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Nº 58 – Julio / Agosto 2017

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Ámbito fiscal (cont.)

Ley General Tributaria

(LGT) y procedimientos

tributarios

2. El segundo caso es el de los

patrimonios en el extranjero en los que

exista falta, defecto o presentación extemporánea del modelo 720 y

donde no es posible acreditar que la titularidad de los bienes o derechos

se corresponda con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas

en períodos impositivos en los que no se tuviese la condición de

contribuyente por el IRPF

.

Es en este punto donde la consulta centra su interés

, ya que admite la

posibilidad de que el contribuyente articule una

regularización voluntaria

acorde al art. 39.2 LIRPF,

autoliquidando la ganancia patrimonial no

justificada mediante la presentación de una declaración extemporánea

del IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo no prescrito

(salvo que

la renta corresponda a uno posterior). Bajo este procedimiento, que exigirá

imputar el patrimonio aflorado como ganancia patrimonial sometida a los tipos

de la escala de gravamen aplicable a la base general (marginales superiores al

40%), la consulta interpreta que

cabe excluir la aplicación de la sanción del

150%, aunque se exigirán los recargos por presentación extemporánea

de

la declaración del IRPF, según el art. 27 LGT (20% más intereses de demora).

La DGT flexibiliza la posibilidad de regularizar patrimonios no declarados

en el extranjero.