Previous Page  46 / 54 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 46 / 54 Next Page
Page Background

44

KNOWTax&Legal

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (IRPF)

La prestación por maternidad no está exenta de tributación.

ConsultaVinculante a la DGTV0954-17, de 18/04/2017

Se plantea la posible exención de la prestación por maternidad del Instituto

Nacional de la Seguridad Social a la vista de la Sentencia del TSJ de Madrid de

06/07/2016.

La DGT resuelve la cuestión planteada y

rechaza la aplicación de cualquier tipo

de exención

reiterando el criterio establecido en su anterior Consulta V3163-

13. Asimismo, la DGT señala que este criterio ha sido confirmado por el TEAC

mediante Resolución de 02/03/2017, en unificación de criterio.

Así, entiende que

no resulta aplicable la exención del art. 7 h)

de la Ley del

IRPF (LIRPF), porque conforme al cuarto párrafo de ese precepto únicamente

estarían exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por las

Comunidades Autónomas y entidades locales.

Tampoco se aplica la exención de la letra z) del art. 7

LIRPF, que es la

que se refiere las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquier

Administración Pública, vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o

cuidado de hijos menores, porque las prestaciones por maternidad no se

encuentran entre estas prestaciones.

Tratamiento del arrendamiento de vivienda a personas jurídicas para la

utilización por empleados.

ConsultaVinculante a la DGTV0983-17, de 20/04/2017

En esta consulta se analiza el tratamiento tanto en IRPF como en IVA del

arrendamiento de una vivienda a una empresa que la va a destinarla a vivienda

habitual de sus empleados.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

El arrendador podrá aplicarse la reducción del 60% al calcular el rendimiento

del capital inmobiliario a efectos del IRPF en la medida en que por los

hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento

quede

acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso

exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada

en el

contrato de arrendamiento. Con ello la DGT modifica su criterio anterior

(que exigía como requisito para la aplicación de la reducción que el destino

efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio

arrendatario) a la vista de la Resolución del TEAC de 08/09/2016, en

unificación de criterio.

Al tratarse de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus

empleados,

la entidad arrendataria no deberá practicar retención

alguna

sobre la renta satisfecha.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación con el IVA, a la vista de las recientes resoluciones del TEAC de fecha

15/12/2016, la DGT concluye:

El arrendamiento de un inmueble tendrá, conforme al artículo 20.Uno.23.º

de la Ley 37/1992, (Ley de IVA) la consideración de

prestación de servicios

sujeta a IVA pero exenta

si queda acreditado, por cualquier medio de prueba

admitido en derecho, que no existe intención de explotar el bien arrendado

por parte del arrendatario sino destinarlo directamente a un uso efectivo y

propio como vivienda por parte de una persona física concreta, la cual debe

figurar necesariamente como usuaria en el propio contrato de arrendamiento.

Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento

no figura concreta

y específicamente la persona o personas físicas usuarias últimas de

la vivienda, pudiendo el arrendatario designarlas posteriormente, el

referido arrendamiento no estará exento de IVA

.