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KNOWTax&Legal
Nº 56 – Mayo 2017
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Finalmente, se preguntaba si
el hecho de que en un año
concreto los ingresos de la explotación de la draga
procedieran en un 50% o más de actividades distintas
de la de transporte
, supondría el incumplimiento de los
requisitos del régimen y, por tanto, la pérdida del régimen
de tonelaje con la obligación de ingresar todas las cuotas
dejadas de ingresar en años anteriores con arreglo al
régimen general. La DGT contesta que
la incidencia citada
únicamente supondría que en el año en cuestión la
entidad no podría determinar la base imponible a ese
barco en función del tonelaje sino que tendría que
hacerlo conforme al régimen general.
En definitiva, mediante la aclaración de las citadas
cuestiones, en línea con la normativa comunitaria así
como con el criterio seguido en otras jurisdicciones con
un régimen de tonelaje muy asentado (singularmente el
Reino Unido), la DGT ha realizado una valiosa contribución a
reforzar la seguridad jurídica de las entidades navieras.
Esperemos que esta doctrina pueda también contribuir a
aumentar el calado de los barcos que se construyan en los
astilleros españoles.