Previous Page  11 / 54 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 11 / 54 Next Page
Page Background

9

Nº 58 – Julio / Agosto 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

En pocas palabras, la existencia de unos tribunales

cuyas decisiones no se reconozcan automáticamente

por los tribunales del resto de Estados miembros

hará perder atractivo a la legislación y fueros

ingleses, que se habían convertido en una suerte

de puerto seguro para las operaciones comerciales

transfronterizas. No sería, por tanto, descartable que

otras legislaciones pudieran recuperar importancia

frente a la actual preponderancia del derecho inglés

(sin dejar de lado la posibilidad de que se llegue a

acuerdos con el Reino Unido que limiten o anulen

esa transición).

No menos importante es el hecho de que, desde

el día

Brexit

el Reino Unido dejará de reconocer la

autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

lo que plantea no pocas preguntas acerca de cómo

se interpretará la normativa europea hecha legislación

británica con la

Great Repeal Bill

.

5. Otros aspectos legales y contractuales que hay que

tener en cuenta:

Aunque son muchas otras las cuestiones que

hay que tener en cuenta a la hora de hacer una

aproximación jurídica a las consecuencias del

Brexit

y su análisis pormenorizado excede sin duda el

alcance de este artículo, no queremos dejar de hacer

mención a la conveniencia de repasar las cláusulas

de cambio material adverso de los contratos que

analicemos por si pudieran darse supuestos de

vencimiento anticipado en aquellos contratos

con componentes británicos. Ello no obstante,

consideramos que salvo en casos muy específicos

donde una de las partes se pueda ver seriamente

afectada por el

Brexit

, la posibilidad de tener éxito al

articular una resolución contractual bajo esta cláusula

es pequeña.

Todo lo anterior es solo una muestra de los aspectos

que creemos que hay que considerar. El

Brexit

tiene

por supuesto implicaciones fiscales, laborales, de

derecho de la competencia, derecho laboral, derecho

societario (directiva matriz-filial), y de muchos otros

tipos, que no hemos entrado siquiera a describir.

El proceso de negociación no ha hecho más que

comenzar, con lo que parece poco probable que vayamos

a lograr en el corto plazo un grado de certeza adecuado

respecto de los temas planteados. El resultado de las

elecciones francesas y la pérdida de la mayoría absoluta

de los tories en los últimos comicios británicos no

hacen sino plantear más dudas sobre el devenir de las

negociaciones y la defensa británica de un

Brexit

“duro”.

Mientras tanto, todo sigue igual. Reino Unido será

Estado miembro hasta dentro de 2 años. Y entonces

dejará de serlo pase lo que pase (no creemos que

proceda aquí un estudio sobre la revocabilidad de la

notificación de salida o sobre la posibilidad de que

se extienda el plazo legal establecido, que no son

cuestiones pacíficas).

Por tanto, debemos estar atentos al desarrollo de

los acontecimientos para ir arrojando luz sobre los

interrogantes planteados e intentar dotar de certeza

jurídica a situaciones complejas que afectan a todas

las ramas del derecho. En todo caso, creemos que no

es aventurado presagiar que muchos temas tendrán

una solución muy complicada que hará que relaciones

jurídicas que a día de hoy son claras no lo sean tanto

en el futuro, lo que no redundará necesariamente en

beneficio ni del Reino Unido ni de los Estados que

permanecerán en la Unión.