Agencias de
rating
Otro de los aspectos más significativos a la hora
de abordar las futuras negociaciones pasa por
la situación en la que quedarán las agencias de
calificación, que tras su comportamiento pro-cíclico
observado durante la crisis pasaron a someterse
a registro y supervisión por parte de la Autoridad
Europea de Mercados y Valores (ESMA).
“Con
las principales agencias están ubicadas fuera
de la UE, dos de ellas en NuevaYork y una
en Londres, y sería necesario conseguir que
siguiesen sujetas a las normativa europea y a
la supervisión por parte de ESMA, al menos en
lo referente al rating de productos financieros
emitidos o negociados en mercados ubicados
dentro de la UE”
, subrayó Sainz de Vicuña.
¿Es reversible la salida?
Otra de las grandes cuestiones que plantea la
salida de Reino Unido de la UE es la posible o no
reversibilidad de su salida. Con la intención de
generar cierta seguridad dentro de este proceso
de incertidumbre, el Parlamento británico decidió
consultar a una docena de especialistas en
Derecho (antiguos jueces o catedráticos) la posible
reversibilidad del proceso.
“Desde un punto de vista estrictamente jurídico
la notificación realizada por el Reino Unido para
iniciar el proceso de Brexit es una declaración
de intenciones sujeta a aprobación final por el
Consejo y Parlamento europeos, de un lado, y
por el Parlamento británico, del otro, por lo que
sí que sería jurídicamente posible su reversión”
,
sostuvo Sainz de Vicuña. Se podría dar el caso,
por lo tanto, de que la opinión del pueblo británico
en el referéndum del 2016 no fuese finalmente
respaldada por el Parlamento.
En el caso de que haya discrepancias, también
existen ciertas dudas respecto al órgano que
resolvería dicha cuestión. ¿Sería competencia del
Tribunal de Justicia europeo?
“Lo más probable es
que los británicos no estén de acuerdo en que
esta decisión sea tomada por una Corte en la
que solo cuentan con la representatividad de un
juez británico, contra 27 jueces del resto de la
UE, y apelen al Tribunal de Justicia internacional
-al afectar la cuestión al Derecho deTratados y al
Derecho de Organizaciones Internacionales- o a
uno de arbitraje”
, añadió Sainz de Vicuña.
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Nº 58 – Julio / Agosto 2017
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Desde un punto de vista estrictamente
jurídico la notificación realizada por el Reino
Unido para iniciar el proceso de Brexit es
una declaración de intenciones sujeta a
aprobación final por el Consejo y Parlamento
europeos, de un lado, y por el Parlamento
británico, del otro, por lo que sí que sería
jurídicamente posible su reversión. Se podría
dar el caso, por lo tanto, de que la opinión
del pueblo británico en el referéndum del
2016 no fuese finalmente respaldada por el
Parlamento"
Antonio Sainz
de Vicuña
Asesor externo
de Legal FS