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Nº 58 – Julio / Agosto 2017
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En el momento de escribir estas líneas se cumple
un año desde que el pueblo británico manifestara su
voluntad de que el Reino Unido saliera de la Unión
Europea (posibilidad de salida que se encuentra
prevista en el art. 50 TUE). Era la respuesta a la
pregunta del referéndum planteado por el gobierno
de David Cameron en un contexto sociopolítico
complejo marcado por el auge de los partidos políticos
euroescépticos de corte populista y mientras Reino
Unido y la Unión Europea (UE) negociaban un nuevo
acuerdo sobre el rol de los británicos en la Unión.
Dentro del proceso de negociación de salida previsto
en el citado art. 50 TUE, el Reino Unido ha comenzado
apostando por lo que se ha denominado como
Brexit
“duro”, manifestando en varias ocasiones que (a)
“no llegar a un acuerdo es mejor que llegar a un mal
acuerdo”
; (b) no pretenden seguir siendo parte del
Espacio Económico Europeo ni del mercado común;
(c) quieren recuperar el control de la inmigración; y (d)
pretenden que el acuerdo de salida regule también el
nuevo acuerdo marco entre la UE y el Reino Unido para
sus relaciones futuras.
Por su parte, la UE ha manifestado inequívocamente
que
“no acordará nada hasta que todo esté acordado”,
dejando claro que la limitación (o eliminación) de una
libertad comunitaria no permite el acceso al resto de
manera selectiva. Asimismo, la UE es partidaria de
acordar primero la salida y, en un segundo momento,
llegar al acuerdo (o acuerdos) sobre las relaciones
futuras (regulando, en su caso, un marco transitorio
hasta entonces).
Y en estas nos encontramos mientras el Reino Unido
prepara su
Great Repeal Bill
para dejar de aplicar
la normativa comunitaria desde el día de la salida
(transformando en nacional la existente hasta esa
fecha) y los organismos de la UE ya han aprobado las
directrices en las que van a basarse durante el proceso
de negociación que comenzó la semana pasada y que
debería finalizar antes del 29 de marzo de 2019, fecha
en la que (con acuerdo o sin él) el Reino Unido dejará de
formar parte de la UE.
Así las cosas, podría pensarse que en un año habría
dado tiempo a que las múltiples cuestiones jurídicas
que se plantean ante semejante escenario se hubieran
esclarecido. Sin embargo, podemos decir que la
situación actual sigue siendo confusa. Y es en este
escenario de incertidumbre en el que debemos intentar
determinar cuáles son algunos de los principales retos a
nivel jurídico. Vayamos por partes:
1. El comercio de bienes y mercancías:
A pesar de que el Reino Unido siempre ha sido un
Estado miembro
sui generis
(no forma parte del Euro
ni del Espacio
Schengen
), sí forma parte del Espacio
Económico Europeo y del mercado común, con la
consiguiente armonización a nivel de normativa de
comercio de bienes y mercancías (tanto a nivel fiscal
y aduanero como administrativo y mercantil).
Ahora bien, ¿qué régimen se aplicará desde el día
Brexit
? Existen distintos modelos en el derecho
comparado que se pueden tomar como referencia,
entre otros: (a) el Noruego (acuerdo europeo de
libre comercio y pertenencia al espacio económico
europeo); (b) el Suizo (acuerdos bilaterales de
asociación sin que aplique el derecho de la Unión
y sin extenderse a servicios financieros, pero
libertad de movimiento de personas y sumisión a la
jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE); o (c)
el canadiense (el famoso CETA, del que estamos
oyendo hablar mucho en los últimos días en nuestro
país y que se caracteriza por instrumentar un
régimen de gran flexibilidad).
Enfoque legal
Un año de
Brexit
: perspectivas desde el punto de vista jurídico
Luis Fernández Santos
Partner
Legal Mercantil
KPMG Abogados, S.L.