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KNOWTax&Legal
Nº 51 – Diciembre 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Reales Decretos-Leyes
–– Para finalizar en lo que respecta a la regulación de la exención de
las rentas obtenidas en el extranjero a través de
establecimientos
permanentes
que cualifiquen a estos efectos (tributación al menos
del 10% y no paraíso fiscal) el RD-ley ordena la redacción del art. 22 y
deroga el apdo. 11 del art. 11 LIS, incorporando la exención de las rentas
negativas derivadas de su transmisión, de forma paralela a lo comentado
anteriormente para participaciones en entidades. Y se contempla que en
caso de cese de actividad del establecimiento permanente, las rentas
positivas pueden estar exentas, y las negativas en cambio resultan
deducibles, si bien deberán minorarse con los importes que hayan
disfrutado de exención o deducción respecto a las rentas positivas
anteriores.
C. Nuevos límites en la compensación de bases imponibles negativas para
grandes empresas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2016,
se añade a la LIS una disposición adicional decimoquinta, que
amplía las
limitaciones porcentuales para compensar bases imponibles
negativas
(BINs) de ejercicios anteriores. Esta medida resulta de aplicación
exclusiva para
grandes empresas
, entendidas como aquellas con importe
neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12
meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
Así se establece un límite del 50% de la base imponible previa a la aplicación
de la reserva de capitalización y a la compensación de las propias BINS para
aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los
doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo hubiese
sido de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros y
un límite del 25% de la citada base imponible previa si el importe neto de la
cifra de negocios hubiese sido superior a 60 millones de euros.
Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce
meses anteriores a la fecha de inicio del periodo sea inferior a 20 millones
de euros, continua resultando de aplicación el límite porcentual del 60% para
los periodos impositivos que se inicien en el año 2016 y del 70% para los
periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.
Recordemos que estas limitaciones no operan hasta el importe de 1 millón
de euros de BINs, así como en supuestos de extinción de la entidad sin
régimen fiscal de neutralidad. Tampoco lo hacen sobre las rentas positivas
correspondientes a quitas o esperas derivadas de acuerdos con acreedores
del contribuyente.
En relación con el
régimen fiscal de las cooperativas
, se replican estas
medidas, adaptadas a su singularidad en cuanto a la compensación a nivel de
cuota y no de base imponible.
D. Límite conjunto de las deducciones por doble imposición
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2016
, la comentada nueva disposición adicional decimoquinta de la
LIS también establece un nuevo
límite para la aplicación de deducciones
por doble imposición
, que se cifra en el
50% de la cuota íntegra
del IS.
2. Impuesto sobre el Patrimonio
Mediante el art. 4 del RD-ley 3/2016 el Gobierno procede a prorrogar el Impuesto
sobre el Patrimonio para 2017, retrasando la supresión del gravamen vía
bonificación del 100% de la cuota a los periodos impositivos iniciados a partir del
1 de enero de 2018.