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Nº 61 – Noviembre 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito legal (cont.)

Reales Decretos-leyes

REAL DECRETO-LEY 18/2017, de 24 de noviembre (BOE 25/11/2017)

, por

el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de

Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de

julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de

información no financiera y diversidad.

Este Real Decreto-ley 18/2017 transpone al ordenamiento jurídico español

por vía de urgencia lo dispuesto en la

Directiva 2014/95/UE

del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la

Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no

financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes

empresas y determinados grupos (en adelante, la Directiva).

En líneas generales, con este Real Decreto-ley 18/2017 se obliga a

determinadas empresas a

revelar información pública

sobre las políticas de

resultados y riesgos vinculados a cuestiones medioambientales y sociales, así

como las relativas al personal, al respeto de los derechos humanos, a la lucha

contra la corrupción y el soborno, y a la diversidad.

Este Real Decreto-ley 18/2017 resulta de aplicación a las

sociedades de

capital

-esto es, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad

limitada y las sociedades comanditarias por acciones- que, de conformidad con

la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de

entidades de

interés público

y además concurran los siguientes requisitos:

Que el número medio de

trabajadores empleados durante el ejercicio

sea superior a 500;

y

Que durante

dos ejercicios consecutivos

reúnan, a la fecha de cierre de

cada uno de ellos, al

menos dos de las circunstancias siguientes:

1.

Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.

Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000

de euros.

3.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio

sea superior a 250.

Cesa esta obligación de incluir esta información en el informe de gestión

cuando se dejen de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de los

requisitos mencionados en el segundo punto anterior o cuando al cierre del

ejercicio del ejercicio el número medio de trabajadores no excediera de 500.

El Real Decreto-ley 18/2017 establece que el estado de información no

financiera incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los

resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto,

al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al

personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción

y el soborno.

En este sentido debemos distinguir dos ámbitos, (i) por un lado el que afecta

al estado de información no financiera a incluir en el Informe de Gestión de

todas las sociedades mencionadas en el apartado anterior

; y (ii) por otro

lado, la información específica adicional que deberán facilitar las

sociedades

anónimas cotizadas

en su Informe anual de Gobierno Corporativo, en relación

con la política de diversidad aplicada al Consejo de Administración.

Respecto el primer ámbito, el estado de información no financiera incluirá:

Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.

Una descripción de las políticas respecto a dichas cuestiones, que incluirá

los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación y

evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas

se han adoptado (por ejemplo, en relación a las cadenas de suministro y

subcontratación).