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KNOWTax&Legal

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Ámbito legal (cont.)

Leyes

Así, la Ley impone lo siguiente:

(i) Si el empresario está adherido a una EdRA acreditada en España o

en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o viene obligado

por una norma o código de conducta a aceptar la interacción de una

entidad concreta en la resolución de litigios, éste deberá informar a los

consumidores de su derecho a poder recurrir a dicha entidad, de una

forma clara, identificable, comprensible, y mediante un acceso fácil en su

propia página web, debiendo constar también dicha información en las

condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación

de servicios que el empresario ofrezca al consumidor. Si el empresario

no dispusiera de sitio web o no existiera documentación relativa a las

condiciones generales, el suministro de esta información se efectuará

de cualquier manera que permita al consumidor su conocimiento, como

serían folletos informativos, cartelería, comunicaciones comerciales, etc.

(ii) Cuando una reclamación presentada directamente por el consumidor

al empresario no haya sido resuelta satisfactoriamente entre ambos, el

empresario deberá comunicar al consumidor si se encuentra adherido

a una EdRA o viene obligado por una norma o código de conducta

a participar en el procedimiento ante una entidad concreta. En caso

negativo deberá facilitar al consumidor la información relativa, al menos,

a una entidad que sea competente para conocer de la reclamación,

haciendo la indicación de si participará o no en el procedimiento ante la

entidad o entidades indicadas.

Esta información que debe facilitar el empresario se adecuará en cuanto

a su contenido y forma de prestarla a lo previsto en el apartado (i) anterior

y será facilitada en papel o en cualquier otro soporte duradero en el

momento de la contestación de la reclamación o en el plazo máximo de

un (1) mes desde su interposición si el empresario no hubiera contestado

la misma de forma expresa.

Junto a lo anterior, también se establece que el empresario que celebre

contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea, así como

las plataformas de comercio electrónico o mercados en línea, deberán

incluir en su sitio web un enlace que permita un acceso identificable y

fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE prevista en

el Reglamento n.º 524/2013, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución

de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el

Reglamento n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

En relación con el

ámbito financiero

, se establece expresamente que las

autoridades competentes para la acreditación de las EdRA que desarrollen su

actividad en el ámbito del sector financiero serán (i) el Banco de España, (ii) la

Comisión Nacional del Mercado de Valores y (iii) la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cada

una de ellas respecto de los litigios de que conozca la EdRA del sector financiero

con respecto a las entidades sometidas a su supervisión.

Por otro lado, y sobre lo anterior, mencionar que se prevé que para la resolución,

con carácter vinculante o no, de litigios de consumo en el sector financiero, será

creada por ley una única entidad en España (sistema institucional de protección

del cliente financiero) con competencias en este ámbito. Dicha ley obligará a las

entidades financieras a participar en los procedimientos ante dicha entidad para el

ámbito de su actividad.

Asimismo, dentro del

sector aéreo

, se establece expresamente que para los

litigios de consumo sobre la aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea

existirá una única EdRA acreditada en España, que actuará bajo aceptación

obligatoria y resultado vinculante para las compañías aéreas.

El resto de entidades acreditadas que den cobertura a reclamaciones de consumo

de todos los sectores económicos, podrán conocer igualmente de este tipo de

litigios, siendo para ello preciso que medie consentimiento entre las partes.