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Nº 58 – Julio / Agosto 2017

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Ámbito legal (cont.)

Registro Mercantil

Supuesto asimilable a fusión de sociedad íntegramente participada: cuando

el socio único de la sociedad absorbida también lo sea de la absorbente.

Resolución de la DGRN de 23/05/2017

Se cuestiona en este expediente la negativa del Registrador mercantil a inscribir

una fusión por absorción de una S.L.U. y una S.A.U., cuando en la misma

escritura se expresa que la sociedad absorbente es titular de forma directa, como

socio único, de todas las acciones de la sociedad absorbida. Posteriormente,

una diligencia extendida en la propia escritura expresa que el accionista único de

la sociedad absorbida es otra S.L. que, a su vez, es socio único de la sociedad

absorbente.

El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, debe

acreditarse que esta última sociedad, está íntegramente participada por la

sociedad absorbente, mientras que el apoderado recurrente alega que, al ser

una misma sociedad el socio único tanto de la sociedad absorbente como de la

absorbida, debe entenderse que esta sociedad está íntegramente participada

por la sociedad absorbente, cumpliéndose así lo dispuesto en el art. 49 de la Ley

3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Resuelve la DGRN

estimar el recurso y revocar la calificación

impugnada,

argumentado que las sociedades absorbente y absorbida, ambas unipersonales,

tienen el mismo socio único, como consta en el Registro Mercantil y reconoce

el registrador en su informe. Además, no se aumenta el capital de la sociedad

absorbente, por lo que

“es indudable que se trata de un supuesto asimilable

a la fusión de sociedad íntegramente participada (art. 52.1 de la Ley 3/2009),

de suerte que resulta aplicable el art. 49.1 de la misma Ley…

Al no tratarse

de absorción de una sociedad indirectamente participada por la absorbente no es

necesario manifestar por el administrador -y mucho menos acreditar- que el socio

único de la sociedad absorbida esté participada por la absorbente”.

Prohibición de la identidad de denominaciones sociales, sea ésta absoluta o

sustancial, pero no simple semejanza.

Resolución de la DGRN de 29/05/2017

Se analiza en este expediente si, solicitada por la apoderada de la sociedad

“Kenfilt Europa, S.L.” expedición de reserva respecto a una denominación

(“Kenfilt, S.L.”), está justificada la negativa -extendida por el registrador

Mercantil en su nota de calificación- por existir cuasi identidad o identidad

sustancial con otras dos denominaciones ya reservadas (“Jemfil, S.A.” y

“Genfil, S.A.”).

Afirma la Dirección General que

nuestro sistema prohíbe la identidad,

sea ésta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la simple

semejanza

.

Por ello, la DGRN

estima el recurso

y

revoca la calificación

impugnada, al no

apreciar en la denominación solicitada y las ya registradas, elementos suficientes

que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto

de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético. Pues desde el punto de

vista gramatical, art. 408.1.1.ª y 2.ª RRM, no puede negarse que la denominación

solicitada “Kenfilt” contiene suficientes elementos diferenciadores con las

denominaciones ya registradas “Jemfil” y “Genfil”, que la hacen perfectamente

distinguible, y desde el punto de vista fonético, la nueva denominación solicitada

contiene tanto en su inicio como en su final sendas letras cuyos sonidos

fonéticos son claramente diferenciables de las que componen aquellas.