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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Directivas

plazo de declaración

se amplía hasta el final del mes siguiente al de

finalización del período impositivo (antes 20 días); (iii) las

rectificaciones

posteriores podrán hacerse en declaraciones ulteriores, y no en las de

las declaraciones que son objeto de rectificación; (iv) se modifica el

Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, por tanto de aplicación directa sin

necesidad de transposición, para

facilitar la identificación de la sede del

destinatario

de clientes particulares para pequeñas y medianas empresas,

cuando los servicios no se prestan por líneas fijas terrestres, redes móviles

o dispositivos descodificadores.

También se incorporan novedades a partir de 2019 a estos servicios,

constitutivas de un

régimen especial cuando son prestados por

proveedores que radican fuera de la UE

y no tienen establecimiento

permanente en este territorio, que va a permitirles aplicar dicho régimen

especial a pesar de que cuenten con una inscripción a efectos de IVA en

un Estado miembro, por ejemplo por realizar ocasionalmente transacciones

sujetas al IVA.

Ventas a distancia

(e-commerce)

Se incluyen importantes modificaciones que deben ser transpuestas a los

ordenamientos nacionales antes del 31 de diciembre de 2020, para que

entren en vigor a partir de

1 de enero de 2021

.

Se trata de

ventas a distancia de bienes

(excluidos los medios de

transporte nuevos o bienes entregados previo montaje o instalación) con

las siguientes características: (i) la expedición o el transporte es realizada o

intervenida por el proveedor; (ii) el adquirente es un consumidor final que

no es sujeto pasivo de IVA (sus adquisiciones intracomunitarias de bienes

no están sujetas).

Se establecen nuevas reglas de localización para las ventas a distancia

(con excepción de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o

antigüedades y de medios de transporte de ocasión), que sustituyen a las

actuales:

Ventas intracomunitarias a distancia de bienes: El lugar en que se

encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o

del transporte con destino al cliente.

Ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o

terceros países con destino un Estado miembro distinto del de llegada

de la expedición o transporte con destino al cliente: El lugar en que se

encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o

del transporte con destino al cliente.

Ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o

terceros países con destino al Estado miembro de llegada de la

expedición o transporte con destino al cliente: El lugar del Estado

miembro de destino siempre que se declare el IVA en el marco del

régimen especial aplicable a estas ventas a distancia.

Es

novedad importante

el establecimiento de nuevas reglas para el

supuesto de que el proveedor esté establecido fuera de la UE pero opere

por un empresario sí establecido en la UE que tiene una interfaz electrónica

o un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares,

que además en ocasiones puede recurrir a servicios de almacenamiento

y despacho. En estos casos, para garantizar la percepción del IVA, va a

implicarse a estos últimos empresarios considerándoles que son quienes

efectúan esas ventas (intermediarios en nombre propio), aplicando reglas

de devengo especial, bajo criterios de caja, y con particulares obligaciones

de registro (mantenimiento de 10 años).