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Ámbito fiscal (cont.)
Reales Decretos
2. Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017
Asimismo, el RD 529/20917 modifica el RIVA para establecer que los sujetos
pasivos acogidos al régimen simplificado en el IVA para el año 2017 no puedan
optar voluntariamente por la aplicación del SII.
A estos efectos, se añade una disposición transitoria quinta a esta norma que
establece
“no obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis del RIVA, los
sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los
libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, con efectos para el
año 2017”
.
Órdenes Ministeriales
ORDEN HFP/377/2017, de 28 de abril (BOE 04/05/2017)
, por la que se
reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales.
ORDEN HFP/399/2017, de 5 de mayo (BOE 09/05/2017)
, por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para
los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación electrónica.
El objetivo de la Orden HFP/399/2917 es
adaptar los modelos de
declaración
del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 a las
novedades introducidas por las diferentes disposiciones normativas
publicadas.
Por lo que respecta a los modelos de declaración del IS y del IRNR
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se
aprueban
los modelos de declaración y sus documentos de ingreso o devolución
para el ejercicio 2016.
En cuanto a la
forma de presentación
de los modelos de la declaración, el
contribuyente deberá presentar por vía electrónica por internet a través de la
sede electrónica de la AEAT, los documentos debidamente cumplimentados y
suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales
del mismo.
Por último, y respecto al
plazo de presentación
de la declaración, para
entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural es hasta el 25 de
julio de 2017 (si se opta por la domiciliación, el plazo vencerá el 20 de julio de
2017), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los 6
meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con
anterioridad al 1 de julio de 2017, deberán presentar la declaración dentro
de los 25 días naturales siguientes a esta fecha, salvo que hubieran optado
por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden
HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprobó los aplicables a los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, en cuyo
caso el plazo de presentación será el de 25 días naturales siguientes a los 6
meses posteriores al fin del periodo impositivo.