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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Acuerdos Internacionales

Siendo EEUU un Estado no integrado en la UE, y por las especiales

características del CbCR aplicable en aquella jurisdicción, que afecta a los

grandes grupos multinacionales con cabecera norteamericana, era una cuestión

dudosa si las compañías y establecimientos permanentes que operaban en

la UE, y concretamente en España, debían suministrar localmente el CbCR,

o quedaban exonerados merced a la existencia de una obligación similar en

EEUU que es reportada por las empresas de forma efectiva.

El Acuerdo indica que España y EEUU quieren incrementar la transparencia

fiscal internacional y establecer un

intercambio automático de los informes

anuales

país por país que las respectivas legislaciones imponen presentar a las

empresas. Y así lo autorizan y acuerdan con fecha de efectos 19 de diciembre

de 2017, gracias al art. 27 CDI, con

efectos desde el reporte relativo a los

ejercicios fiscales de los grupos a partir del 1 de enero de 2016

.

La virtualidad práctica de este Acuerdo cualificado (en términos de la Directiva

2011/16/UE) es exonerar a empresas o EP en España de grupos multinacionales

norteamericanos de la obligación de presentar aquí el Informe País por País.

Dictámenes

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICOY SOCIAL EUROPEO

sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada

común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)» [COM(2016) 683 final —

2016/0336 (CNS)] — «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base

imponible común del impuesto sobre sociedades» [COM(2016) 685 final —

2016/0337 (CNS)] (2017/C 434/09)

(DOUE 15/12/2917).

Leyes

LEY 10/2017, de 28 de diciembre (BOE 29/12/2017)

, por la que se modifica

la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico

con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se trata de una norma importante, cuya entrada en vigor se produjo el día 30

de diciembre de 2017, con determinadas particularidades que se comentan a

continuación.

La Ley contiene una

actualización del Concierto Económico con el

País Vasco

, que desde 2014 no había sido objeto de reforma, precisando

modificaciones en aspectos tributarios donde la normativa estatal ha ido

evolucionando en estos últimos años. También se aprovecha para ajustar

determinados temas.

La disp. adic. primera de la Constitución facultó que el Estatuto de Autonomía

del País Vasco (1979) le permita tener su propio sistema tributario,

lo cual

implica la potestad tributaria foral para establecer un sistema tributario

bajo su propia normativa, y desarrollar facultades de exacción, gestión,

liquidación, inspección y recaudación.

Es la Ley 12/2002, de 23 de mayo, esto es, el Concierto Económico, la norma

que trata sobre el ordenamiento de las relaciones tributarias entre esta

comunidad autónoma y el Estado. En ella se delimitan las competencias entre

ambas Administraciones, bajo los siguientes

principios

: (i) Adecuación a la

Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos; (ii) Respeto a

la estructura general impositiva del Estado; (iii) Presión fiscal efectiva global

equivalente, y (iv) Coordinación y armonización mutua.

Complementario a ello, es la aportación económica que el País Vasco debe

realizar al Estado por las cargas que éste asume en ese territorio. Esto

lo determina el

cupo global

, que debe ser acordado cada 5 años, y que

recientemente ha originado la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que

se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el

quinquenio 2017-2021.