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Nº 62 – Diciembre 2017
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Frente a tal vacío legal, los jueces de lo mercantil han
ido aplicando soluciones prácticas basadas en primar el
interés del concurso. En tal sentido destaca el Juzgado de
lo Mercantil n.º 6 de Madrid que en Auto de 11 de mayo
de 2015 (“plan de liquidación de Inmobiliaria Urbanitas,
S.A.” refrendado por la Sección 28.ª de la Audiencia
Provincial de Madrid) dio entrada a la posibilidad de
que las entidades del sindicado aprobaran en sede
de liquidación un acuerdo de adjudicación en pago de
activos en garantía de sus créditos siempre que estuviera
respaldado por el consentimiento del 75% de las
entidades partícipes. Esta misma regla ha sido prevista
en el plan de liquidación presentado por la Administración
concursal de Reyal Urbis, S.A., por lo que previsiblemente
a final de año tendremos un nuevo pronunciamiento
judicial que arroje más luz sobre la aplicación de este
régimen de conformación de la voluntad del sindicado en
fase de liquidación concursal.