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KNOWTax&Legal
Nº 54 – Marzo 2017
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Pero esta situación cambió significativamente a partir de
2008, cuando se empieza a producir la pinza que supuso,
por un lado, la caída de precios del mercado inmobiliario
español, mientras que, al mismo tiempo, tuvo lugar un
enorme incremento de los valores catastrales con el objetivo
de sanear las finanzas locales. El efecto conjunto ha sido
absorber el margen que pudiera haber existido en el cálculo
automático de la base imponible del impuesto resultando
en que, en muchos casos, incluso cuando el contribuyente
ha tenido que asumir una perdida, aun así debía pagar el
impuesto de plusvalía municipal.
La jurisprudencia ha venido a poner límites a esta situación
en defensa de los contribuyentes. Algunos Tribunales
Superiores de Justicia (TSJ) han emitido sentencias en
la que se justificaba la anulación de las liquidaciones de
Plusvalía Municipal en los casos en los que el contribuyente
había probado la existencia de una perdida en la operación.
A estos efectos nos referimos, entre otras, a las sentencias
del TSJ de Madrid de 8 de octubre de 2015 y 15 de junio
de 2016, del TSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013 y3 de
diciembre de 2015, de Castilla y León de 10 y 28 de julio de
2016, entre otras.
Estos pronunciamientos jurisprudenciales han tenido
continuidad en las recientes sentencias del Tribunal
Constitucional (TC) a las que nos hemos referido más
arriba. Debe señalarse que el Tribunal no cuestiona la
constitucionalidad del tributo en sí mismo, sino solamente
cuándo se hacen tributar situaciones en las que no hay
aumento de valor del terreno, sin que se permita una prueba
de la inexistencia de ese incremento del valor.
En definitiva, lo que el TC declara como inconstitucional
es la aplicación del impuesto a situaciones en la que no
hay plusvalía, por determinarse de forma automatiza por
el mero transcurso del tiempo y sin posibilidad de prueba
en contrario, lo que da lugar, en caso de pérdida, a que se
sujete a gravamen una renta ficticia, que no ha existido. De
este modo, señala el TC, se están sometiendo a tributación
situaciones de hecho que no reflejan una renta real y por lo
tanto, se atenta contra el principio de capacidad económica
contributiva garantizado en el art. 31.1 de la Constitución.
Es cierto que las dos sentencias de TC se refieren a normas
forales (de Guipúzcoa y Álava), por lo que no existen aún
pronunciamientos que declaren la inconstitucionales de
otras normas formales e incluso de la normativa aplicable
en territorio común. Pero hay pocas dudas en considerar
que ante redacciones similares de las normas, el TC no
acabe pronunciándose en breve plazo sobre la misma
cuestión. A este respecto, conviene señalar que existen
otras “cuestiones de inconstitucionalidad” sobre la norma
de territorio común que han sido planteadas por diferentes
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Madrid,
Andalucía) y que a la fecha están pendientes de resolver.
Dada la similitud normativa mencionada, solo es cuestión de
tiempo que el TC se ratifique en el planteamiento y entienda
que la Ley de Haciendas Locales también está viciada de
inconstitucionalidad cuando hace tributar como plusvalías
operaciones que no lo han sido.
En estos casos, quedan tareas para todas las partes
involucradas:
Por un lado, el propio TC urge al Parlamento a modificar
la norma señalando que es el legislador, en su libertad de
configuración normativa, quien determine la existencia o no
de un incremento de valor susceptible de ser sometido a
tributación realizando para ello, a partir de la publicación de
la Sentencia, las modificaciones que considere pertinentes
en el régimen legal del impuesto y que permitan arbitrar
el modo de no someter a tributación las situaciones de
inexistencia de incremento de valor de los terrenos. El
Gobierno debería coger el testigo de los pronunciamientos
del TC planteando al Congreso la revisión de la Ley de
Haciendas Locales para cumplir la sentencia y estableciendo
un cauce para que los ciudadanos afectados puedan ejercer
adecuadamente los derechos reconocidos por el TC.
En este sentido el Consejo de Gobierno Foral de Guipúzcoa
ha aprobado muy recientemente (el 28 de marzo pasado)
un decreto de adaptación de la norma Foral a la sentencia
del TC para que el impuesto solo aplique exista incremento
del valor en los terrenos estableciendo como valor de
referencia a estos efectos el valor real de compra-venta
correspondiente al valor del terreno.
Por otro lado, los tribunales comenzarán a hacerse eco
en instancias inferiores de la doctrina del TC y, en un
deseable enfoque de economía procesal, es posible que
comiencen a dictar sentencias aplicando esta posición aun
cuando la sentencia del TC respecto a territorio común
no se haya dictado. Así lo ha entendido el TSJ de Burgos
que, en un recentísima sentencia del 29 de marzo de 2017
argumenta:
“el TC ha incidido en este tema, dado que no
se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente
al País Vasco sino que, como es sabido, tiene pendientes
también cuestiones de inconstitucionalidad en relación con
la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente,
serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos
casos. Lo cual no puede pasar por alto en la resolución del
caso que ahora ocupa”
. Y sobre esta base, dicta sentencia a
favor del contribuyente.