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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont.)
Reales Decretos
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Expresamente se regula el tratamiento fiscal de las dotaciones derivadas
de la pérdida de valor de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos
en pago de deudas con origen en operaciones crediticias en entidades
financieras, incluso cuando estos radican en sociedades para la gestión de
activos o del grupo mercantil, previendo la posibilidad de que las dotaciones
incluso puedan efectuarse en la entidad de crédito como deterioro del
valor de las participaciones en estas entidades, alcanzando la regulación a
precisar la casuística del régimen especial de consolidación fiscal.
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No serán deducibles las dotaciones correspondientes a la cobertura de los
siguientes riesgos:
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En términos similares a la regulación anterior, los adeudados por
entidades públicas, partes vinculadas y partidos políticos y sindicatos,
asociaciones empresariales, colegios profesionales y cámaras oficiales.
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Identificados como operaciones sin riesgo apreciable.
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Créditos garantizados con garantías reales eficaces, o por garantes
identificados como sin riesgo apreciable o bajo contratos de seguro de
crédito o caución.
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Las coberturas genéricas que se corresponden con las categorías de
riesgo normal o normal de vigilancia especial mantienen la limitación
de deducibilidad al 1% de la evolución positiva global de estos riesgos
en el período, excluidos los enunciados en el punto anterior y los
correspondientes a valores negociados en mercados secundarios
organizados.
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Se incorporan regímenes transitorios para el seguimiento de los ajustes
efectuados con anterioridad a 1 de enero de 2016, al igual que para
los instrumentos de deuda de los fondos de titulización y para los
establecimientos financieros de crédito, quienes continuarán aplicando la
anterior normativa en tanto no se desarrolle su propia regulación contable.
Órdenes Ministeriales
ORDEN HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017)
, por la que
se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones
vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o
territorios calificados como paraísos fiscales.
Este nuevo modelo es aplicable para los períodos impositivos
iniciados
a partir del 1 de enero de 2016,
y representa una nueva obligación
relacionada con el Impuesto sobre Sociedades (IS).
A efectos prácticos supone que se traslade desde el modelo 200 de
declaración del IS a un nuevo modelo de
declaración informativa:
(i)
el
cuadro de información con personas o entidades
vinculadas, (ii)
la
información relativa a operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios considerados como
paraísos fiscales,
así como
(iii)
el cuadro relativo a las operaciones
con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de
la
reducción de rentas procedentes de determinado activos
intangibles
(patent box)
.
El
modelo 232
estará disponible exclusivamente en
formato
electrónico.
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Obligados a presentarlo y operaciones reportables
Los
obligados a presentar el modelo 232 y a cumplimentar
la información
serán los contribuyentes del IS, y del IRNR con
establecimiento permanente en España, así como las entidades extranjeras
en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español. En