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Ámbito fiscal (cont.)
Directivas
plazo de declaración
se amplía hasta el final del mes siguiente al de
finalización del período impositivo (antes 20 días); (iii) las
rectificaciones
posteriores podrán hacerse en declaraciones ulteriores, y no en las de
las declaraciones que son objeto de rectificación; (iv) se modifica el
Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, por tanto de aplicación directa sin
necesidad de transposición, para
facilitar la identificación de la sede del
destinatario
de clientes particulares para pequeñas y medianas empresas,
cuando los servicios no se prestan por líneas fijas terrestres, redes móviles
o dispositivos descodificadores.
También se incorporan novedades a partir de 2019 a estos servicios,
constitutivas de un
régimen especial cuando son prestados por
proveedores que radican fuera de la UE
y no tienen establecimiento
permanente en este territorio, que va a permitirles aplicar dicho régimen
especial a pesar de que cuenten con una inscripción a efectos de IVA en
un Estado miembro, por ejemplo por realizar ocasionalmente transacciones
sujetas al IVA.
–
–
Ventas a distancia
(e-commerce)
Se incluyen importantes modificaciones que deben ser transpuestas a los
ordenamientos nacionales antes del 31 de diciembre de 2020, para que
entren en vigor a partir de
1 de enero de 2021
.
Se trata de
ventas a distancia de bienes
(excluidos los medios de
transporte nuevos o bienes entregados previo montaje o instalación) con
las siguientes características: (i) la expedición o el transporte es realizada o
intervenida por el proveedor; (ii) el adquirente es un consumidor final que
no es sujeto pasivo de IVA (sus adquisiciones intracomunitarias de bienes
no están sujetas).
Se establecen nuevas reglas de localización para las ventas a distancia
(con excepción de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o
antigüedades y de medios de transporte de ocasión), que sustituyen a las
actuales:
–
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Ventas intracomunitarias a distancia de bienes: El lugar en que se
encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o
del transporte con destino al cliente.
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Ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o
terceros países con destino un Estado miembro distinto del de llegada
de la expedición o transporte con destino al cliente: El lugar en que se
encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o
del transporte con destino al cliente.
–
–
Ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o
terceros países con destino al Estado miembro de llegada de la
expedición o transporte con destino al cliente: El lugar del Estado
miembro de destino siempre que se declare el IVA en el marco del
régimen especial aplicable a estas ventas a distancia.
Es
novedad importante
el establecimiento de nuevas reglas para el
supuesto de que el proveedor esté establecido fuera de la UE pero opere
por un empresario sí establecido en la UE que tiene una interfaz electrónica
o un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares,
que además en ocasiones puede recurrir a servicios de almacenamiento
y despacho. En estos casos, para garantizar la percepción del IVA, va a
implicarse a estos últimos empresarios considerándoles que son quienes
efectúan esas ventas (intermediarios en nombre propio), aplicando reglas
de devengo especial, bajo criterios de caja, y con particulares obligaciones
de registro (mantenimiento de 10 años).