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Nº 58 – Julio / Agosto 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

El pasado 20 de mayo ha sido publicada por el

Parlamento Europeo y el Consejo la Directiva (UE)

2017/828, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica

la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de

la implicación a largo plazo de los accionistas, ya en vigor.

La fecha límite para su trasposición será el 10 de junio de

2019.

Este texto normativo se inscribe en el anuncio realizado

por la Comisión relativo a la introducción de medidas

destinadas a fomentar que los accionistas se impliquen

a largo plazo con las compañías en las que invierten, y

mejorar la transparencia entre la sociedad y asesores de

inversores.

De acuerdo con la exposición de motivos, a juicio de

la Comisión, existen pruebas claras de que el

nivel de

seguimiento

e implicación por parte de los

inversores

,

es a menudo inadecuado centrándose en la rentabilidad a

corto plazo y en un rendimiento empresarial que a veces

distan de ser óptimos.

Sin embargo, no parece que el texto finalmente aprobado

introduzca grandes novedades. Los

elementos más

innovadores

son:

—— Revisión del

informe de remuneraciones

(1)

y del

ejercicio del derecho de voto sobre la política de

remuneraciones:

—— Los estados miembros

deberán garantizar

que

la

votación

de los

accionistas

en la Junta sea

vinculante

(2)

. Algunos países de la UE ya cuentan

con un voto preceptivo (UK, NE, SW, NO). Sin

embargo, parece que lo ha instaurado de una

forma poco clara y contradictoria, ya que también

queda recogida en la Directiva la posibilidad de

que dicho voto sea consultivo posiblemente

porque en las empresas pequeñas es difícil

cumplir este requisito. Por tanto, habrá que

estar a lo que se decida trasponer en cada país.

Además, la política deberá

someterse a votación

en la JGA cada vez que se introducen cambios

importantes

(no cada 3 años), y en cualquier

caso, como mínimo cada 4 años.

Enfoque fiscal

Novedades relacionadas con el Gobierno de las Remuneraciones

introducidas por la recientemente publicada Directiva 2017/828 de

17 de mayo de 2017

Mónica San Nicolás López-Bosch

Director

TAX PS-C&B

KPMG Abogados, S.L.

Mario Cerón Hernández

Director

TAX PS-C&B

KPMG Abogados, S.L.

_________________

(1)

Con el fin de garantizar una presentación más

comparable y coherente

del informe sobre remuneraciones, la

Comisión

debe adoptar directrices para

especificar su presentación normalizada. Las prácticas actuales de los Estados miembros en lo que respecta

a la presentación de la información

incluida en el informe sobre remuneraciones

son muy diferentes y, por lo tanto, ofrecen un

nivel desigual

de

transparencia

y protección de los

accionistas e inversores (…) La Comisión debe

consultar a los Estados miembros

, según corresponda, antes de la adopción de dichas directrices.

(2)

Art. 9

bis

2):

Los Estados miembros garantizarán que el resultado de la votación de los accionistas en la junta general sobre la política de remuneración

sea vinculante

.

Art. 9

bis

3)

No obstante, los estados miembro podrán disponer que la votación en una Junta General sobre la política de remuneraciones sea

consultiva

.