9
KNOWTax&Legal
Nº 56 – Mayo 2017
© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Ámbito fiscal (cont.)
Órdenes Ministeriales
ORDEN HFP/417/2017 de 12 de mayo (BOE 15/05/2017)
, por la que se
regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza
de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el
art. 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por
el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa
tributaria (Orden HFP/417/2017 o esta Orden).
A través de esta Orden se determina el procedimiento para realizar el
suministro electrónico de los registros y las modificaciones que se van a
producir en algunas autoliquidaciones y declaraciones informativas como
consecuencia de la aplicación del suministro inmediato de información (SII).
Con carácter general la Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No
obstante, la modificación de la Orden por la que se aprueban los modelos 036
y 037 entrará en vigor el día 1 de junio de 2017.
A continuación detallamos algunos de los aspectos más relevantes
introducidos por la Orden HFP/417/2017:
– El suministro electrónico de los registros de facturación podrá ser
efectuado por el
propio sujeto pasivo
titular del Libro registro o
por un
tercero
que actúe en su representación bien como apoderado o bien
como colaborador social.
– El suministro electrónico de los registros de facturación podrá realizarse
mediante los
servicios web
basados en el intercambio de mensajes en
formato XML o mediante la utilización del
formulario web
habilitado en la
sede electrónica de laAEAT.
– En relación con los
registros de facturación correspondientes al
primer semestre de 2017
será obligatorio informar sobre los mismos,
excepto para las entidades acogidas al Régimen de Devolución Mensual
(REDEME), durante el primer semestre de 2017. No obstante, el resto
de entidades deberán suministrar la información obligatoria de los Libros
registro del IVA según normativa aplicable a 30 de junio de 2017, así como
la información con trascendencia tributaria a que se refieren los arts. 33
a 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos. Esta información deberá
suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes
al primer semestre de 2017, de acuerdo con las especificaciones técnicas
que constan en los documentos de la Sede electrónica de laAEAT.
– En cuanto a la información que deberá suministrarse, la Orden Ministerial
ha aprobado las
especificaciones técnicas
del contenido de los Libros
registro del IVA llevados a través de la Sede electrónica de AEAT,
incorporando los campos y valores de registro y las especificaciones
funcionales de los mensajes de alta y modificación del Libro registro de
facturas expedidas, Libro registro de facturas recibidas, Libro registro
de bienes de inversión, Libro registro de Determinadas Operaciones
Intracomunitarias y Libro registro de otras Operaciones de transcendencia
tributaria con carácter anual (operaciones en metálico, operaciones de
seguro y agencias de viaje).
– Con motivo de la aprobación de la Orden Ministerial han sido objeto
de
modificación las siguientes declaraciones informativas y
autoliquidaciones
del IVA: