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Nº 62 – Diciembre 2017
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Novedades legislativas
Ámbito fiscal
Reglamentos
REGLAMENTO (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017
(DOUE 29/12/2017),
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010
relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito
del impuesto sobre el valor añadido.
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2459 del Consejo, de 5 de
diciembre de 2017 (DOUE 29/12/2017),
por el que se modifica el Reglamento
de Ejecución (UE) n.° 282/2011 por el que se establecen disposiciones de
aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido.
Directivas
DIRECTIVA (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 (DOUE
29/12/2017),
por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva
2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del
impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas
a distancia de bienes.
Estas normas -paquete normativo de aplicación diferida en el tiempo, que
va a requerir una futura adaptación de la normativa española- incumben
principalmente a la fiscalidad indirecta por IVA de las prestaciones de servicios
de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, servicios prestados por vía
electrónica, y ventas a distancia. De alguna manera afronta la difícil tarea de
adaptar la normativa tributaria a la nueva y potente realidad consistente en los
negocios digitales, y se anticipa a la conclusión de los trabajos de la Acción 1
de BEPS y en el ámbito de la fiscalidad directa en la UE.
Lo más relevante de estas novedades es lo siguiente:
–
–
Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y los
prestados por vía electrónica
Desde 2015 dichos servicios se entienden localizados a efectos de IVA
en sede del destinatario, cualquiera que sea la naturaleza del prestador.
Esto obliga a las empresas que los prestan en la UE a liquidar el IVA en
destino en todas las jurisdicciones UE donde operen, cumplir con diferentes
obligaciones locales en materia de facturación, e identificar el lugar donde
se sitúa la sede de sus clientes (de acuerdo al Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 282/2011).
Para simplificar la operativa de las
microempresas
que operan en estos
sectores económicos desde un único Estado miembro para mercados
de particulares, se establecen unos umbrales por debajo de los cuales
se modifica esta regla y opcionalmente se podrá localizar la operación en
sede del prestador comunitario. Esto resultará aplicable en 2019 y requiere
transponer la Directiva en 2018.
Adicionalmente, en el mismo escenario temporal, se incorporan cuatro
novedades que también simplificarán la operativa: (i) bajo determinadas
circunstancias, las normas relativas a
facturación
podrán ser las aplicables
únicamente en el Estado miembro de identificación del proveedor; (ii) el