Previous Page  7 / 55 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 7 / 55 Next Page
Page Background

5

Nº 61 – Noviembre 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

En el caso de las personas físicas la cuestión anterior

puede resultar especialmente gravosa en términos de

coste, pues si bien los ingresos por las retrocesiones

tributarían a efectos de IRPF, sólo los gastos de depósito

y custodia son deducibles conforme a lo dispuesto en la

Ley, y por ello los costes de gestión y asesoramiento le

supondrían un coste aún mayor.

Dicho lo anterior, en el marco del IRPF y respecto a las

personas jurídicas, otra derivada fiscal que ha suscitado

ciertos quebraderos de cabeza a las entidades afectadas,

gira en torno a la posibilidad de extender el beneficio fiscal

del régimen de traspasos previsto en la Ley del IRPF, a las

ganancias obtenidas en la transmisión de la participación

en unas clases de fondos a otras, denominadas

“limpias”

,

libres de comisión de distribución.

Por tanto, en lo que respecta al servicio de asesoramiento

en materia de inversión, dadas las restricciones

previstas por MiFID II, la tendencia entre las entidades

del sector será tratar de establecer un modelo mixto

de asesoramiento independiente para el segmento

de grandes patrimonios, y de asesoramiento no

independiente para el resto de clientes asesorados,

en el que, en la medida que se preste un servicio de

valor añadido, se renunciaría a cobrar a los clientes una

comisión explicita.

Finalmente, otra de las novedades que introduce MiFID

II con su consiguiente derivada fiscal tiene que ver

con el coste del análisis, comúnmente denominado

como

“research”

. Dicho coste tiene, en principio, la

consideración de incentivo prohibido para las entidades

comercializadoras y además la Directiva regula la

necesidad de desagregar el coste del análisis de otros

costes como los de intermediación en la ejecución de

órdenes.

Es preciso destacar, que si bien esta restricción bajo

MiFID II no es directamente aplicable a las sociedades

gestoras de instituciones de inversión colectiva, cuando el

research

se emplea para la gestión de dichas instituciones

de inversión colectiva, se prevé que únicamente se

pueda imputar a las mismas el coste del

research

que se

corresponde con la vocación inversora de la misma. Hasta

ahora, el componente de análisis, embebido dentro de

un servicio financiero exento a efectos del IVA carecía de

coste fiscal, pero la cuestión que se plantean ahora las

gestoras de fondos de inversión afectadas indirectamente

por la nueva Directiva, es si dichos costes de

research

por

ellas incurridos, sin perjuicio de que pueden libremente

repercutírselos a los fondos, podrían entenderse

comprendidos en el ámbito de la exención a e efectos del

IVA prevista para la “gestión de fondos de inversión”, a la

luz de la jurisprudencia del TJUE y de la doctrina de la DGT.

Muchas son las cuestiones que, desde una óptica fiscal,

y a menos de dos meses de la entrada en vigor de la

Directiva, siguen en el aire y generando preocupación

e incertidumbre en el sector, por lo que habrá que

permanecer alerta a los pronunciamientos que se puedan

ir emitiendo al respecto.