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Nº 61 – Noviembre 2017
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Ámbito legal
Mercantil
Leyes
LEY 7/2017, de 2 de noviembre (BOE 04/11/2017)
, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo.
Como su propio título indica, mediante esta Ley se transpone al ordenamiento
jurídico español, lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de
2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y
por la que se modifica el Reglamento nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE
-que es de armonización mínima- en aras de contribuir al buen funcionamiento
del Mercado Único mediante el reforzamiento de las medidas de protección
del consumidor, en particular, a través de la posibilidad de los consumidores
de resolver sus litigios de consumo acudiendo a entidades de resolución
alternativa acreditadas, sin que por ello se restrinja su derecho al acceso a los
órganos jurisdiccionales.
Mediante esta Ley, los consumidores residentes o no residentes en España
podrán resolver sus litigios de consumo frente a empresarios establecidos
en España acudiendo a las entidades de resolución alternativa
(EdRA)
acreditadas en España. Si se trata de un consumidor residente en España que
mantiene un litigio con un empresario no residente, la Directiva 2013/11/UE le
permite resolver su litigio transfronterizo actuando con EdRA acreditadas en la
jurisdicción del empresario, con la ayuda y asistencia del Centro Europeo del
Consumidor.
Esta Ley regula (i) los requisitos que deben reunir las EdRA establecidas
en España; (ii) el procedimiento para su acreditación como tales por parte
del Estado y las Comunidades Autónomas; (iii) las obligaciones que deben
asumir -sobre todo en materia de información y transparencia-; y (iv) cómo
garantizar el conocimiento por los consumidores de su existencia mediante
el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la
actuación de las Administraciones Públicas competentes.
Así, esta Ley es de aplicación a las
EdRA establecidas en España
que
propongan, impongan o faciliten una solución entre las partes en el ámbito de
la resolución alternativa de litigios de consumo, nacionales o transfronterizos,
relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o
de prestación de servicios, celebrados o no a través de internet.
A efectos de esta Ley, se entiende por
entidad de resolución alternativa
acreditada
aquella persona física o entidad, de naturaleza pública o
privada, que bajo principios de independencia e imparcialidad lleva a cabo
procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo, y que de
forma voluntaria haya obtenido la obligatoria acreditación administrativa y
figure incorporada en el listado nacional de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como en un listado consolidado a nivel
europeo mantenido por la Comisión Europea.
Una de las novedades más relevantes de esta norma es la
obligación de
información que se establece para todos los empresarios
, adheridos o no a
las EdRA. El incumplimiento de esta obligación de información se tipifica como
una infracción grave en materia de protección de los consumidores y usuarios,
aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en la
normativa de consumidores.