito de la fiscalidad empresarial aparentemente

todo vale. Cierto es que la situación vivida por España

en el último año con un Gobierno en funciones ha

podido impedir la adopción de otro tipo de medidas

estructurales, pero ello no justifica que la situación tenga

que ser solventada a cuenta de nuevos esfuerzos de las

empresas.

Permítaseme comenzar criticando la retroactividad de

muchas de las medidas, introducidas con efecto 1 de

enero de 2016 por una norma aprobada con carácter de

urgencia cuando apenas faltaban 28 días para finalizar el

año, en un intento de mejorar la ejecución presupuestaria

del ejercicio.  Como ya he dicho antes, me resisto a

aceptar que sea constitucionalmente lícito que unas

empresas que han planificado y desarrollado su actividad

en base a las reglas vigentes, tengan que pagar las

consecuencias de unas desviaciones presupuestarias

que les son del todo ajenas mediante imposiciones

normativas realizadas cuando el año está a punto de

concluir. Y me parece igualmente extraño que nuestro

Tribunal Constitucional pueda aceptar que una desviación

en la ejecución presupuestaria pueda calificarse como

una situación de

“extraordinaria y urgente necesidad”

que

habilite el uso de esta potestad normativa excepcional del

Gobierno.

Entrando ya en el análisis sustantivo, sin duda la

novedad de mayor calado es la introducción de una

regla que exige (como mínimo) la reversión artificial de

los deterioros fiscalmente deducidos hasta 2013 por

quintas partes, (ejercicios 2016 a 2020), al margen de que

las filiales puedan seguir registrando pérdidas, medida

esta -inspirada en la propuesta de Directiva de base

imponible común-, que permitirá anticipar e incrementar la

recaudación en los próximos ejercicios.

Aunque la reversión se haya configurado en forma

gradual, esta medida puede perjudicar la competitividad

de nuestras empresas en un momento en el que

los países de nuestro entorno se están dotando de

regímenes fiscales cada vez más favorables, y además

puede resultar especialmente dañina para empresas

que en el pasado hayan podido acometer procesos de

expansión internacional aún por consolidar. En este

caso la remisión a la propuesta de Directiva no parece

justificación suficiente, puesto que, en primer lugar,

ni siquiera sabemos si dicha Directiva prosperará (por

ejemplo el Gobierno holandés ya se ha pronunciado

en contra del proyecto) y porque, además no podemos

olvidar que el régimen de deducción de pérdidas con

recaptura en la Directiva se enmarca en el contexto de

un modelo de transición hacia un objetivo final (idóneo

aunque posiblemente inalcanzable) de consolidación

fiscal europea. Extrapolar este modelo no testado ni

consensuado a una norma nacional no parece idóneo.

Tampoco parece adecuada la nueva vuelta de tuerca a

la limitación en la compensación de bases imponibles

negativas, ni la recién creada limitación a la compensación

de deducciones por doble imposición, por mucho que

la primera ya forme parte de nuestra historia reciente

y sea una práctica seguida en otros Estados europeos.

En ambos casos, estamos ante reglas injustas que

alejan el impuesto de la capacidad económica real de las

empresas.

Enfoque fiscal

La reforma tributaria permanente*

Julio César García

Socio responsable de Fiscalidad

Corporativa en KPMG Abogados