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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF)
La prestación por maternidad no está exenta de tributación.
ConsultaVinculante a la DGTV0954-17, de 18/04/2017
Se plantea la posible exención de la prestación por maternidad del Instituto
Nacional de la Seguridad Social a la vista de la Sentencia del TSJ de Madrid de
06/07/2016.
La DGT resuelve la cuestión planteada y
rechaza la aplicación de cualquier tipo
de exención
reiterando el criterio establecido en su anterior Consulta V3163-
13. Asimismo, la DGT señala que este criterio ha sido confirmado por el TEAC
mediante Resolución de 02/03/2017, en unificación de criterio.
Así, entiende que
no resulta aplicable la exención del art. 7 h)
de la Ley del
IRPF (LIRPF), porque conforme al cuarto párrafo de ese precepto únicamente
estarían exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por las
Comunidades Autónomas y entidades locales.
Tampoco se aplica la exención de la letra z) del art. 7
LIRPF, que es la
que se refiere las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquier
Administración Pública, vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o
cuidado de hijos menores, porque las prestaciones por maternidad no se
encuentran entre estas prestaciones.
Tratamiento del arrendamiento de vivienda a personas jurídicas para la
utilización por empleados.
ConsultaVinculante a la DGTV0983-17, de 20/04/2017
En esta consulta se analiza el tratamiento tanto en IRPF como en IVA del
arrendamiento de una vivienda a una empresa que la va a destinarla a vivienda
habitual de sus empleados.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
–
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El arrendador podrá aplicarse la reducción del 60% al calcular el rendimiento
del capital inmobiliario a efectos del IRPF en la medida en que por los
hechos y los términos del objeto del contrato de arrendamiento
quede
acreditado que el inmueble se destina a la vivienda y que el uso
exclusivo de la misma recaiga en la persona física determinada
en el
contrato de arrendamiento. Con ello la DGT modifica su criterio anterior
(que exigía como requisito para la aplicación de la reducción que el destino
efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio
arrendatario) a la vista de la Resolución del TEAC de 08/09/2016, en
unificación de criterio.
–
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Al tratarse de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus
empleados,
la entidad arrendataria no deberá practicar retención
alguna
sobre la renta satisfecha.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En relación con el IVA, a la vista de las recientes resoluciones del TEAC de fecha
15/12/2016, la DGT concluye:
–
–
El arrendamiento de un inmueble tendrá, conforme al artículo 20.Uno.23.º
de la Ley 37/1992, (Ley de IVA) la consideración de
prestación de servicios
sujeta a IVA pero exenta
si queda acreditado, por cualquier medio de prueba
admitido en derecho, que no existe intención de explotar el bien arrendado
por parte del arrendatario sino destinarlo directamente a un uso efectivo y
propio como vivienda por parte de una persona física concreta, la cual debe
figurar necesariamente como usuaria en el propio contrato de arrendamiento.
–
–
Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento
no figura concreta
y específicamente la persona o personas físicas usuarias últimas de
la vivienda, pudiendo el arrendatario designarlas posteriormente, el
referido arrendamiento no estará exento de IVA
.