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KNOWTax&Legal

Nº 56 – Mayo 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito fiscal (cont.)

Órdenes Ministeriales

ORDEN HFP/417/2017 de 12 de mayo (BOE 15/05/2017)

, por la que se

regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza

de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede

electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el

art. 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por

el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa

tributaria (Orden HFP/417/2017 o esta Orden).

A través de esta Orden se determina el procedimiento para realizar el

suministro electrónico de los registros y las modificaciones que se van a

producir en algunas autoliquidaciones y declaraciones informativas como

consecuencia de la aplicación del suministro inmediato de información (SII).

Con carácter general la Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No

obstante, la modificación de la Orden por la que se aprueban los modelos 036

y 037 entrará en vigor el día 1 de junio de 2017.

A continuación detallamos algunos de los aspectos más relevantes

introducidos por la Orden HFP/417/2017:

– El suministro electrónico de los registros de facturación podrá ser

efectuado por el

propio sujeto pasivo

titular del Libro registro o

por un

tercero

que actúe en su representación bien como apoderado o bien

como colaborador social.

– El suministro electrónico de los registros de facturación podrá realizarse

mediante los

servicios web

basados en el intercambio de mensajes en

formato XML o mediante la utilización del

formulario web

habilitado en la

sede electrónica de laAEAT.

– En relación con los

registros de facturación correspondientes al

primer semestre de 2017

será obligatorio informar sobre los mismos,

excepto para las entidades acogidas al Régimen de Devolución Mensual

(REDEME), durante el primer semestre de 2017. No obstante, el resto

de entidades deberán suministrar la información obligatoria de los Libros

registro del IVA según normativa aplicable a 30 de junio de 2017, así como

la información con trascendencia tributaria a que se refieren los arts. 33

a 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de

gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de

los procedimientos de aplicación de los tributos. Esta información deberá

suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes

al primer semestre de 2017, de acuerdo con las especificaciones técnicas

que constan en los documentos de la Sede electrónica de laAEAT.

– En cuanto a la información que deberá suministrarse, la Orden Ministerial

ha aprobado las

especificaciones técnicas

del contenido de los Libros

registro del IVA llevados a través de la Sede electrónica de AEAT,

incorporando los campos y valores de registro y las especificaciones

funcionales de los mensajes de alta y modificación del Libro registro de

facturas expedidas, Libro registro de facturas recibidas, Libro registro

de bienes de inversión, Libro registro de Determinadas Operaciones

Intracomunitarias y Libro registro de otras Operaciones de transcendencia

tributaria con carácter anual (operaciones en metálico, operaciones de

seguro y agencias de viaje).

– Con motivo de la aprobación de la Orden Ministerial han sido objeto

de

modificación las siguientes declaraciones informativas y

autoliquidaciones

del IVA: