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Nº 58 – Julio / Agosto 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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En el momento de escribir estas líneas se cumple

un año desde que el pueblo británico manifestara su

voluntad de que el Reino Unido saliera de la Unión

Europea (posibilidad de salida que se encuentra

prevista en el art. 50 TUE). Era la respuesta a la

pregunta del referéndum planteado por el gobierno

de David Cameron en un contexto sociopolítico

complejo marcado por el auge de los partidos políticos

euroescépticos de corte populista y mientras Reino

Unido y la Unión Europea (UE) negociaban un nuevo

acuerdo sobre el rol de los británicos en la Unión.

Dentro del proceso de negociación de salida previsto

en el citado art. 50 TUE, el Reino Unido ha comenzado

apostando por lo que se ha denominado como

Brexit

“duro”, manifestando en varias ocasiones que (a)

“no llegar a un acuerdo es mejor que llegar a un mal

acuerdo”

; (b) no pretenden seguir siendo parte del

Espacio Económico Europeo ni del mercado común;

(c) quieren recuperar el control de la inmigración; y (d)

pretenden que el acuerdo de salida regule también el

nuevo acuerdo marco entre la UE y el Reino Unido para

sus relaciones futuras.

Por su parte, la UE ha manifestado inequívocamente

que

“no acordará nada hasta que todo esté acordado”,

dejando claro que la limitación (o eliminación) de una

libertad comunitaria no permite el acceso al resto de

manera selectiva. Asimismo, la UE es partidaria de

acordar primero la salida y, en un segundo momento,

llegar al acuerdo (o acuerdos) sobre las relaciones

futuras (regulando, en su caso, un marco transitorio

hasta entonces).

Y en estas nos encontramos mientras el Reino Unido

prepara su

Great Repeal Bill

para dejar de aplicar

la normativa comunitaria desde el día de la salida

(transformando en nacional la existente hasta esa

fecha) y los organismos de la UE ya han aprobado las

directrices en las que van a basarse durante el proceso

de negociación que comenzó la semana pasada y que

debería finalizar antes del 29 de marzo de 2019, fecha

en la que (con acuerdo o sin él) el Reino Unido dejará de

formar parte de la UE.

Así las cosas, podría pensarse que en un año habría

dado tiempo a que las múltiples cuestiones jurídicas

que se plantean ante semejante escenario se hubieran

esclarecido. Sin embargo, podemos decir que la

situación actual sigue siendo confusa. Y es en este

escenario de incertidumbre en el que debemos intentar

determinar cuáles son algunos de los principales retos a

nivel jurídico. Vayamos por partes:

1. El comercio de bienes y mercancías:

A pesar de que el Reino Unido siempre ha sido un

Estado miembro

sui generis

(no forma parte del Euro

ni del Espacio

Schengen

), sí forma parte del Espacio

Económico Europeo y del mercado común, con la

consiguiente armonización a nivel de normativa de

comercio de bienes y mercancías (tanto a nivel fiscal

y aduanero como administrativo y mercantil).

Ahora bien, ¿qué régimen se aplicará desde el día

Brexit

? Existen distintos modelos en el derecho

comparado que se pueden tomar como referencia,

entre otros: (a) el Noruego (acuerdo europeo de

libre comercio y pertenencia al espacio económico

europeo); (b) el Suizo (acuerdos bilaterales de

asociación sin que aplique el derecho de la Unión

y sin extenderse a servicios financieros, pero

libertad de movimiento de personas y sumisión a la

jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE); o (c)

el canadiense (el famoso CETA, del que estamos

oyendo hablar mucho en los últimos días en nuestro

país y que se caracteriza por instrumentar un

régimen de gran flexibilidad).

Enfoque legal

Un año de

Brexit

: perspectivas desde el punto de vista jurídico

Luis Fernández Santos

Partner

Legal Mercantil

KPMG Abogados, S.L.