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A pesar de la labor de información por parte de las
entidades financieras y la propia Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) la mayoría de las sociedades
no han solicitado el denominado
Código LEI
obligatorio
a partir del 3 de enero de 2018, que tendrá las funciones
de identificador de las personas jurídicas como si fuera
un
DNI financiero internacional
.
La nueva Directiva europea sobre mercados e
instrumentos financieros conocida como “MiFID II”
establece la obligación de que los intermediarios
financieros que ejecuten operaciones con instrumentos
financieros por cuenta de clientes identifiquen a sus
clientes personas jurídicas, a través del
Legal Entity
Identifier
(LEI según sus siglas en inglés) que en
España emite el Registrador Mercantil. Si bien este
LEI ya era obligatorio en el ámbito de la operativa de
derivados desde 2014, MiFID II amplía el alcance de
esta obligación de identificación a través de un código
único a las operaciones referentes a la mayor parte de
instrumentos financieros como la renta variable, renta fija
cotizada y fondos de inversión (operativa de instrumentos
financieros negociados en un centro de negociación o
instrumentos en los que un subyacente lo sea).
En España un gran número de personas jurídicas,
incluyendo medianas y pequeñas empresas operan en
renta variable, renta fija o fondos de inversión entre
otros. Según estimaciones de la CNMV en España unas
200.000 personas jurídicas operan con instrumentos
financieros, bien dentro de su actividad de rentabilización
de fondos propios, participando activamente en los
mercados financieros optimizando la gestión de su
tesorería, ya sea a través de la inversión en valores o
mediante la contratación de instrumentos financieros de
cobertura, bien financiándose mediante la emisión de
deuda o acciones. Sin embargo, a partir del próximo año
podrían encontrarse con la sorpresa de no poder operar
en los mercados, esto es, de invertir en acciones o en
bonos del tesoro o contratar derivados para la cobertura
de sus operaciones.
El código LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres
cuyo principal objetivo es establecer un sistema que
pueda identificar de forma única y clara a todas las
personas jurídicas participantes en los mercados
financieros. Hasta el momento, el hecho de que no
existiera un código único de identificación podía suponer
que una misma entidad fuera identificada de manera
distinta a través de diferentes nombres o códigos, lo
cual podía suponer que en ocasiones los sistemas
automatizados de las entidades y los mercados las
identificarán como entidades distintas. A este respecto,
el Código LEI se percibe como un mecanismo de interés
público que facilitará la verificación y agregación de
datos, mejorará la supervisión prudencial, teniendo en
cuenta que un identificador único
permitirá
un traspaso
de información más eficiente entre reguladores a nivel
transfronterizo y contribuirá a la
reducción del fraude
financiero
.
A pesar de la obligatoriedad de disponer de un Código
LEI, los últimos datos apuntan a que menos del
veinticinco por ciento de las personas jurídicas en España
lo han solicitado a día de hoy.
La preocupación de los supervisores al respecto no se
ha hecho esperar y tanto ESMA (regulador del mercado
de valores a nivel europeo) como la CNMV han publicado
varias notas de prensa al objeto de dar a conocer el
requerimiento y advertir sobre la importancia del mismo,
así como sobre sus mecanismos de obtención.
A este respecto, cabe destacar que la obtención del
Código LEI, en España puede realizarse a través del
Registro Mercantil. La tramitación es rápida y sencilla,
y en la mayoría de casos, no demora más de 48 horas,
requiriéndose una validación anual. Las personas jurídicas
lo pueden solicitar ellas mismas o habilitar a su banco
o empresa de servicios de inversión para que lo solicite
en su nombre. El coste de obtención del LEI en España
es de 100 euros y el coste de mantenimiento anual a
través de la emisión de una certificación por el Registro
Mercantil de 50 euros.
Enfoque legal
Las empresas que no hayan obtenido el Código LEI no podrán operar en
los mercados financieros a partir del 3 de enero de 2018
María Pilar Galán Gavilá
Directora
LEGAL FS
KPMG Abogados, S.L.
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