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KNOWTax&Legal

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Ministerio de Economía y Competitividad inició el año

pasado la tramitación del

Anteproyecto de Ley reguladora

de los contratos de crédito inmobiliario

que tiene como

objeto fundamental la transposición a nuestro ordenamiento

de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos

de crédito celebrados con los consumidores para bienes

inmuebles de uso residencial y por la que se modifican

algunas Directivas europeas.

La aprobación de la Ley se producirá con retraso puesto

que

el plazo de transposición de la Directiva venció

el pasado 21 de marzo de 2016

, lo que ha motivado la

reciente decisión de la Comisión Europea de denunciar

nuestro incumplimiento (junto con los de Croacia, Chipre y

Portugal) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, existen, al menos, dos razones que, a mi

juicio, explican y justifican este retraso. En primer lugar

el hecho objetivo de que España no ha tenido capacidad

legislativa efectiva durante todo el año 2016 debido a las

vicisitudes de nuestro contexto político.

En segundo lugar, esta norma trata de regular una actividad

particularmente sensible para la economía española tanto

por la importancia económica del propio sector inmobiliario

como también por los acontecimientos vividos en aspectos

tan relevantes como la ejecución hipotecaria de viviendas

de uso residencial como la problemática en relación a la

transparencia en los contratos (cláusulas suelo) o los gastos

de formalización de las hipotecas, sometidos a una intensa

litigiosidad.

El Anteproyecto sometido a consulta pública en julio de

2016 establecía el principio de que quienes presten a

quien pretenda adquirir una vivienda, terrenos o edificios

construidos o por construir deben actuar

"de manera

honesta, imparcial, transparente y profesional,

esperando los derechos u los intereses de los

prestatarios".

Con posterioridad a ese momento, han transcendido

algunos aspectos adicionales que podrían ser objeto de

atención por parte del regulador y que mejoran la protección

del prestatario a la vez que tratan de resolver algunas

cuestiones que se han convertido en litigiosas en los últimos

meses (gastos de formalización de hipoteca, cláusula de

vencimiento anticipado…). El papel del notario interviniente

en la formalización de la operación se torna clave. También

se ha introducido una regulación algo más matizada de los

supuestos de venta combinada de productos.

Aunque las noticias publicadas sobre esta norma suelen

referirse a ella como “nueva ley hipotecaria”, la modificación

que se introduce de esta Ley en el Anteproyecto afecta sólo

a algunos de sus preceptos.

Uno de los aspectos más destacados de la nueva regulación

es el establecimiento de normas de transparencia en la

comercialización de préstamos inmobiliarios que serán

objeto de desarrollo por el Ministerio de Economía y

Competitividad.

La norma también establece reglas de conducta que

abarcan desde el establecimiento de requisitos en cuanto el

conocimiento y competencia aplicables al personal, reglas

sobre las ventas vinculadas y combinadas y normas sobre

política de remuneración. El anteproyecto de ley fija también

reglas para la prestación del servicio de asesoramiento

en préstamos inmobiliarios, sobre una institución que

ha resultado tan problemática como los

"préstamos

inmobiliarios en moneda extranjera"

.

El margen de maniobra del legislador español en esta norma

es limitado puesto que buena parte de su contenido viene

determinado por la Directiva objeto de transposición. Este

es quizá uno de los elementos fundamentales de la norma

puesto que los objetivos de la Directiva eran realmente

ambiciosos (mejorar la realización y funcionamiento

del mercado interior mediante la aproximación de

las disposiciones legales de los Estados miembros y

establecimiento de normas de calidad en relación con

determinados servicios, concretamente, la distribución

y concesión de crédito a través de prestamistas e

intermediarios de crédito, así como la promoción de buenas

prácticas, dice la exposición de motivos del Anteproyecto) lo

que determina un alcance igualmente amplio.

Enfoque legal

El nuevo régimen de los préstamos inmobiliarios

Francisco Uría Fernandez

Responsable del sector financiero

Socio principal

KPMG Abogados, S.L.