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Nº 62 – Diciembre 2017

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito fiscal (cont.)

Directivas

El nuevo régimen especial de las

ventas a distancia de bienes

importados a la Unión desde terceros territorios o terceros países

,

será opcional e igual que el de no establecidos que presten servicios de

telecomunicaciones, radiodifusión o televisión o electrónicos, y aplicará

a las ventas de bienes (excluidos los sujetos a impuestos especiales) de

un valor intrínseco que no exceda de 150 euros, valor a partir del cual será

necesaria declaración completa en aduana. En los casos en que opere el

señalado régimen especial, los sujetos pasivos no establecidos deberán

designar un intermediario en la UE, habrá exención del IVA a la importación

(para evitar doble tributación teniendo en cuenta la propia tributación en

destino por el régimen especial), y se suprimirá la actual exención a la

importación de productos en pequeños envíos de escaso valor. Si no se

optase por este régimen especial, se habilitará un régimen especial para la

declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.

En cuanto a las

ventas intracomunitarias de bienes a distancia

, también

se incorporará a partir de 2021 un régimen especial similar al de servicios

de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados

por vía electrónica, con las excepciones similares a las anteriormente

comentadas que opcionalmente podrán permitir tributar en sede del

prestador del servicio. Además, para reducir las cargas a quienes se acojan

al régimen de ventas intracomunitarias a distancia de bienes, se prevé la

exoneración de emitir factura.

Otras novedades de relevancia

A partir de 2021, existirá un régimen especial optativo aplicable a los

servicios de cualquier naturaleza, prestados por sujetos pasivos no

establecidos en la Unión, con destinatario establecido en la UE que

no sea sujeto pasivo del IVA

. Operará de forma similar al de servicios de

telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía

electrónica, ampliándose enormemente su ámbito objetivo de aplicación.

También

se extenderá a partir de 2021 el régimen especial de ventas

intracomunitarias a distancia de bienes a cualquier prestación de

servicios a personas establecidas o con residencia habitual en la UE

que no tengan la condición de sujeto pasivo del IVA

.

Finalmente, señalar que el nuevo Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo

incorpora

nuevas normas relativas al intercambio y almacenamiento

de información por parte de los Estados miembros

, para permitir un

adecuado funcionamiento de todo lo comentado anteriormente respecto

a la ampliación de los regímenes especiales. La norma será de aplicación

directa a partir de 1 de enero de 2021.

Convenios Internaciones

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑAY EL ESTADO DE CATAR

para

evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos

sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015

(BOE 15/12/2017)

.

Acuerdos Internacionales

ACUERDO ADMINISTRATIVO entre la autoridad competente del Reino de

España y la autoridad competente de los Estados Unidos de América

para

el intercambio de informes país por país, hecho en San Marino y Madrid el 13 y

el 19 de diciembre de 2017

(BOE 26/12/2017).

Es un convenio internacional bilateral entre España y EEUU enmarcado en las

obligaciones de reportar la

información fiscal país a país

(

Country by Country

Report - CbCR

), que en España recoge nuestra normativa del Impuesto sobre

Sociedades, y que afecta a los grandes grupos multinacionales con presencia

en España.