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Nº 58 – Julio / Agosto 2017
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Ámbito fiscal (cont.)
Ley General Tributaria
(LGT) y procedimientos
tributarios
2. El segundo caso es el de los
patrimonios en el extranjero en los que
exista falta, defecto o presentación extemporánea del modelo 720 y
donde no es posible acreditar que la titularidad de los bienes o derechos
se corresponda con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas
en períodos impositivos en los que no se tuviese la condición de
contribuyente por el IRPF
.
Es en este punto donde la consulta centra su interés
, ya que admite la
posibilidad de que el contribuyente articule una
regularización voluntaria
acorde al art. 39.2 LIRPF,
autoliquidando la ganancia patrimonial no
justificada mediante la presentación de una declaración extemporánea
del IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo no prescrito
(salvo que
la renta corresponda a uno posterior). Bajo este procedimiento, que exigirá
imputar el patrimonio aflorado como ganancia patrimonial sometida a los tipos
de la escala de gravamen aplicable a la base general (marginales superiores al
40%), la consulta interpreta que
cabe excluir la aplicación de la sanción del
150%, aunque se exigirán los recargos por presentación extemporánea
de
la declaración del IRPF, según el art. 27 LGT (20% más intereses de demora).
La DGT flexibiliza la posibilidad de regularizar patrimonios no declarados
en el extranjero.