15
Nº 58 – Julio / Agosto 2017
© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Reales Decretos
REAL DECRETO 683/2017, de 30 de junio (BOE 01/07/2017)
, por el que
se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del
riesgo de crédito en entidades financieras.
La reforma se justifica por la modificación en el tratamiento contable de
las coberturas por riesgos de crédito manifestada en la Circular 4/2016, de
27 de abril, del Banco de España, la cual aprobó un nuevo Anejo IX de la
Circular 4/2004, aplicable desde 2016.
La novedad en esta materia estriba en la nueva metodología contable en
el cálculo de las coberturas específicas del riesgo de crédito. El nuevo
y actual modelo se basa en aplicar metodologías propias o internas en
cada entidad, que midan el deterioro de forma individualizada o bajo una
estimación colectiva del riesgo.
La nueva regulación tendrá efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2016. Las principales novedades a destacar
son las siguientes:
–
–
Se amplía expresamente el ámbito subjetivo de aplicación a las sociedades
para la gestión de activos a que se refiere el art. 3 de la Ley 8/2012
(independientemente del grado de participación de las entidades de crédito
en las mismas), así como a las entidades del mismo grupo de la entidad de
crédito (art. 42 Código de Comercio), respecto a las dotaciones derivadas
de los deterioros de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en
pago de deudas de las entidades de crédito. Con anterioridad, el art. 8
del Reglamento omitía tal extensión, aunque era administrativamente
admitida, y circunscribía su alcance a entidades de crédito sometidas a la
disciplina contable del Banco de España, sucursales de entidades de crédito
extranjeras que operen en España, y fondos de titulización con relación a
sus instrumentos de deuda valorados a coste amortizado.
–
–
Las coberturas específicas de riesgo de crédito (individualizadas y
colectivas) serán deducibles con carácter general cuando se hayan
desarrollado metodologías internas, si bien en estos casos, las dotadas
para las estimaciones globales tendrán como límite máximo para su
deducibilidad el importe resultante de aplicar las soluciones alternativas
previstas en el Anejo IX para las estimaciones colectivas (contempladas
para las entidades que no hayan desarrollado metodologías internas). Las
entidades que no hayan desarrollado sus propias metodologías internas
podrán deducir, como máximo, las dotaciones por coberturas específicas
que resulten igualmente de aplicar las soluciones alternativas previstas en
el Anejo IX.