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KNOWTax&Legal

Nº 56 – Mayo 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Reales Decretos

REAL DECRETO 529/2017 de 26 de mayo (BOE 27/05/2017)

, por el que se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Recordemos que el sistema del suministro inmediato de información (SII)

afecta en 2017 a las entidades que se consideren gran empresa (volumen de

operaciones en 2016 superior a 6.010.121,04 euros), y también a las inscritas

en el Registro de devolución mensual (REDEME) o pertenecientes al régimen

especial del grupo de entidades (REGE).

Teniendo en cuenta que la publicación de Real Decreto 596/2016, de 2 de

diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos

inscritos en el REDEME solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de

noviembre, y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades (REGE)

del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se debe realizar durante el mes de

diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia en

este año para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la

renuncia respectivamente, y evitar la aplicación obligatoria del SII cuando no sean

considerados gran empresa a efectos del IVA.

En consecuencia, se introducen las siguientes modificaciones en el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA):

1.

Sujetos pasivos acogidos al REDEME y REGE.

Este RD 529/201 añade al RIVA la disposición transitoria cuarta rubricada

“Baja

extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a

la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017”

,

de forma que:

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME regulado en el art. 30 RIVA

podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo, presentando la declaración

censal hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1

de julio de 2017.

Respecto a las entidades acogidas al REGE se prevé en el RD 529/2017

el ejercicio de una doble opción: (i) las entidades que apliquen el REGE

podrán renunciar a la aplicación del mismo, presentando la renuncia

mediante declaración censal hasta el 15 de junio de 2017, con efectos a

partir de 1 de julio de 2017; (ii) en el mismo plazo las entidades acogidas

al REGE podrán presentar la solicitud de baja en el REDEME, que se

presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de

las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.