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KNOWTax&Legal

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El

Brexit

“duro” que está proponiendo el Reino

Unido descartaría cualquiera de los que lleven

aparejada la necesidad de aplicar las libertades

europeas (particularmente, la libertad de circulación

de personas) y, por tanto el modelo noruego y el

suizo estarían fuera de la mesa de negociación. De

este modo, lo más probable es que haya un acuerdo

sui generis

al modo CETA o que no haya acuerdo y

se aplique la normativa de la Organización Mundial

del Comercio (OMC), que no contempla la supresión

total de aranceles.

En este caso, las complicaciones no son pocas:

Reino Unido tendría que primero entrar a formar

parte de la OMC (ahora lo es como Estado miembro

de la Unión) y habría que analizar el régimen de

aplicación de tarifas sobre la base de la aplicación

del sistema de nación más favorecida. Por otro lado,

Reino Unido podrá negociar acuerdos con terceros

en los términos que considere oportunos, lo que

puede utilizarse para hacer del Reino Unido un

destino más atractivo que compita con el resto de

Estados miembros (que es la intención declarada del

gobierno británico). Ello no obstante, la capacidad del

Reino Unido de llegar a acuerdos mejores que los

de la UE y mantener su status comercial puede ser

discutible.

2. El mercado de servicios financieros y de inversión:

Uno de los grandes avances comunitarios ha sido

la armonización regulatoria (sirvan de ejemplo

las directivas UCITS y AIFMD) que se ha logrado

en el mercado de los servicios financieros y de

inversión sobre la base de la libertad de movimientos

de capitales. Desde la fecha efectiva del

Brexit

se perderán instrumentos tan efectivos como

los “pasaportes europeos” para la prestación

transfronteriza de servicios financieros y de inversión,

y no existe un procedimiento estandarizado para la

prestación transfronteriza de servicios por entidades

de fuera de la UE (cada estado lo regula de manera

discrecional).

Nada hace pensar que la nueva normativa británica

vaya a romper radicalmente con la europea que

se venía aplicando (de hecho, Reino Unido parece

optar porque la

Great Repeal Bill

respete y haga

suya la normativa europea) pero, en cualquier caso,

la condición del Reino Unido como país tercero

exigiría (al menos en el día 1) realizar un análisis

de equivalencias por parte de los organismos

de la Unión que, seguramente, dificultarían las

transacciones (y, en cualquier caso, las haría más

complicadas que cuando era un Estado miembro).

De nuevo, en esta materia habrá que estar muy

pendiente del acuerdo al que puedan llegar el Reino

Unido y la UE (probablemente con posterioridad a

la salida de la Unión) y sin olvidar que la Unión será

reacia a establecer un régimen claro de reciprocidad

con un estado en el que no se apliquen todas las

libertades europeas. Por ello, podría pensarse que

existiría un cierto movimiento de establecimientos

de entidades financieras y de inversión hacia otras

ciudades europeas, del que se está hablando mucho

estos días, con varias ciudades europeas (incluida

Madrid) intentando posicionarse adecuadamente.

Sin embargo, la dimensión del previsible éxodo

desde la

City

está todavía por verse.

3. La libre circulación de personas:

Esta ha sido una de las cuestiones sobre las que

se cimentaba la voluntad británica de mejorar

su posición en la Unión y, sin duda, la que más

impacto tuvo en la ciudadanía a la hora de votar en

el referéndum. Sobre esta base, el Reino Unido ha

manifestado en numerosas ocasiones su voluntad

de tomar el control de forma autónoma sobre la

legislación de inmigración y, directamente, eliminar

la libertad de circulación de personas del resto de

Estados miembros de la Unión.

Por su parte, la UE ha establecido como prioridad

“los derechos de los ciudadanos”

y se ha

comprometido a que en las negociaciones se

busquen soluciones que respeten los derechos

adquiridos de los ciudadanos de la Unión que residan

en el Reino Unido. Lo que es evidente (y así lo ha

manifestado la Comisión) es que la eliminación de la

libertad de circulación de personas va a condicionar

la posición del Reino Unido en la negociación del

resto de cuestiones (y, principalmente, la libertad de

movimiento de mercancías y prestación de servicios)

ya que la UE no puede permitirse el lujo de configurar

un régimen a medida de cada cual.

4. Legislación aplicable y reconocimiento de sentencias:

Otro de los campos en los que el proceso de

armonización a nivel europeo ha sido muy relevante es

el del derecho procesal y de la legislación mercantil.

Desde el día del

Brexit

(fecha en la que dejarán de

aplicarse los reglamentos de Bruselas I y Bruselas II

y Roma I y Roma II), parece que habrá dos opciones:

o bien se suscribe un convenio internacional entre la

Unión Europea y el Reino Unido o bien aplicamos (en

el caso de España) el régimen nacional del código civil

y del

exequatur

(situación que, como sabemos, no

sería ni mucho menos la más práctica).