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KNOWTax&Legal
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Doctrina administrativa
Ámbito fiscal
Tribunal Económico-
Administrativo Central
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
Responsabilidad solidaria del adquirente en IVA.
Resolución delTEAC, de 31/05/2017. Rec. 4937/2016
En esta ocasión, el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación
de criterio, resuelve un interesante caso de
declaración de responsabilidad
solidaria
del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT) del adquirente en una
compraventa de inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada y que no
ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente. Ante la insolvencia de la
transmitente, en este caso se declaró responsabilidad solidaria en el adquirente
por la deuda de IVA no ingresada por parte del transmitente.
Entrando en el fondo del asunto, el TEAC
fija como criterio
:
“La responsabilidad solidaria del apdo. a) del art. 42.2 LGT, relativa a la ocultación
de bienes o derechos del deudor,
no circunscribe la conducta del responsable
a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la
conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor
.
Consecuentemente,
resultaría posible declarar esta responsabilidad cuando
los actos constitutivos del hecho imponible de la deuda tributaria del
deudor principal constituyan a su vez el acto de despatrimonialización
, de
forma que la colaboración del responsable se produce en el acto mismo que
genera la deuda tributaria, esto es, antes de su devengo y no después; pero
siempre
será necesario probar la existencia de un acuerdo previo o plan de
actuación que pretenda esta finalidad de impedir la traba del patrimonio del
deudor”
.
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones (ISD)
No puede denegarse la bonificación del 99% a los parientes que no tengan
su residencia habitual en la ComunidadValenciana.
Resolución delTEAC, de 20/04/2017. Rec.07136/2014
El art. 12
bis
de Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por
la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, en la
redacción vigente a la fecha del devengo, establecía una bonificación del 99% de
la cuota tributaria del ISD para determinados parientes, cuya aplicación exigía que
el sujeto pasivo (el heredero) residiera en la Comunidad Valenciana.
“Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones:
a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los
Grupos I y II del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones,
que tengan su residencia habitual en la
ComunitatValenciana
a la fecha del devengo del impuesto”.