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KNOWTax&Legal

Nº 51 – Diciembre 2016

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Reales Decretos-Leyes

–– Para finalizar en lo que respecta a la regulación de la exención de

las rentas obtenidas en el extranjero a través de

establecimientos

permanentes

que cualifiquen a estos efectos (tributación al menos

del 10% y no paraíso fiscal) el RD-ley ordena la redacción del art. 22 y

deroga el apdo. 11 del art. 11 LIS, incorporando la exención de las rentas

negativas derivadas de su transmisión, de forma paralela a lo comentado

anteriormente para participaciones en entidades. Y se contempla que en

caso de cese de actividad del establecimiento permanente, las rentas

positivas pueden estar exentas, y las negativas en cambio resultan

deducibles, si bien deberán minorarse con los importes que hayan

disfrutado de exención o deducción respecto a las rentas positivas

anteriores.

C. Nuevos límites en la compensación de bases imponibles negativas para

grandes empresas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de

enero de 2016,

se añade a la LIS una disposición adicional decimoquinta, que

amplía las

limitaciones porcentuales para compensar bases imponibles

negativas

(BINs) de ejercicios anteriores. Esta medida resulta de aplicación

exclusiva para

grandes empresas

, entendidas como aquellas con importe

neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12

meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

Así se establece un límite del 50% de la base imponible previa a la aplicación

de la reserva de capitalización y a la compensación de las propias BINS para

aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los

doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo hubiese

sido de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y

un límite del 25% de la citada base imponible previa si el importe neto de la

cifra de negocios hubiese sido superior a 60 millones de euros.

Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce

meses anteriores a la fecha de inicio del periodo sea inferior a 20 millones

de euros, continua resultando de aplicación el límite porcentual del 60% para

los periodos impositivos que se inicien en el año 2016 y del 70% para los

periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

Recordemos que estas limitaciones no operan hasta el importe de 1 millón

de euros de BINs, así como en supuestos de extinción de la entidad sin

régimen fiscal de neutralidad. Tampoco lo hacen sobre las rentas positivas

correspondientes a quitas o esperas derivadas de acuerdos con acreedores

del contribuyente.

En relación con el

régimen fiscal de las cooperativas

, se replican estas

medidas, adaptadas a su singularidad en cuanto a la compensación a nivel de

cuota y no de base imponible.

D. Límite conjunto de las deducciones por doble imposición

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de

enero de 2016

, la comentada nueva disposición adicional decimoquinta de la

LIS también establece un nuevo

límite para la aplicación de deducciones

por doble imposición

, que se cifra en el

50% de la cuota íntegra

del IS.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

Mediante el art. 4 del RD-ley 3/2016 el Gobierno procede a prorrogar el Impuesto

sobre el Patrimonio para 2017, retrasando la supresión del gravamen vía

bonificación del 100% de la cuota a los periodos impositivos iniciados a partir del

1 de enero de 2018.