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KNOWTax&Legal
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Cuando en 2014 se anunció la reforma integral de la
imposición societaria, valoré muy positivamente un
texto que parecía estar llamado a iniciar un período de
estabilidad normativa que daba respuesta a la principal
demanda de nuestras empresas, que llevan una década
reclamando seguridad jurídica y estabilidad normativa.
Por eso mismo hay que lamentar que las últimas
actuaciones aprobadas por el Gobierno y fruto
aparentemente del consenso de los dos partidos
mayoritarios, nos vuelvan a situar ante una realidad de
“estado de excepción tributario” en el que cualquier
previsión de la carga tributaria asociada a una actividad
empresarial puede resultar ilusoria, y en el que en el
ámbito de la fiscalidad empresarial aparentemente
todo vale. Cierto es que la situación vivida por España
en el último año con un Gobierno en funciones ha
podido impedir la adopción de otro tipo de medidas
estructurales, pero ello no justifica que la situación tenga
que ser solventada a cuenta de nuevos esfuerzos de las
empresas.
Permítaseme comenzar criticando la retroactividad de
muchas de las medidas, introducidas con efecto 1 de
enero de 2016 por una norma aprobada con carácter de
urgencia cuando apenas faltaban 28 días para finalizar el
año, en un intento de mejorar la ejecución presupuestaria
del ejercicio. Como ya he dicho antes, me resisto a
aceptar que sea constitucionalmente lícito que unas
empresas que han planificado y desarrollado su actividad
en base a las reglas vigentes, tengan que pagar las
consecuencias de unas desviaciones presupuestarias
que les son del todo ajenas mediante imposiciones
normativas realizadas cuando el año está a punto de
concluir. Y me parece igualmente extraño que nuestro
Tribunal Constitucional pueda aceptar que una desviación
en la ejecución presupuestaria pueda calificarse como
una situación de
“extraordinaria y urgente necesidad”
que
habilite el uso de esta potestad normativa excepcional del
Gobierno.
Entrando ya en el análisis sustantivo, sin duda la
novedad de mayor calado es la introducción de una
regla que exige (como mínimo) la reversión artificial de
los deterioros fiscalmente deducidos hasta 2013 por
quintas partes, (ejercicios 2016 a 2020), al margen de que
las filiales puedan seguir registrando pérdidas, medida
esta -inspirada en la propuesta de Directiva de base
imponible común-, que permitirá anticipar e incrementar la
recaudación en los próximos ejercicios.
Aunque la reversión se haya configurado en forma
gradual, esta medida puede perjudicar la competitividad
de nuestras empresas en un momento en el que
los países de nuestro entorno se están dotando de
regímenes fiscales cada vez más favorables, y además
puede resultar especialmente dañina para empresas
que en el pasado hayan podido acometer procesos de
expansión internacional aún por consolidar. En este
caso la remisión a la propuesta de Directiva no parece
justificación suficiente, puesto que, en primer lugar,
ni siquiera sabemos si dicha Directiva prosperará (por
ejemplo el Gobierno holandés ya se ha pronunciado
en contra del proyecto) y porque, además no podemos
olvidar que el régimen de deducción de pérdidas con
recaptura en la Directiva se enmarca en el contexto de
un modelo de transición hacia un objetivo final (idóneo
aunque posiblemente inalcanzable) de consolidación
fiscal europea. Extrapolar este modelo no testado ni
consensuado a una norma nacional no parece idóneo.
Tampoco parece adecuada la nueva vuelta de tuerca a
la limitación en la compensación de bases imponibles
negativas, ni la recién creada limitación a la compensación
de deducciones por doble imposición, por mucho que
la primera ya forme parte de nuestra historia reciente
y sea una práctica seguida en otros Estados europeos.
En ambos casos, estamos ante reglas injustas que
alejan el impuesto de la capacidad económica real de las
empresas.
Enfoque fiscal
La reforma tributaria permanente*
Julio César García
Socio responsable de Fiscalidad
Corporativa en KPMG Abogados