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Nº 58 – Julio / Agosto 2017
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En pocas palabras, la existencia de unos tribunales
cuyas decisiones no se reconozcan automáticamente
por los tribunales del resto de Estados miembros
hará perder atractivo a la legislación y fueros
ingleses, que se habían convertido en una suerte
de puerto seguro para las operaciones comerciales
transfronterizas. No sería, por tanto, descartable que
otras legislaciones pudieran recuperar importancia
frente a la actual preponderancia del derecho inglés
(sin dejar de lado la posibilidad de que se llegue a
acuerdos con el Reino Unido que limiten o anulen
esa transición).
No menos importante es el hecho de que, desde
el día
Brexit
el Reino Unido dejará de reconocer la
autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
lo que plantea no pocas preguntas acerca de cómo
se interpretará la normativa europea hecha legislación
británica con la
Great Repeal Bill
.
5. Otros aspectos legales y contractuales que hay que
tener en cuenta:
Aunque son muchas otras las cuestiones que
hay que tener en cuenta a la hora de hacer una
aproximación jurídica a las consecuencias del
Brexit
y su análisis pormenorizado excede sin duda el
alcance de este artículo, no queremos dejar de hacer
mención a la conveniencia de repasar las cláusulas
de cambio material adverso de los contratos que
analicemos por si pudieran darse supuestos de
vencimiento anticipado en aquellos contratos
con componentes británicos. Ello no obstante,
consideramos que salvo en casos muy específicos
donde una de las partes se pueda ver seriamente
afectada por el
Brexit
, la posibilidad de tener éxito al
articular una resolución contractual bajo esta cláusula
es pequeña.
Todo lo anterior es solo una muestra de los aspectos
que creemos que hay que considerar. El
Brexit
tiene
por supuesto implicaciones fiscales, laborales, de
derecho de la competencia, derecho laboral, derecho
societario (directiva matriz-filial), y de muchos otros
tipos, que no hemos entrado siquiera a describir.
El proceso de negociación no ha hecho más que
comenzar, con lo que parece poco probable que vayamos
a lograr en el corto plazo un grado de certeza adecuado
respecto de los temas planteados. El resultado de las
elecciones francesas y la pérdida de la mayoría absoluta
de los tories en los últimos comicios británicos no
hacen sino plantear más dudas sobre el devenir de las
negociaciones y la defensa británica de un
Brexit
“duro”.
Mientras tanto, todo sigue igual. Reino Unido será
Estado miembro hasta dentro de 2 años. Y entonces
dejará de serlo pase lo que pase (no creemos que
proceda aquí un estudio sobre la revocabilidad de la
notificación de salida o sobre la posibilidad de que
se extienda el plazo legal establecido, que no son
cuestiones pacíficas).
Por tanto, debemos estar atentos al desarrollo de
los acontecimientos para ir arrojando luz sobre los
interrogantes planteados e intentar dotar de certeza
jurídica a situaciones complejas que afectan a todas
las ramas del derecho. En todo caso, creemos que no
es aventurado presagiar que muchos temas tendrán
una solución muy complicada que hará que relaciones
jurídicas que a día de hoy son claras no lo sean tanto
en el futuro, lo que no redundará necesariamente en
beneficio ni del Reino Unido ni de los Estados que
permanecerán en la Unión.