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A pesar de la labor de información por parte de las

entidades financieras y la propia Comisión Nacional del

Mercado de Valores (CNMV) la mayoría de las sociedades

no han solicitado el denominado

Código LEI

obligatorio

a partir del 3 de enero de 2018, que tendrá las funciones

de identificador de las personas jurídicas como si fuera

un

DNI financiero internacional

.

La nueva Directiva europea sobre mercados e

instrumentos financieros conocida como “MiFID II”

establece la obligación de que los intermediarios

financieros que ejecuten operaciones con instrumentos

financieros por cuenta de clientes identifiquen a sus

clientes personas jurídicas, a través del

Legal Entity

Identifier

(LEI según sus siglas en inglés) que en

España emite el Registrador Mercantil. Si bien este

LEI ya era obligatorio en el ámbito de la operativa de

derivados desde 2014, MiFID II amplía el alcance de

esta obligación de identificación a través de un código

único a las operaciones referentes a la mayor parte de

instrumentos financieros como la renta variable, renta fija

cotizada y fondos de inversión (operativa de instrumentos

financieros negociados en un centro de negociación o

instrumentos en los que un subyacente lo sea).

En España un gran número de personas jurídicas,

incluyendo medianas y pequeñas empresas operan en

renta variable, renta fija o fondos de inversión entre

otros. Según estimaciones de la CNMV en España unas

200.000 personas jurídicas operan con instrumentos

financieros, bien dentro de su actividad de rentabilización

de fondos propios, participando activamente en los

mercados financieros optimizando la gestión de su

tesorería, ya sea a través de la inversión en valores o

mediante la contratación de instrumentos financieros de

cobertura, bien financiándose mediante la emisión de

deuda o acciones. Sin embargo, a partir del próximo año

podrían encontrarse con la sorpresa de no poder operar

en los mercados, esto es, de invertir en acciones o en

bonos del tesoro o contratar derivados para la cobertura

de sus operaciones.

El código LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres

cuyo principal objetivo es establecer un sistema que

pueda identificar de forma única y clara a todas las

personas jurídicas participantes en los mercados

financieros. Hasta el momento, el hecho de que no

existiera un código único de identificación podía suponer

que una misma entidad fuera identificada de manera

distinta a través de diferentes nombres o códigos, lo

cual podía suponer que en ocasiones los sistemas

automatizados de las entidades y los mercados las

identificarán como entidades distintas. A este respecto,

el Código LEI se percibe como un mecanismo de interés

público que facilitará la verificación y agregación de

datos, mejorará la supervisión prudencial, teniendo en

cuenta que un identificador único

permitirá

un traspaso

de información más eficiente entre reguladores a nivel

transfronterizo y contribuirá a la

reducción del fraude

financiero

.

A pesar de la obligatoriedad de disponer de un Código

LEI, los últimos datos apuntan a que menos del

veinticinco por ciento de las personas jurídicas en España

lo han solicitado a día de hoy.

La preocupación de los supervisores al respecto no se

ha hecho esperar y tanto ESMA (regulador del mercado

de valores a nivel europeo) como la CNMV han publicado

varias notas de prensa al objeto de dar a conocer el

requerimiento y advertir sobre la importancia del mismo,

así como sobre sus mecanismos de obtención.

A este respecto, cabe destacar que la obtención del

Código LEI, en España puede realizarse a través del

Registro Mercantil. La tramitación es rápida y sencilla,

y en la mayoría de casos, no demora más de 48 horas,

requiriéndose una validación anual. Las personas jurídicas

lo pueden solicitar ellas mismas o habilitar a su banco

o empresa de servicios de inversión para que lo solicite

en su nombre. El coste de obtención del LEI en España

es de 100 euros y el coste de mantenimiento anual a

través de la emisión de una certificación por el Registro

Mercantil de 50 euros.

Enfoque legal

Las empresas que no hayan obtenido el Código LEI no podrán operar en

los mercados financieros a partir del 3 de enero de 2018

María Pilar Galán Gavilá

Directora

LEGAL FS

KPMG Abogados, S.L.

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