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Nº 61 – Noviembre 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito legal

Mercantil

Leyes

LEY 7/2017, de 2 de noviembre (BOE 04/11/2017)

, por la que se incorpora al

ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de

litigios en materia de consumo.

Como su propio título indica, mediante esta Ley se transpone al ordenamiento

jurídico español, lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de

2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y

por la que se modifica el Reglamento nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

-que es de armonización mínima- en aras de contribuir al buen funcionamiento

del Mercado Único mediante el reforzamiento de las medidas de protección

del consumidor, en particular, a través de la posibilidad de los consumidores

de resolver sus litigios de consumo acudiendo a entidades de resolución

alternativa acreditadas, sin que por ello se restrinja su derecho al acceso a los

órganos jurisdiccionales.

Mediante esta Ley, los consumidores residentes o no residentes en España

podrán resolver sus litigios de consumo frente a empresarios establecidos

en España acudiendo a las entidades de resolución alternativa

(EdRA)

acreditadas en España. Si se trata de un consumidor residente en España que

mantiene un litigio con un empresario no residente, la Directiva 2013/11/UE le

permite resolver su litigio transfronterizo actuando con EdRA acreditadas en la

jurisdicción del empresario, con la ayuda y asistencia del Centro Europeo del

Consumidor.

Esta Ley regula (i) los requisitos que deben reunir las EdRA establecidas

en España; (ii) el procedimiento para su acreditación como tales por parte

del Estado y las Comunidades Autónomas; (iii) las obligaciones que deben

asumir -sobre todo en materia de información y transparencia-; y (iv) cómo

garantizar el conocimiento por los consumidores de su existencia mediante

el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la

actuación de las Administraciones Públicas competentes.

Así, esta Ley es de aplicación a las

EdRA establecidas en España

que

propongan, impongan o faciliten una solución entre las partes en el ámbito de

la resolución alternativa de litigios de consumo, nacionales o transfronterizos,

relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o

de prestación de servicios, celebrados o no a través de internet.

A efectos de esta Ley, se entiende por

entidad de resolución alternativa

acreditada

aquella persona física o entidad, de naturaleza pública o

privada, que bajo principios de independencia e imparcialidad lleva a cabo

procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo, y que de

forma voluntaria haya obtenido la obligatoria acreditación administrativa y

figure incorporada en el listado nacional de la Agencia Española de Consumo,

Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como en un listado consolidado a nivel

europeo mantenido por la Comisión Europea.

Una de las novedades más relevantes de esta norma es la

obligación de

información que se establece para todos los empresarios

, adheridos o no a

las EdRA. El incumplimiento de esta obligación de información se tipifica como

una infracción grave en materia de protección de los consumidores y usuarios,

aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en la

normativa de consumidores.