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Nº 62 – Diciembre 2017
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Ámbito fiscal (cont.)
Directivas
El nuevo régimen especial de las
ventas a distancia de bienes
importados a la Unión desde terceros territorios o terceros países
,
será opcional e igual que el de no establecidos que presten servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión o televisión o electrónicos, y aplicará
a las ventas de bienes (excluidos los sujetos a impuestos especiales) de
un valor intrínseco que no exceda de 150 euros, valor a partir del cual será
necesaria declaración completa en aduana. En los casos en que opere el
señalado régimen especial, los sujetos pasivos no establecidos deberán
designar un intermediario en la UE, habrá exención del IVA a la importación
(para evitar doble tributación teniendo en cuenta la propia tributación en
destino por el régimen especial), y se suprimirá la actual exención a la
importación de productos en pequeños envíos de escaso valor. Si no se
optase por este régimen especial, se habilitará un régimen especial para la
declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.
En cuanto a las
ventas intracomunitarias de bienes a distancia
, también
se incorporará a partir de 2021 un régimen especial similar al de servicios
de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados
por vía electrónica, con las excepciones similares a las anteriormente
comentadas que opcionalmente podrán permitir tributar en sede del
prestador del servicio. Además, para reducir las cargas a quienes se acojan
al régimen de ventas intracomunitarias a distancia de bienes, se prevé la
exoneración de emitir factura.
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–
Otras novedades de relevancia
A partir de 2021, existirá un régimen especial optativo aplicable a los
servicios de cualquier naturaleza, prestados por sujetos pasivos no
establecidos en la Unión, con destinatario establecido en la UE que
no sea sujeto pasivo del IVA
. Operará de forma similar al de servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía
electrónica, ampliándose enormemente su ámbito objetivo de aplicación.
También
se extenderá a partir de 2021 el régimen especial de ventas
intracomunitarias a distancia de bienes a cualquier prestación de
servicios a personas establecidas o con residencia habitual en la UE
que no tengan la condición de sujeto pasivo del IVA
.
Finalmente, señalar que el nuevo Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo
incorpora
nuevas normas relativas al intercambio y almacenamiento
de información por parte de los Estados miembros
, para permitir un
adecuado funcionamiento de todo lo comentado anteriormente respecto
a la ampliación de los regímenes especiales. La norma será de aplicación
directa a partir de 1 de enero de 2021.
Convenios Internaciones
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑAY EL ESTADO DE CATAR
para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015
(BOE 15/12/2017)
.
Acuerdos Internacionales
ACUERDO ADMINISTRATIVO entre la autoridad competente del Reino de
España y la autoridad competente de los Estados Unidos de América
para
el intercambio de informes país por país, hecho en San Marino y Madrid el 13 y
el 19 de diciembre de 2017
(BOE 26/12/2017).
Es un convenio internacional bilateral entre España y EEUU enmarcado en las
obligaciones de reportar la
información fiscal país a país
(
Country by Country
Report - CbCR
), que en España recoge nuestra normativa del Impuesto sobre
Sociedades, y que afecta a los grandes grupos multinacionales con presencia
en España.