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Nº 61 – Noviembre 2017
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En el caso de las personas físicas la cuestión anterior
puede resultar especialmente gravosa en términos de
coste, pues si bien los ingresos por las retrocesiones
tributarían a efectos de IRPF, sólo los gastos de depósito
y custodia son deducibles conforme a lo dispuesto en la
Ley, y por ello los costes de gestión y asesoramiento le
supondrían un coste aún mayor.
Dicho lo anterior, en el marco del IRPF y respecto a las
personas jurídicas, otra derivada fiscal que ha suscitado
ciertos quebraderos de cabeza a las entidades afectadas,
gira en torno a la posibilidad de extender el beneficio fiscal
del régimen de traspasos previsto en la Ley del IRPF, a las
ganancias obtenidas en la transmisión de la participación
en unas clases de fondos a otras, denominadas
“limpias”
,
libres de comisión de distribución.
Por tanto, en lo que respecta al servicio de asesoramiento
en materia de inversión, dadas las restricciones
previstas por MiFID II, la tendencia entre las entidades
del sector será tratar de establecer un modelo mixto
de asesoramiento independiente para el segmento
de grandes patrimonios, y de asesoramiento no
independiente para el resto de clientes asesorados,
en el que, en la medida que se preste un servicio de
valor añadido, se renunciaría a cobrar a los clientes una
comisión explicita.
Finalmente, otra de las novedades que introduce MiFID
II con su consiguiente derivada fiscal tiene que ver
con el coste del análisis, comúnmente denominado
como
“research”
. Dicho coste tiene, en principio, la
consideración de incentivo prohibido para las entidades
comercializadoras y además la Directiva regula la
necesidad de desagregar el coste del análisis de otros
costes como los de intermediación en la ejecución de
órdenes.
Es preciso destacar, que si bien esta restricción bajo
MiFID II no es directamente aplicable a las sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva, cuando el
research
se emplea para la gestión de dichas instituciones
de inversión colectiva, se prevé que únicamente se
pueda imputar a las mismas el coste del
research
que se
corresponde con la vocación inversora de la misma. Hasta
ahora, el componente de análisis, embebido dentro de
un servicio financiero exento a efectos del IVA carecía de
coste fiscal, pero la cuestión que se plantean ahora las
gestoras de fondos de inversión afectadas indirectamente
por la nueva Directiva, es si dichos costes de
research
por
ellas incurridos, sin perjuicio de que pueden libremente
repercutírselos a los fondos, podrían entenderse
comprendidos en el ámbito de la exención a e efectos del
IVA prevista para la “gestión de fondos de inversión”, a la
luz de la jurisprudencia del TJUE y de la doctrina de la DGT.
Muchas son las cuestiones que, desde una óptica fiscal,
y a menos de dos meses de la entrada en vigor de la
Directiva, siguen en el aire y generando preocupación
e incertidumbre en el sector, por lo que habrá que
permanecer alerta a los pronunciamientos que se puedan
ir emitiendo al respecto.