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El
Brexit
“duro” que está proponiendo el Reino
Unido descartaría cualquiera de los que lleven
aparejada la necesidad de aplicar las libertades
europeas (particularmente, la libertad de circulación
de personas) y, por tanto el modelo noruego y el
suizo estarían fuera de la mesa de negociación. De
este modo, lo más probable es que haya un acuerdo
sui generis
al modo CETA o que no haya acuerdo y
se aplique la normativa de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), que no contempla la supresión
total de aranceles.
En este caso, las complicaciones no son pocas:
Reino Unido tendría que primero entrar a formar
parte de la OMC (ahora lo es como Estado miembro
de la Unión) y habría que analizar el régimen de
aplicación de tarifas sobre la base de la aplicación
del sistema de nación más favorecida. Por otro lado,
Reino Unido podrá negociar acuerdos con terceros
en los términos que considere oportunos, lo que
puede utilizarse para hacer del Reino Unido un
destino más atractivo que compita con el resto de
Estados miembros (que es la intención declarada del
gobierno británico). Ello no obstante, la capacidad del
Reino Unido de llegar a acuerdos mejores que los
de la UE y mantener su status comercial puede ser
discutible.
2. El mercado de servicios financieros y de inversión:
Uno de los grandes avances comunitarios ha sido
la armonización regulatoria (sirvan de ejemplo
las directivas UCITS y AIFMD) que se ha logrado
en el mercado de los servicios financieros y de
inversión sobre la base de la libertad de movimientos
de capitales. Desde la fecha efectiva del
Brexit
se perderán instrumentos tan efectivos como
los “pasaportes europeos” para la prestación
transfronteriza de servicios financieros y de inversión,
y no existe un procedimiento estandarizado para la
prestación transfronteriza de servicios por entidades
de fuera de la UE (cada estado lo regula de manera
discrecional).
Nada hace pensar que la nueva normativa británica
vaya a romper radicalmente con la europea que
se venía aplicando (de hecho, Reino Unido parece
optar porque la
Great Repeal Bill
respete y haga
suya la normativa europea) pero, en cualquier caso,
la condición del Reino Unido como país tercero
exigiría (al menos en el día 1) realizar un análisis
de equivalencias por parte de los organismos
de la Unión que, seguramente, dificultarían las
transacciones (y, en cualquier caso, las haría más
complicadas que cuando era un Estado miembro).
De nuevo, en esta materia habrá que estar muy
pendiente del acuerdo al que puedan llegar el Reino
Unido y la UE (probablemente con posterioridad a
la salida de la Unión) y sin olvidar que la Unión será
reacia a establecer un régimen claro de reciprocidad
con un estado en el que no se apliquen todas las
libertades europeas. Por ello, podría pensarse que
existiría un cierto movimiento de establecimientos
de entidades financieras y de inversión hacia otras
ciudades europeas, del que se está hablando mucho
estos días, con varias ciudades europeas (incluida
Madrid) intentando posicionarse adecuadamente.
Sin embargo, la dimensión del previsible éxodo
desde la
City
está todavía por verse.
3. La libre circulación de personas:
Esta ha sido una de las cuestiones sobre las que
se cimentaba la voluntad británica de mejorar
su posición en la Unión y, sin duda, la que más
impacto tuvo en la ciudadanía a la hora de votar en
el referéndum. Sobre esta base, el Reino Unido ha
manifestado en numerosas ocasiones su voluntad
de tomar el control de forma autónoma sobre la
legislación de inmigración y, directamente, eliminar
la libertad de circulación de personas del resto de
Estados miembros de la Unión.
Por su parte, la UE ha establecido como prioridad
“los derechos de los ciudadanos”
y se ha
comprometido a que en las negociaciones se
busquen soluciones que respeten los derechos
adquiridos de los ciudadanos de la Unión que residan
en el Reino Unido. Lo que es evidente (y así lo ha
manifestado la Comisión) es que la eliminación de la
libertad de circulación de personas va a condicionar
la posición del Reino Unido en la negociación del
resto de cuestiones (y, principalmente, la libertad de
movimiento de mercancías y prestación de servicios)
ya que la UE no puede permitirse el lujo de configurar
un régimen a medida de cada cual.
4. Legislación aplicable y reconocimiento de sentencias:
Otro de los campos en los que el proceso de
armonización a nivel europeo ha sido muy relevante es
el del derecho procesal y de la legislación mercantil.
Desde el día del
Brexit
(fecha en la que dejarán de
aplicarse los reglamentos de Bruselas I y Bruselas II
y Roma I y Roma II), parece que habrá dos opciones:
o bien se suscribe un convenio internacional entre la
Unión Europea y el Reino Unido o bien aplicamos (en
el caso de España) el régimen nacional del código civil
y del
exequatur
(situación que, como sabemos, no
sería ni mucho menos la más práctica).