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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Reales Decretos

2. Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017

Asimismo, el RD 529/20917 modifica el RIVA para establecer que los sujetos

pasivos acogidos al régimen simplificado en el IVA para el año 2017 no puedan

optar voluntariamente por la aplicación del SII.

A estos efectos, se añade una disposición transitoria quinta a esta norma que

establece

“no obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis del RIVA, los

sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los

libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, con efectos para el

año 2017”

.

Órdenes Ministeriales

ORDEN HFP/377/2017, de 28 de abril (BOE 04/05/2017)

, por la que se

reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto

aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por

diversas circunstancias excepcionales.

ORDEN HFP/399/2017, de 5 de mayo (BOE 09/05/2017)

, por la que se

aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades

y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a

establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de

rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para

los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e

ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su

presentación electrónica.

El objetivo de la Orden HFP/399/2917 es

adaptar los modelos de

declaración

del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 a las

novedades introducidas por las diferentes disposiciones normativas

publicadas.

Por lo que respecta a los modelos de declaración del IS y del IRNR

(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se

aprueban

los modelos de declaración y sus documentos de ingreso o devolución

para el ejercicio 2016.

En cuanto a la

forma de presentación

de los modelos de la declaración, el

contribuyente deberá presentar por vía electrónica por internet a través de la

sede electrónica de la AEAT, los documentos debidamente cumplimentados y

suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales

del mismo.

Por último, y respecto al

plazo de presentación

de la declaración, para

entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural es hasta el 25 de

julio de 2017 (si se opta por la domiciliación, el plazo vencerá el 20 de julio de

2017), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los 6

meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con

anterioridad al 1 de julio de 2017, deberán presentar la declaración dentro

de los 25 días naturales siguientes a esta fecha, salvo que hubieran optado

por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden

HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprobó los aplicables a los períodos

impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, en cuyo

caso el plazo de presentación será el de 25 días naturales siguientes a los 6

meses posteriores al fin del periodo impositivo.