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KNOWTax&Legal

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Las operaciones de sindicación se han desarrollado

en las últimas décadas en el ámbito de la financiación

corporativa acompañando a determinados clientes y

operaciones que, por sus características, requerían este

tipo de estructura de financiación.

La situación descrita supuso que, a partir del año 2008,

un elevado volumen de sindicados fuera refinanciado.

Asimismo, muchas y muy conocidas empresas que

habían suscrito contratos valorados en millones de euros,

se encuentran hoy inmersas en concurso de acreedores.

En ambos escenarios de crisis, el papel de las entidades

bancarias participes del sindicato ha pasado a ser clave

en el entorno de la insolvencia (refinanciación y concurso

de acreedores).

La realidad de este tipo de estructuras de financiación

en tal entorno mostró enseguida que las mayorías

tradicionalmente pactadas en estos contratos de

financiación para la toma de diversas decisiones

(mayorías reforzadas y unanimidad), hacía que la voluntad

contractual del sindicado quedara muchas veces en

manos de determinadas participaciones minoritarias,

frustrando o dificultando sobremanera que se alcanzaran

acuerdos satisfactorios en empresas viables. Este mal

uso de tales mayorías fue corregido por los propios

jueces de lo mercantil en resoluciones no exentas

de polémica como la denominada “

doctrina Celsa

”,

por medio de la cual el Juzgado de lo Mercantil n.º

5 de Barcelona, en el seno de la refinanciación de la

referida entidad en 2013, entendió que los miembros

del sindicado no son, individualmente considerados,

acreedores con garantía real.

Nuestro legislador no fue ajeno a esta situación y, a

través de las reformas operadas en el régimen de los

acuerdos de pre-concurso, refinanciación y convenio por

los RDL 4/2014, 11/2014 y las Leyes 17/2014 y 9/2015,

se introdujeron sendos mecanismos para evitar la

sobreponderación de tales minorías del sindicado.

Por una parte, tanto en el art. 71

bis

como en la disp.

adic. 4.ª de la Ley Concursal (LC) se añadió un inciso

que establece que se entenderá que la totalidad de los

acreedores sujetos a un pacto de sindicación suscriben

el acuerdo de refinanciación cuando voten a su favor los

que representen al menos el 75% del pasivo afectado

por el acuerdo de sindicación, salvo que las normas que

regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior, en

cuyo caso será de aplicación esta última.

Una previsión espejo a la transcrita se incluyó en sede de

convenio, entendiendo que el 100% del sindicado vota

a favor del convenio cuando el 75% (o mayoría inferior

establecida en el acuerdo) se manifiesten en tal sentido.

Es decir, superando las dudas e impedimentos que

podría suscitar el hecho de otorgar al

pool

de entidades,

como ente distinto de sus partícipes, una cierta

capacidad jurídica independiente y unitaria, la norma

establece que el sindicado en conjunto, y por encima

de las voluntades individuales de sus miembros, se

manifiesta de forma dicotómica sobre el acuerdo de

refinanciación o el convenio.

El régimen descrito, empero, nada prevé para el no

inusual supuesto de liquidación concursal. Esta falta

de regulación no parece ser un mero despiste del

legislador pues ningún cambio se prevé, por ejemplo,

en el proyecto de texto refundido de la Ley Concursal.

Esto no quiere decir que el tratamiento de la posición

del sindicado en sede de liquidación concursal no sea

relevante.

Antes al contrario, la especial protección que el art. 155.4

LC otorga en liquidación a los acreedores privilegiados,

posición esta que suele darse en sindicados a favor de

los que se han otorgado garantías reales, introduce en la

práctica un veto a favor de dichas entidades financieras

que potencialmente podría bloquear cualquier operación

de liquidación que tuviera por objeto los activos que

garantizan sus créditos y, en definitiva, malograría la

liquidación de aquellas mercantiles en las que todos o la

mayor parte de los activos con valor estuvieran gravados

por tales entidades bancarias.

Enfoque legal

La voluntad contractual de la financiación sindicada en el entorno

de la insolvencia

Cruz Amado de la Riega

Directora

LEGAL

PROCESAL

KPMG Abogados, S.L.