Previous Page  17 / 54 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 17 / 54 Next Page
Page Background

15

Nº 58 – Julio / Agosto 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Reales Decretos

REAL DECRETO 683/2017, de 30 de junio (BOE 01/07/2017)

, por el que

se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por

el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del

riesgo de crédito en entidades financieras.

La reforma se justifica por la modificación en el tratamiento contable de

las coberturas por riesgos de crédito manifestada en la Circular 4/2016, de

27 de abril, del Banco de España, la cual aprobó un nuevo Anejo IX de la

Circular 4/2004, aplicable desde 2016.

La novedad en esta materia estriba en la nueva metodología contable en

el cálculo de las coberturas específicas del riesgo de crédito. El nuevo

y actual modelo se basa en aplicar metodologías propias o internas en

cada entidad, que midan el deterioro de forma individualizada o bajo una

estimación colectiva del riesgo.

La nueva regulación tendrá efectos para los períodos impositivos que se

inicien a partir de 1 de enero de 2016. Las principales novedades a destacar

son las siguientes:

Se amplía expresamente el ámbito subjetivo de aplicación a las sociedades

para la gestión de activos a que se refiere el art. 3 de la Ley 8/2012

(independientemente del grado de participación de las entidades de crédito

en las mismas), así como a las entidades del mismo grupo de la entidad de

crédito (art. 42 Código de Comercio), respecto a las dotaciones derivadas

de los deterioros de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en

pago de deudas de las entidades de crédito. Con anterioridad, el art. 8

del Reglamento omitía tal extensión, aunque era administrativamente

admitida, y circunscribía su alcance a entidades de crédito sometidas a la

disciplina contable del Banco de España, sucursales de entidades de crédito

extranjeras que operen en España, y fondos de titulización con relación a

sus instrumentos de deuda valorados a coste amortizado.

Las coberturas específicas de riesgo de crédito (individualizadas y

colectivas) serán deducibles con carácter general cuando se hayan

desarrollado metodologías internas, si bien en estos casos, las dotadas

para las estimaciones globales tendrán como límite máximo para su

deducibilidad el importe resultante de aplicar las soluciones alternativas

previstas en el Anejo IX para las estimaciones colectivas (contempladas

para las entidades que no hayan desarrollado metodologías internas). Las

entidades que no hayan desarrollado sus propias metodologías internas

podrán deducir, como máximo, las dotaciones por coberturas específicas

que resulten igualmente de aplicar las soluciones alternativas previstas en

el Anejo IX.