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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont.)
Acuerdos Internacionales
Siendo EEUU un Estado no integrado en la UE, y por las especiales
características del CbCR aplicable en aquella jurisdicción, que afecta a los
grandes grupos multinacionales con cabecera norteamericana, era una cuestión
dudosa si las compañías y establecimientos permanentes que operaban en
la UE, y concretamente en España, debían suministrar localmente el CbCR,
o quedaban exonerados merced a la existencia de una obligación similar en
EEUU que es reportada por las empresas de forma efectiva.
El Acuerdo indica que España y EEUU quieren incrementar la transparencia
fiscal internacional y establecer un
intercambio automático de los informes
anuales
país por país que las respectivas legislaciones imponen presentar a las
empresas. Y así lo autorizan y acuerdan con fecha de efectos 19 de diciembre
de 2017, gracias al art. 27 CDI, con
efectos desde el reporte relativo a los
ejercicios fiscales de los grupos a partir del 1 de enero de 2016
.
La virtualidad práctica de este Acuerdo cualificado (en términos de la Directiva
2011/16/UE) es exonerar a empresas o EP en España de grupos multinacionales
norteamericanos de la obligación de presentar aquí el Informe País por País.
Dictámenes
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICOY SOCIAL EUROPEO
sobre la
«Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada
común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)» [COM(2016) 683 final —
2016/0336 (CNS)] — «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base
imponible común del impuesto sobre sociedades» [COM(2016) 685 final —
2016/0337 (CNS)] (2017/C 434/09)
(DOUE 15/12/2917).
Leyes
LEY 10/2017, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2017)
, por la que se modifica
la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se trata de una norma importante, cuya entrada en vigor se produjo el día 30
de diciembre de 2017, con determinadas particularidades que se comentan a
continuación.
La Ley contiene una
actualización del Concierto Económico con el
País Vasco
, que desde 2014 no había sido objeto de reforma, precisando
modificaciones en aspectos tributarios donde la normativa estatal ha ido
evolucionando en estos últimos años. También se aprovecha para ajustar
determinados temas.
La disp. adic. primera de la Constitución facultó que el Estatuto de Autonomía
del País Vasco (1979) le permita tener su propio sistema tributario,
lo cual
implica la potestad tributaria foral para establecer un sistema tributario
bajo su propia normativa, y desarrollar facultades de exacción, gestión,
liquidación, inspección y recaudación.
Es la Ley 12/2002, de 23 de mayo, esto es, el Concierto Económico, la norma
que trata sobre el ordenamiento de las relaciones tributarias entre esta
comunidad autónoma y el Estado. En ella se delimitan las competencias entre
ambas Administraciones, bajo los siguientes
principios
: (i) Adecuación a la
Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos; (ii) Respeto a
la estructura general impositiva del Estado; (iii) Presión fiscal efectiva global
equivalente, y (iv) Coordinación y armonización mutua.
Complementario a ello, es la aportación económica que el País Vasco debe
realizar al Estado por las cargas que éste asume en ese territorio. Esto
lo determina el
cupo global
, que debe ser acordado cada 5 años, y que
recientemente ha originado la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que
se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el
quinquenio 2017-2021.