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KNOWTax&Legal

Nº 56 – Mayo 2017

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Finalmente, se preguntaba si

el hecho de que en un año

concreto los ingresos de la explotación de la draga

procedieran en un 50% o más de actividades distintas

de la de transporte

, supondría el incumplimiento de los

requisitos del régimen y, por tanto, la pérdida del régimen

de tonelaje con la obligación de ingresar todas las cuotas

dejadas de ingresar en años anteriores con arreglo al

régimen general. La DGT contesta que

la incidencia citada

únicamente supondría que en el año en cuestión la

entidad no podría determinar la base imponible a ese

barco en función del tonelaje sino que tendría que

hacerlo conforme al régimen general.

En definitiva, mediante la aclaración de las citadas

cuestiones, en línea con la normativa comunitaria así

como con el criterio seguido en otras jurisdicciones con

un régimen de tonelaje muy asentado (singularmente el

Reino Unido), la DGT ha realizado una valiosa contribución a

reforzar la seguridad jurídica de las entidades navieras.

Esperemos que esta doctrina pueda también contribuir a

aumentar el calado de los barcos que se construyan en los

astilleros españoles.