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Nº 61 – Noviembre 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito legal (cont.)

Reales Decretos-leyes

La información no financiera desarrollada en este Real Decreto-ley 18/2017

debe incorporarse bien al

informe de gestión

de la empresa obligada o, bien

en su caso, en un

informe separado

correspondiente al mismo ejercicio, en

el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del

informe de gestión y se somete a los mismos criterios de aprobación, depósito

y publicación que el propio informe de gestión.

Además, como se ha indicado, las sociedades anónimas cotizadas han de

incluir información sobre la diversidad en su órgano de administración en el

informe anual de gobierno corporativo

.

Expresamente se prevé que en el caso de

no aplicar ninguna política en

alguna de las cuestiones anteriores

, el estado de información no financiera

deberá ofrecer una

explicación clara y motivada al respecto

, dicha actuación

está en línea con la regulación actual conocida como

“complain or explain”

.

No obstante, se establece que en casos excepcionales

se podrá omitir

información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están

siendo objeto de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada del

órgano de administración, la divulgación de dicha información pueda

perjudicar

gravemente a la posición comercial del grupo

, siempre que esa omisión no

impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la

situación del grupo, y del impacto de su actividad.

Se regula asimismo la divulgación de dicha información en el

caso de

grupos consolidados

, a través del Informe de gestión consolidado, para las

sociedades que lo preparen y reúnan los requisitos mencionados anteriormente

(EIP y parámetros de gran empresa), estableciendo que una sociedad

dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación establecida

en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están

incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión

una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil

u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con

el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada

a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la

elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se

puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.

Las modificaciones introducidas por esta norma

serán de aplicación para los

ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017

. No

obstante, a los efectos del cálculo de los dos ejercicios computables, serán el

ejercicio 2017 y el inmediato anterior.

Banca, Seguros y Mercado

de Valores

Reglamentos de la UE

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de

junio de 2017 (DOUE 11/11/2017)

, por el que se completa la Directiva (UE)

2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas

técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información

entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de

establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE).

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2188 de la Comisión, de 11 de agosto

de 2017 (DOUE 25/11/2017)

, que modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013

del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los

requisitos de fondos propios aplicable a determinados bonos garantizados (Texto

pertinente a efectos del EEE).