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Nº 62 – Diciembre 2017

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Frente a tal vacío legal, los jueces de lo mercantil han

ido aplicando soluciones prácticas basadas en primar el

interés del concurso. En tal sentido destaca el Juzgado de

lo Mercantil n.º 6 de Madrid que en Auto de 11 de mayo

de 2015 (“plan de liquidación de Inmobiliaria Urbanitas,

S.A.” refrendado por la Sección 28.ª de la Audiencia

Provincial de Madrid) dio entrada a la posibilidad de

que las entidades del sindicado aprobaran en sede

de liquidación un acuerdo de adjudicación en pago de

activos en garantía de sus créditos siempre que estuviera

respaldado por el consentimiento del 75% de las

entidades partícipes. Esta misma regla ha sido prevista

en el plan de liquidación presentado por la Administración

concursal de Reyal Urbis, S.A., por lo que previsiblemente

a final de año tendremos un nuevo pronunciamiento

judicial que arroje más luz sobre la aplicación de este

régimen de conformación de la voluntad del sindicado en

fase de liquidación concursal.