4
KNOWTax&Legal
© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Por su parte, los Ayuntamientos deberán dar los pasos
adecuados para, por un lado, reconocer y aplicar las
sentencias del TC, evitando liquidar el impuesto cuando no
exista una plusvalía, evaluando adecuadamente aquellas
situaciones que planteen los sujetos pasivos que han
satisfecho el tributo incorrectamente en años pasados y
estableciendo los mecanismos que faciliten la ejecución de
las decisiones de TC en cada supuesto concreto.
Y ¿los contribuyentes? De una forma directa, los
contribuyentes pueden reclamar la aplicación de la doctrina
del Tribunal: en aquellos casos en los que han satisfecho el
impuesto por operaciones inmobiliarias (fundamentalmente
transmisiones) ejecutadas en un ejercicio no prescrito
(con carácter general en los últimos cuatro años) y puedan
justificar que incurrieron en pérdidas, tienen posibilidad
de reclamar la devolución del impuesto pagado. El
procedimiento se planteara ante el Ayuntamiento, siguiendo
la vía administrativa y, de no haberse atendido su petición,
podrá reclamar ante los tribunales con grandes posibilidades
de éxito en la medida en que puedan probar la existencia de
la perdida.
Cabe destacar que, como el Tribunal Constitucional no ha
delimitado los efectos temporales de sus pronunciamientos,
es recomendable que la reclamación se realice lo antes
posible para evitar la consolidación de situaciones jurídicas
que se ha producido en otros casos. En particular, si se
está en plazo para recurrir por haber realizado la operación
recientemente o porque sea el ayuntamiento el que
realiza la liquidación, la reclamación deber ser realizada
dentro del plazo legal de modo que no se pueda objetar el
cumplimiento de los plazos de reclamación.
Como referencia, el decreto del Consejo de Gobierno Foral
de Guipúzcoa aprobado el 28 de marzo establece un criterio
restrictivo: solo aplicará a los hechos devengados desde la
publicación de la sentencia del TC en el BOE (25 de marzo) y
aquellos procedimientos que sigan abiertos por no haberse
emitido la liquidación o por haber sido reclamada y el recurso
este pendiente de resolución. Por tanto, no resultará de
aplicación a liquidaciones previas a la publicación de la
sentencia del TC que sean firmes, aun cuando correspondan
a situaciones no prescritas, lo que impediría reclamar la
devolución de lo pagado.
¿Acaba aquí la cuestión? Probablemente no, pues aunque
el TC ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que
hace tributar las plusvalías cuando hay pérdidas, hay otros
aspectos de la configuración del impuesto que también son
criticables y que pueden seguir generando batallas judiciales.
Por ejemplo, la forma que muchos ayuntamientos tienen
de aplicar la norma de determinación de la base imponible
y, en particular, si la base imponible calculada de forma
automática responde al incremento de valor obtenido. En
este sentido, resulta habitual que el ayuntamiento calcule
la base imponible sobre el valor catastral en el momento
del devengo (último IBI del año del venta) aplicando el
coeficiente correspondiente sobre este valor. Pero lo cierto
es que, si se parte del valor catastral en el momento de
transmisión y se aplica el coeficiente, lo que se grava es la
plusvalía futura, y no la que el contribuyente ha obtenido.
Como los valores se van incrementando con carácter
general la plusvalía así calculada será mayor que la que
hubiera resultado de actualizar el valor catastral al momento
de adquisición. Esta disfunción ha sido reconocida por
diversos tribunales de justicia (en Castilla la Mancha, Madrid,
Valencia) señalándose que el método de cálculo debe tener
en cuenta el valor al momento de adquisición lo que, en
función del número de años de tenencia, puede resultar en
una reducción muy considerable del impuesto a pagar.
Teniendo en cuenta que la aplicación automática de la forma
de calcular la base imponible del impuesto ofrece más
sombras que luces, resulta más que recomendable solicitar
consejo experto para evaluar no solo las transacciones
inmobiliarias en curso para tomar una decisión sobre si
la reclamación puede estar suficientemente fundada y,
en su caso, qué camino seguir. Sino también revisar las
transacciones pasadas para comprobar si la plusvalía
automatizada se ha calculado correctamente, teniendo en
cuenta todas las circunstancias relevantes.