Previous Page  47 / 54 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 47 / 54 Next Page
Page Background

45

Nº 58 – Julio / Agosto 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA)

Suministro Inmediato de información (SII).

ConsultaVinculante a la DGTV1588-17, de 20/06/2017

La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro

de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII, para los sujetos a los

que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen

operaciones exentas.

En esta consulta la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a

través de la Sede electrónica respecto de una

entidad que únicamente realiza

actividades sujetas y exentas en el IVA

, modificando el criterio sostenido en

la Consulta V0373/07, de 26/02/2007, en la que manifestó que en la medida en

que el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir facturas, no será necesaria

la llevanza del Libro Registro de facturas expedidas ni tampoco el Libro Registro

de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto y

no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y

servicios para dicha actividad.

El cambio de criterio consiste en que: (i)

sí será necesaria la llevanza del libro

registro de facturas recibidas

, que se realizará a través de la Sede electrónica

en casos de aplicación del SII,

con independencia que la actividad realizada se

encuentre totalmente exenta del Impuesto

y sin derecho a la deducción de las

cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad; (ii)

se mantiene la

no obligación de llevar el libro registro de facturas expedidas

cuando el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir factura por todas

sus operaciones

.

La DGT cambia de nuevo el criterio en relación con la sujeción a IVA de la

asistencia jurídica gratuita.

ConsultaVinculante a la DGTV1706-17, de 30/06/2017

En este caso, un abogado ejerciente adscrito al servicio de asistencia jurídica

gratuita al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia

jurídica gratuita, se plantea si los servicios prestados por el mismo quedan

sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La doctrina más reciente de la Dirección General deTributos sobre la materia está

recogida en la contestación a la Consulta vinculante 0179-17, de 25/01/2017, en

la que se concluye que los servicios prestados por abogados y procuradores a

los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no

exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo

general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.

Este criterio se apoya en la STJUE, de 16/07/2016 y en la consideración de que

los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el

marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso.

No obstante lo anterior, la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley

1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ha modificado, con efectos

desde 1 de enero de 2017, la referida Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia

jurídica. De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se

fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los

profesionales, abogados y procuradores que deban realizar la prestación para

dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 119 CE, así como que esta

prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

En consecuencia de todo lo anterior,

desde el 1 de enero de 2017

, fecha de

efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita,

los

servicios presados por abogados y procuradores en el marco

de la Ley de

asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al IVA

.

La asistencia jurídica gratuita no está sujeta al IVA en virtud de la última

modificación de la Ley 1/1996.