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Nº 61 – Noviembre 2017
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Ámbito legal (cont.)
Reales Decretos-leyes
REAL DECRETO-LEY 18/2017, de 24 de noviembre (BOE 25/11/2017)
, por
el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad.
Este Real Decreto-ley 18/2017 transpone al ordenamiento jurídico español
por vía de urgencia lo dispuesto en la
Directiva 2014/95/UE
del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la
Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no
financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes
empresas y determinados grupos (en adelante, la Directiva).
En líneas generales, con este Real Decreto-ley 18/2017 se obliga a
determinadas empresas a
revelar información pública
sobre las políticas de
resultados y riesgos vinculados a cuestiones medioambientales y sociales, así
como las relativas al personal, al respeto de los derechos humanos, a la lucha
contra la corrupción y el soborno, y a la diversidad.
Este Real Decreto-ley 18/2017 resulta de aplicación a las
sociedades de
capital
-esto es, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad
limitada y las sociedades comanditarias por acciones- que, de conformidad con
la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de
entidades de
interés público
y además concurran los siguientes requisitos:
–
–
Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio
sea superior a 500;
y
–
–
Que durante
dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de
cada uno de ellos, al
menos dos de las circunstancias siguientes:
1.
Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.
Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000
de euros.
3.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
sea superior a 250.
Cesa esta obligación de incluir esta información en el informe de gestión
cuando se dejen de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de los
requisitos mencionados en el segundo punto anterior o cuando al cierre del
ejercicio del ejercicio el número medio de trabajadores no excediera de 500.
El Real Decreto-ley 18/2017 establece que el estado de información no
financiera incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los
resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto,
al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al
personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción
y el soborno.
En este sentido debemos distinguir dos ámbitos, (i) por un lado el que afecta
al estado de información no financiera a incluir en el Informe de Gestión de
todas las sociedades mencionadas en el apartado anterior
; y (ii) por otro
lado, la información específica adicional que deberán facilitar las
sociedades
anónimas cotizadas
en su Informe anual de Gobierno Corporativo, en relación
con la política de diversidad aplicada al Consejo de Administración.
Respecto el primer ámbito, el estado de información no financiera incluirá:
–
–
Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.
–
–
Una descripción de las políticas respecto a dichas cuestiones, que incluirá
los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación y
evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas
se han adoptado (por ejemplo, en relación a las cadenas de suministro y
subcontratación).