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KNOWTax&Legal

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Doctrina administrativa

Ámbito fiscal

Tribunal Económico-

Administrativo Central

Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA)

Responsabilidad solidaria del adquirente en IVA.

Resolución delTEAC, de 31/05/2017. Rec. 4937/2016

En esta ocasión, el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación

de criterio, resuelve un interesante caso de

declaración de responsabilidad

solidaria

del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT) del adquirente en una

compraventa de inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada y que no

ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente. Ante la insolvencia de la

transmitente, en este caso se declaró responsabilidad solidaria en el adquirente

por la deuda de IVA no ingresada por parte del transmitente.

Entrando en el fondo del asunto, el TEAC

fija como criterio

:

“La responsabilidad solidaria del apdo. a) del art. 42.2 LGT, relativa a la ocultación

de bienes o derechos del deudor,

no circunscribe la conducta del responsable

a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la

conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor

.

Consecuentemente,

resultaría posible declarar esta responsabilidad cuando

los actos constitutivos del hecho imponible de la deuda tributaria del

deudor principal constituyan a su vez el acto de despatrimonialización

, de

forma que la colaboración del responsable se produce en el acto mismo que

genera la deuda tributaria, esto es, antes de su devengo y no después; pero

siempre

será necesario probar la existencia de un acuerdo previo o plan de

actuación que pretenda esta finalidad de impedir la traba del patrimonio del

deudor”

.

Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones (ISD)

No puede denegarse la bonificación del 99% a los parientes que no tengan

su residencia habitual en la ComunidadValenciana.

Resolución delTEAC, de 20/04/2017. Rec.07136/2014

El art. 12

bis

de Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por

la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, en la

redacción vigente a la fecha del devengo, establecía una bonificación del 99% de

la cuota tributaria del ISD para determinados parientes, cuya aplicación exigía que

el sujeto pasivo (el heredero) residiera en la Comunidad Valenciana.

“Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones:

a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los

Grupos I y II del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones,

que tengan su residencia habitual en la

ComunitatValenciana

a la fecha del devengo del impuesto”.