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Nº 58 – Julio / Agosto 2017
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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
Suministro Inmediato de información (SII).
ConsultaVinculante a la DGTV1588-17, de 20/06/2017
La DGT modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro
de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII, para los sujetos a los
que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen
operaciones exentas.
En esta consulta la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a
través de la Sede electrónica respecto de una
entidad que únicamente realiza
actividades sujetas y exentas en el IVA
, modificando el criterio sostenido en
la Consulta V0373/07, de 26/02/2007, en la que manifestó que en la medida en
que el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir facturas, no será necesaria
la llevanza del Libro Registro de facturas expedidas ni tampoco el Libro Registro
de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto y
no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y
servicios para dicha actividad.
El cambio de criterio consiste en que: (i)
sí será necesaria la llevanza del libro
registro de facturas recibidas
, que se realizará a través de la Sede electrónica
en casos de aplicación del SII,
con independencia que la actividad realizada se
encuentre totalmente exenta del Impuesto
y sin derecho a la deducción de las
cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad; (ii)
se mantiene la
no obligación de llevar el libro registro de facturas expedidas
cuando el sujeto pasivo no tenga la obligación de expedir factura por todas
sus operaciones
.
La DGT cambia de nuevo el criterio en relación con la sujeción a IVA de la
asistencia jurídica gratuita.
ConsultaVinculante a la DGTV1706-17, de 30/06/2017
En este caso, un abogado ejerciente adscrito al servicio de asistencia jurídica
gratuita al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, se plantea si los servicios prestados por el mismo quedan
sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La doctrina más reciente de la Dirección General deTributos sobre la materia está
recogida en la contestación a la Consulta vinculante 0179-17, de 25/01/2017, en
la que se concluye que los servicios prestados por abogados y procuradores a
los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no
exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo
general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.
Este criterio se apoya en la STJUE, de 16/07/2016 y en la consideración de que
los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el
marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso.
No obstante lo anterior, la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ha modificado, con efectos
desde 1 de enero de 2017, la referida Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica. De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se
fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los
profesionales, abogados y procuradores que deban realizar la prestación para
dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 119 CE, así como que esta
prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.
En consecuencia de todo lo anterior,
desde el 1 de enero de 2017
, fecha de
efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita,
los
servicios presados por abogados y procuradores en el marco
de la Ley de
asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al IVA
.
La asistencia jurídica gratuita no está sujeta al IVA en virtud de la última
modificación de la Ley 1/1996.