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Nº 61 – Noviembre 2017
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Ámbito legal (cont.)
Reales Decretos-leyes
La información no financiera desarrollada en este Real Decreto-ley 18/2017
debe incorporarse bien al
informe de gestión
de la empresa obligada o, bien
en su caso, en un
informe separado
correspondiente al mismo ejercicio, en
el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del
informe de gestión y se somete a los mismos criterios de aprobación, depósito
y publicación que el propio informe de gestión.
Además, como se ha indicado, las sociedades anónimas cotizadas han de
incluir información sobre la diversidad en su órgano de administración en el
informe anual de gobierno corporativo
.
Expresamente se prevé que en el caso de
no aplicar ninguna política en
alguna de las cuestiones anteriores
, el estado de información no financiera
deberá ofrecer una
explicación clara y motivada al respecto
, dicha actuación
está en línea con la regulación actual conocida como
“complain or explain”
.
No obstante, se establece que en casos excepcionales
se podrá omitir
información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están
siendo objeto de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada del
órgano de administración, la divulgación de dicha información pueda
perjudicar
gravemente a la posición comercial del grupo
, siempre que esa omisión no
impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la
situación del grupo, y del impacto de su actividad.
Se regula asimismo la divulgación de dicha información en el
caso de
grupos consolidados
, a través del Informe de gestión consolidado, para las
sociedades que lo preparen y reúnan los requisitos mencionados anteriormente
(EIP y parámetros de gran empresa), estableciendo que una sociedad
dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación establecida
en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están
incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra empresa.
Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá incluir en el informe de gestión
una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil
u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con
el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada
a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la
elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se
puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.
Las modificaciones introducidas por esta norma
serán de aplicación para los
ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017
. No
obstante, a los efectos del cálculo de los dos ejercicios computables, serán el
ejercicio 2017 y el inmediato anterior.
Banca, Seguros y Mercado
de Valores
Reglamentos de la UE
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de
junio de 2017 (DOUE 11/11/2017)
, por el que se completa la Directiva (UE)
2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas
técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información
entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de
establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago
(Texto pertinente a efectos del EEE).
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2188 de la Comisión, de 11 de agosto
de 2017 (DOUE 25/11/2017)
, que modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los
requisitos de fondos propios aplicable a determinados bonos garantizados (Texto
pertinente a efectos del EEE).