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KNOWTax&Legal
Nº 56 – Mayo 2017
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Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Reales Decretos
REAL DECRETO 529/2017 de 26 de mayo (BOE 27/05/2017)
, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Recordemos que el sistema del suministro inmediato de información (SII)
afecta en 2017 a las entidades que se consideren gran empresa (volumen de
operaciones en 2016 superior a 6.010.121,04 euros), y también a las inscritas
en el Registro de devolución mensual (REDEME) o pertenecientes al régimen
especial del grupo de entidades (REGE).
Teniendo en cuenta que la publicación de Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos
inscritos en el REDEME solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de
noviembre, y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades (REGE)
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se debe realizar durante el mes de
diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia en
este año para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la
renuncia respectivamente, y evitar la aplicación obligatoria del SII cuando no sean
considerados gran empresa a efectos del IVA.
En consecuencia, se introducen las siguientes modificaciones en el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA):
1.
Sujetos pasivos acogidos al REDEME y REGE.
Este RD 529/201 añade al RIVA la disposición transitoria cuarta rubricada
“Baja
extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a
la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017”
,
de forma que:
–
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME regulado en el art. 30 RIVA
podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo, presentando la declaración
censal hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1
de julio de 2017.
–
Respecto a las entidades acogidas al REGE se prevé en el RD 529/2017
el ejercicio de una doble opción: (i) las entidades que apliquen el REGE
podrán renunciar a la aplicación del mismo, presentando la renuncia
mediante declaración censal hasta el 15 de junio de 2017, con efectos a
partir de 1 de julio de 2017; (ii) en el mismo plazo las entidades acogidas
al REGE podrán presentar la solicitud de baja en el REDEME, que se
presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de
las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.