Previous Page  6 / 45 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 6 / 45 Next Page
Page Background

4

KNOWTax&Legal

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Por su parte, los Ayuntamientos deberán dar los pasos

adecuados para, por un lado, reconocer y aplicar las

sentencias del TC, evitando liquidar el impuesto cuando no

exista una plusvalía, evaluando adecuadamente aquellas

situaciones que planteen los sujetos pasivos que han

satisfecho el tributo incorrectamente en años pasados y

estableciendo los mecanismos que faciliten la ejecución de

las decisiones de TC en cada supuesto concreto.

Y ¿los contribuyentes? De una forma directa, los

contribuyentes pueden reclamar la aplicación de la doctrina

del Tribunal: en aquellos casos en los que han satisfecho el

impuesto por operaciones inmobiliarias (fundamentalmente

transmisiones) ejecutadas en un ejercicio no prescrito

(con carácter general en los últimos cuatro años) y puedan

justificar que incurrieron en pérdidas, tienen posibilidad

de reclamar la devolución del impuesto pagado. El

procedimiento se planteara ante el Ayuntamiento, siguiendo

la vía administrativa y, de no haberse atendido su petición,

podrá reclamar ante los tribunales con grandes posibilidades

de éxito en la medida en que puedan probar la existencia de

la perdida.

Cabe destacar que, como el Tribunal Constitucional no ha

delimitado los efectos temporales de sus pronunciamientos,

es recomendable que la reclamación se realice lo antes

posible para evitar la consolidación de situaciones jurídicas

que se ha producido en otros casos. En particular, si se

está en plazo para recurrir por haber realizado la operación

recientemente o porque sea el ayuntamiento el que

realiza la liquidación, la reclamación deber ser realizada

dentro del plazo legal de modo que no se pueda objetar el

cumplimiento de los plazos de reclamación.

Como referencia, el decreto del Consejo de Gobierno Foral

de Guipúzcoa aprobado el 28 de marzo establece un criterio

restrictivo: solo aplicará a los hechos devengados desde la

publicación de la sentencia del TC en el BOE (25 de marzo) y

aquellos procedimientos que sigan abiertos por no haberse

emitido la liquidación o por haber sido reclamada y el recurso

este pendiente de resolución. Por tanto, no resultará de

aplicación a liquidaciones previas a la publicación de la

sentencia del TC que sean firmes, aun cuando correspondan

a situaciones no prescritas, lo que impediría reclamar la

devolución de lo pagado.

¿Acaba aquí la cuestión? Probablemente no, pues aunque

el TC ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que

hace tributar las plusvalías cuando hay pérdidas, hay otros

aspectos de la configuración del impuesto que también son

criticables y que pueden seguir generando batallas judiciales.

Por ejemplo, la forma que muchos ayuntamientos tienen

de aplicar la norma de determinación de la base imponible

y, en particular, si la base imponible calculada de forma

automática responde al incremento de valor obtenido. En

este sentido, resulta habitual que el ayuntamiento calcule

la base imponible sobre el valor catastral en el momento

del devengo (último IBI del año del venta) aplicando el

coeficiente correspondiente sobre este valor. Pero lo cierto

es que, si se parte del valor catastral en el momento de

transmisión y se aplica el coeficiente, lo que se grava es la

plusvalía futura, y no la que el contribuyente ha obtenido.

Como los valores se van incrementando con carácter

general la plusvalía así calculada será mayor que la que

hubiera resultado de actualizar el valor catastral al momento

de adquisición. Esta disfunción ha sido reconocida por

diversos tribunales de justicia (en Castilla la Mancha, Madrid,

Valencia) señalándose que el método de cálculo debe tener

en cuenta el valor al momento de adquisición lo que, en

función del número de años de tenencia, puede resultar en

una reducción muy considerable del impuesto a pagar.

Teniendo en cuenta que la aplicación automática de la forma

de calcular la base imponible del impuesto ofrece más

sombras que luces, resulta más que recomendable solicitar

consejo experto para evaluar no solo las transacciones

inmobiliarias en curso para tomar una decisión sobre si

la reclamación puede estar suficientemente fundada y,

en su caso, qué camino seguir. Sino también revisar las

transacciones pasadas para comprobar si la plusvalía

automatizada se ha calculado correctamente, teniendo en

cuenta todas las circunstancias relevantes.