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Nº 62 – Diciembre 2017

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Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Reglamentos

REGLAMENTO (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017

(DOUE 29/12/2017),

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010

relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito

del impuesto sobre el valor añadido.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2459 del Consejo, de 5 de

diciembre de 2017 (DOUE 29/12/2017),

por el que se modifica el Reglamento

de Ejecución (UE) n.° 282/2011 por el que se establecen disposiciones de

aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto

sobre el valor añadido.

Directivas

DIRECTIVA (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 (DOUE

29/12/2017),

por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva

2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del

impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas

a distancia de bienes.

Estas normas -paquete normativo de aplicación diferida en el tiempo, que

va a requerir una futura adaptación de la normativa española- incumben

principalmente a la fiscalidad indirecta por IVA de las prestaciones de servicios

de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, servicios prestados por vía

electrónica, y ventas a distancia. De alguna manera afronta la difícil tarea de

adaptar la normativa tributaria a la nueva y potente realidad consistente en los

negocios digitales, y se anticipa a la conclusión de los trabajos de la Acción 1

de BEPS y en el ámbito de la fiscalidad directa en la UE.

Lo más relevante de estas novedades es lo siguiente:

Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y los

prestados por vía electrónica

Desde 2015 dichos servicios se entienden localizados a efectos de IVA

en sede del destinatario, cualquiera que sea la naturaleza del prestador.

Esto obliga a las empresas que los prestan en la UE a liquidar el IVA en

destino en todas las jurisdicciones UE donde operen, cumplir con diferentes

obligaciones locales en materia de facturación, e identificar el lugar donde

se sitúa la sede de sus clientes (de acuerdo al Reglamento de Ejecución

(UE) n.º 282/2011).

Para simplificar la operativa de las

microempresas

que operan en estos

sectores económicos desde un único Estado miembro para mercados

de particulares, se establecen unos umbrales por debajo de los cuales

se modifica esta regla y opcionalmente se podrá localizar la operación en

sede del prestador comunitario. Esto resultará aplicable en 2019 y requiere

transponer la Directiva en 2018.

Adicionalmente, en el mismo escenario temporal, se incorporan cuatro

novedades que también simplificarán la operativa: (i) bajo determinadas

circunstancias, las normas relativas a

facturación

podrán ser las aplicables

únicamente en el Estado miembro de identificación del proveedor; (ii) el