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Nº 58 – Julio / Agosto 2017
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Ámbito legal (cont.)
Registro Mercantil
Supuesto asimilable a fusión de sociedad íntegramente participada: cuando
el socio único de la sociedad absorbida también lo sea de la absorbente.
Resolución de la DGRN de 23/05/2017
Se cuestiona en este expediente la negativa del Registrador mercantil a inscribir
una fusión por absorción de una S.L.U. y una S.A.U., cuando en la misma
escritura se expresa que la sociedad absorbente es titular de forma directa, como
socio único, de todas las acciones de la sociedad absorbida. Posteriormente,
una diligencia extendida en la propia escritura expresa que el accionista único de
la sociedad absorbida es otra S.L. que, a su vez, es socio único de la sociedad
absorbente.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, debe
acreditarse que esta última sociedad, está íntegramente participada por la
sociedad absorbente, mientras que el apoderado recurrente alega que, al ser
una misma sociedad el socio único tanto de la sociedad absorbente como de la
absorbida, debe entenderse que esta sociedad está íntegramente participada
por la sociedad absorbente, cumpliéndose así lo dispuesto en el art. 49 de la Ley
3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Resuelve la DGRN
estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada,
argumentado que las sociedades absorbente y absorbida, ambas unipersonales,
tienen el mismo socio único, como consta en el Registro Mercantil y reconoce
el registrador en su informe. Además, no se aumenta el capital de la sociedad
absorbente, por lo que
“es indudable que se trata de un supuesto asimilable
a la fusión de sociedad íntegramente participada (art. 52.1 de la Ley 3/2009),
de suerte que resulta aplicable el art. 49.1 de la misma Ley…
Al no tratarse
de absorción de una sociedad indirectamente participada por la absorbente no es
necesario manifestar por el administrador -y mucho menos acreditar- que el socio
único de la sociedad absorbida esté participada por la absorbente”.
Prohibición de la identidad de denominaciones sociales, sea ésta absoluta o
sustancial, pero no simple semejanza.
Resolución de la DGRN de 29/05/2017
Se analiza en este expediente si, solicitada por la apoderada de la sociedad
“Kenfilt Europa, S.L.” expedición de reserva respecto a una denominación
(“Kenfilt, S.L.”), está justificada la negativa -extendida por el registrador
Mercantil en su nota de calificación- por existir cuasi identidad o identidad
sustancial con otras dos denominaciones ya reservadas (“Jemfil, S.A.” y
“Genfil, S.A.”).
Afirma la Dirección General que
nuestro sistema prohíbe la identidad,
sea ésta absoluta o sustancial, de denominaciones, pero no la simple
semejanza
.
Por ello, la DGRN
estima el recurso
y
revoca la calificación
impugnada, al no
apreciar en la denominación solicitada y las ya registradas, elementos suficientes
que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto
de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético. Pues desde el punto de
vista gramatical, art. 408.1.1.ª y 2.ª RRM, no puede negarse que la denominación
solicitada “Kenfilt” contiene suficientes elementos diferenciadores con las
denominaciones ya registradas “Jemfil” y “Genfil”, que la hacen perfectamente
distinguible, y desde el punto de vista fonético, la nueva denominación solicitada
contiene tanto en su inicio como en su final sendas letras cuyos sonidos
fonéticos son claramente diferenciables de las que componen aquellas.