12
KNOWTax&Legal
© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Ámbito legal (cont.)
Leyes
Así, la Ley impone lo siguiente:
(i) Si el empresario está adherido a una EdRA acreditada en España o
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o viene obligado
por una norma o código de conducta a aceptar la interacción de una
entidad concreta en la resolución de litigios, éste deberá informar a los
consumidores de su derecho a poder recurrir a dicha entidad, de una
forma clara, identificable, comprensible, y mediante un acceso fácil en su
propia página web, debiendo constar también dicha información en las
condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación
de servicios que el empresario ofrezca al consumidor. Si el empresario
no dispusiera de sitio web o no existiera documentación relativa a las
condiciones generales, el suministro de esta información se efectuará
de cualquier manera que permita al consumidor su conocimiento, como
serían folletos informativos, cartelería, comunicaciones comerciales, etc.
(ii) Cuando una reclamación presentada directamente por el consumidor
al empresario no haya sido resuelta satisfactoriamente entre ambos, el
empresario deberá comunicar al consumidor si se encuentra adherido
a una EdRA o viene obligado por una norma o código de conducta
a participar en el procedimiento ante una entidad concreta. En caso
negativo deberá facilitar al consumidor la información relativa, al menos,
a una entidad que sea competente para conocer de la reclamación,
haciendo la indicación de si participará o no en el procedimiento ante la
entidad o entidades indicadas.
Esta información que debe facilitar el empresario se adecuará en cuanto
a su contenido y forma de prestarla a lo previsto en el apartado (i) anterior
y será facilitada en papel o en cualquier otro soporte duradero en el
momento de la contestación de la reclamación o en el plazo máximo de
un (1) mes desde su interposición si el empresario no hubiera contestado
la misma de forma expresa.
Junto a lo anterior, también se establece que el empresario que celebre
contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como
las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea, deberán
incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y
fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE prevista en
el Reglamento n.º 524/2013, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución
de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el
Reglamento n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
En relación con el
ámbito financiero
, se establece expresamente que las
autoridades competentes para la acreditación de las EdRA que desarrollen su
actividad en el ámbito del sector financiero serán (i) el Banco de España, (ii) la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y (iii) la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cada
una de ellas respecto de los litigios de que conozca la EdRA del sector financiero
con respecto a las entidades sometidas a su supervisión.
Por otro lado, y sobre lo anterior, mencionar que se prevé que para la resolución,
con carácter vinculante o no, de litigios de consumo en el sector financiero, será
creada por ley una única entidad en España (sistema institucional de protección
del cliente financiero) con competencias en este ámbito. Dicha ley obligará a las
entidades financieras a participar en los procedimientos ante dicha entidad para el
ámbito de su actividad.
Asimismo, dentro del
sector aéreo
, se establece expresamente que para los
litigios de consumo sobre la aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea
existirá una única EdRA acreditada en España, que actuará bajo aceptación
obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas.
El resto de entidades acreditadas que den cobertura a reclamaciones de consumo
de todos los sectores económicos, podrán conocer igualmente de este tipo de
litigios, siendo para ello preciso que medie consentimiento entre las partes.