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Nº 61 – Noviembre 2017
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Muchas son las inquietudes y preocupaciones que giran
en torno a la inminente entrada en vigor en enero de 2018
de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados
de instrumentos financieros, conocida por sus siglas en
inglés como
“MiFID II” (Markets in Financial Instruments
Directive)
y que exceden del ámbito estrictamente legal
y regulatorio y pasan al plano fiscal. Todo ello sin perjuicio
de que ya desde el Ministerio de Economía español se ha
anticipado que va a haber demora en la trasposición de
la norma y desde el pasado mes de julio solo contamos
con el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores, y
también con un proyecto de Real Decreto de desarrollo
reglamentario.
Es bien sabido que MiFID II tiene como objetivo
fundamental llevar a cabo una profunda reforma del
marco regulador de los mercados financieros, donde la
transparencia y la protección del inversor minorista juegan
un papel protagonista.
No obstante, paradójicamente, la citada protección al
inversor se podría traducir en un coste fiscal significativo
para el mismo y por ende, en un desincentivo comercial
con impacto negativo para el negocio de las entidades
financieras que operan en un esquema de distribución y
comercialización de valores negociables. Así, las entidades
financieras españolas están mostrando una creciente
preocupación por las implicaciones fiscales que la nueva
normativa podría suponer para su modelo de negocio, por
lo que están focalizando sus esfuerzos en el diseño de
planes de acción para llevar a cabo una implementación
fiscalmente eficiente de MiFID II.
El criterio de la Dirección General deTributos (DGT)
parece sugerir que no se trata de una cuestión pacífica
aunque, siendo un tema de rabiosa actualidad, los últimos
pronunciamientos en relación con los temas claves
afectados por MiFID II datan de hace más de un año. Es
más, los mismos no se encuentran alineados con lo que
regulatoriamente dispone la norma, lo cual genera, si cabe,
aún más incertidumbre.
Con carácter tradicional, para las entidades que
vienen operando en un esquema de distribución y
comercialización de valores negociables con las entidades
gestoras de instituciones de inversión colectiva y otros
vehículos de inversión, en el marco del cual dichas
entidades gestoras les abonan o retroceden una parte de
las comisiones de gestión previamente cobradas a los
fondos gestionados, dichas comisiones de retrocesión
vienen constituyendo su remuneración por su labor de
intermediación y distribución. Es decir, hasta la entrada en
vigor de MiFID II las entidades comercializadoras vienen
reteniendo habitualmente las comisiones retrocedidas por
las gestoras en pago por sus servicios de distribución, sin
reintegrárselas a sus clientes.
No obstante, como anticipábamos, el nuevo marco
regulatorio introducido por MiFID II incorpora importantes
novedades que afectan de manera directa al modelo de
negocio de las entidades financieras que prestan servicios
de inversión. En concreto, habida cuenta de que una
de las supremas premisas de la nueva normativa es la
información y justificación de todos y cada uno de los
servicios de inversión prestados, así como los costes y
cargas a ellos asociados, los servicios que potencialmente
pueden resultar más afectados por MiFID II son el
asesoramiento y la gestión discrecional de carteras, por el
impacto que sobre los mismos puede tener la prohibición
del cobro de retrocesiones o incentivos de terceros, tal
como se expondrá más adelante.
Centrando un poco más la cuestión, y de nuevo en
búsqueda de la protección al inversor y la transparencia
en el mercado, MiFID II obliga a las entidades a definirse
como asesoras independientes o no independientes.
Quienes se erijan como independientes deberán
evaluar una gama amplia de instrumentos financieros,
y suficientemente diversificada tanto en relación con el
tipo de productos como en relación con sus emisores
independientes o proveedores, antes de ofrecer
una recomendación a sus clientes. En el marco del
asesoramiento independiente y de la gestión discrecional
de carteras, tratando de evitar situaciones de conflictos de
Enfoque fiscal
Impactos fiscales ligados a la implementación de
MiFID II
en España
Irene Cao Ruiz
Directora
TAX FS
KPMG Abogados, S.L.