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Agencias de

rating

Otro de los aspectos más significativos a la hora

de abordar las futuras negociaciones pasa por

la situación en la que quedarán las agencias de

calificación, que tras su comportamiento pro-cíclico

observado durante la crisis pasaron a someterse

a registro y supervisión por parte de la Autoridad

Europea de Mercados y Valores (ESMA).

“Con

las principales agencias están ubicadas fuera

de la UE, dos de ellas en NuevaYork y una

en Londres, y sería necesario conseguir que

siguiesen sujetas a las normativa europea y a

la supervisión por parte de ESMA, al menos en

lo referente al rating de productos financieros

emitidos o negociados en mercados ubicados

dentro de la UE”

, subrayó Sainz de Vicuña.

¿Es reversible la salida?

Otra de las grandes cuestiones que plantea la

salida de Reino Unido de la UE es la posible o no

reversibilidad de su salida. Con la intención de

generar cierta seguridad dentro de este proceso

de incertidumbre, el Parlamento británico decidió

consultar a una docena de especialistas en

Derecho (antiguos jueces o catedráticos) la posible

reversibilidad del proceso.

“Desde un punto de vista estrictamente jurídico

la notificación realizada por el Reino Unido para

iniciar el proceso de Brexit es una declaración

de intenciones sujeta a aprobación final por el

Consejo y Parlamento europeos, de un lado, y

por el Parlamento británico, del otro, por lo que

sí que sería jurídicamente posible su reversión”

,

sostuvo Sainz de Vicuña. Se podría dar el caso,

por lo tanto, de que la opinión del pueblo británico

en el referéndum del 2016 no fuese finalmente

respaldada por el Parlamento.

En el caso de que haya discrepancias, también

existen ciertas dudas respecto al órgano que

resolvería dicha cuestión. ¿Sería competencia del

Tribunal de Justicia europeo?

“Lo más probable es

que los británicos no estén de acuerdo en que

esta decisión sea tomada por una Corte en la

que solo cuentan con la representatividad de un

juez británico, contra 27 jueces del resto de la

UE, y apelen al Tribunal de Justicia internacional

-al afectar la cuestión al Derecho deTratados y al

Derecho de Organizaciones Internacionales- o a

uno de arbitraje”

, añadió Sainz de Vicuña.

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Nº 58 – Julio / Agosto 2017

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Desde un punto de vista estrictamente

jurídico la notificación realizada por el Reino

Unido para iniciar el proceso de Brexit es

una declaración de intenciones sujeta a

aprobación final por el Consejo y Parlamento

europeos, de un lado, y por el Parlamento

británico, del otro, por lo que sí que sería

jurídicamente posible su reversión. Se podría

dar el caso, por lo tanto, de que la opinión

del pueblo británico en el referéndum del

2016 no fuese finalmente respaldada por el

Parlamento"

Antonio Sainz

de Vicuña

Asesor externo

de Legal FS