Previous Page  18 / 54 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 18 / 54 Next Page
Page Background

16

KNOWTax&Legal

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Reales Decretos

Expresamente se regula el tratamiento fiscal de las dotaciones derivadas

de la pérdida de valor de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos

en pago de deudas con origen en operaciones crediticias en entidades

financieras, incluso cuando estos radican en sociedades para la gestión de

activos o del grupo mercantil, previendo la posibilidad de que las dotaciones

incluso puedan efectuarse en la entidad de crédito como deterioro del

valor de las participaciones en estas entidades, alcanzando la regulación a

precisar la casuística del régimen especial de consolidación fiscal.

No serán deducibles las dotaciones correspondientes a la cobertura de los

siguientes riesgos:

En términos similares a la regulación anterior, los adeudados por

entidades públicas, partes vinculadas y partidos políticos y sindicatos,

asociaciones empresariales, colegios profesionales y cámaras oficiales.

Identificados como operaciones sin riesgo apreciable.

Créditos garantizados con garantías reales eficaces, o por garantes

identificados como sin riesgo apreciable o bajo contratos de seguro de

crédito o caución.

Las coberturas genéricas que se corresponden con las categorías de

riesgo normal o normal de vigilancia especial mantienen la limitación

de deducibilidad al 1% de la evolución positiva global de estos riesgos

en el período, excluidos los enunciados en el punto anterior y los

correspondientes a valores negociados en mercados secundarios

organizados.

Se incorporan regímenes transitorios para el seguimiento de los ajustes

efectuados con anterioridad a 1 de enero de 2016, al igual que para

los instrumentos de deuda de los fondos de titulización y para los

establecimientos financieros de crédito, quienes continuarán aplicando la

anterior normativa en tanto no se desarrolle su propia regulación contable.

Órdenes Ministeriales

ORDEN HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017)

, por la que

se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones

vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o

territorios calificados como paraísos fiscales.

Este nuevo modelo es aplicable para los períodos impositivos

iniciados

a partir del 1 de enero de 2016,

y representa una nueva obligación

relacionada con el Impuesto sobre Sociedades (IS).

A efectos prácticos supone que se traslade desde el modelo 200 de

declaración del IS a un nuevo modelo de

declaración informativa:

(i)

el

cuadro de información con personas o entidades

vinculadas, (ii)

la

información relativa a operaciones y situaciones

relacionadas con países o territorios considerados como

paraísos fiscales,

así como

(iii)

el cuadro relativo a las operaciones

con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de

la

reducción de rentas procedentes de determinado activos

intangibles

(patent box)

.

El

modelo 232

estará disponible exclusivamente en

formato

electrónico.

Obligados a presentarlo y operaciones reportables

Los

obligados a presentar el modelo 232 y a cumplimentar

la información

serán los contribuyentes del IS, y del IRNR con

establecimiento permanente en España, así como las entidades extranjeras

en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español. En