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KNOWTax&Legal

Nº 54 – Marzo 2017

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Pero esta situación cambió significativamente a partir de

2008, cuando se empieza a producir la pinza que supuso,

por un lado, la caída de precios del mercado inmobiliario

español, mientras que, al mismo tiempo, tuvo lugar un

enorme incremento de los valores catastrales con el objetivo

de sanear las finanzas locales. El efecto conjunto ha sido

absorber el margen que pudiera haber existido en el cálculo

automático de la base imponible del impuesto resultando

en que, en muchos casos, incluso cuando el contribuyente

ha tenido que asumir una perdida, aun así debía pagar el

impuesto de plusvalía municipal.

La jurisprudencia ha venido a poner límites a esta situación

en defensa de los contribuyentes. Algunos Tribunales

Superiores de Justicia (TSJ) han emitido sentencias en

la que se justificaba la anulación de las liquidaciones de

Plusvalía Municipal en los casos en los que el contribuyente

había probado la existencia de una perdida en la operación.

A estos efectos nos referimos, entre otras, a las sentencias

del TSJ de Madrid de 8 de octubre de 2015 y 15 de junio

de 2016, del TSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013 y3 de

diciembre de 2015, de Castilla y León de 10 y 28 de julio de

2016, entre otras.

Estos pronunciamientos jurisprudenciales han tenido

continuidad en las recientes sentencias del Tribunal

Constitucional (TC) a las que nos hemos referido más

arriba. Debe señalarse que el Tribunal no cuestiona la

constitucionalidad del tributo en sí mismo, sino solamente

cuándo se hacen tributar situaciones en las que no hay

aumento de valor del terreno, sin que se permita una prueba

de la inexistencia de ese incremento del valor.

En definitiva, lo que el TC declara como inconstitucional

es la aplicación del impuesto a situaciones en la que no

hay plusvalía, por determinarse de forma automatiza por

el mero transcurso del tiempo y sin posibilidad de prueba

en contrario, lo que da lugar, en caso de pérdida, a que se

sujete a gravamen una renta ficticia, que no ha existido. De

este modo, señala el TC, se están sometiendo a tributación

situaciones de hecho que no reflejan una renta real y por lo

tanto, se atenta contra el principio de capacidad económica

contributiva garantizado en el art. 31.1 de la Constitución.

Es cierto que las dos sentencias de TC se refieren a normas

forales (de Guipúzcoa y Álava), por lo que no existen aún

pronunciamientos que declaren la inconstitucionales de

otras normas formales e incluso de la normativa aplicable

en territorio común. Pero hay pocas dudas en considerar

que ante redacciones similares de las normas, el TC no

acabe pronunciándose en breve plazo sobre la misma

cuestión. A este respecto, conviene señalar que existen

otras “cuestiones de inconstitucionalidad” sobre la norma

de territorio común que han sido planteadas por diferentes

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Madrid,

Andalucía) y que a la fecha están pendientes de resolver.

Dada la similitud normativa mencionada, solo es cuestión de

tiempo que el TC se ratifique en el planteamiento y entienda

que la Ley de Haciendas Locales también está viciada de

inconstitucionalidad cuando hace tributar como plusvalías

operaciones que no lo han sido.

En estos casos, quedan tareas para todas las partes

involucradas:

Por un lado, el propio TC urge al Parlamento a modificar

la norma señalando que es el legislador, en su libertad de

configuración normativa, quien determine la existencia o no

de un incremento de valor susceptible de ser sometido a

tributación realizando para ello, a partir de la publicación de

la Sentencia, las modificaciones que considere pertinentes

en el régimen legal del impuesto y que permitan arbitrar

el modo de no someter a tributación las situaciones de

inexistencia de incremento de valor de los terrenos. El

Gobierno debería coger el testigo de los pronunciamientos

del TC planteando al Congreso la revisión de la Ley de

Haciendas Locales para cumplir la sentencia y estableciendo

un cauce para que los ciudadanos afectados puedan ejercer

adecuadamente los derechos reconocidos por el TC.

En este sentido el Consejo de Gobierno Foral de Guipúzcoa

ha aprobado muy recientemente (el 28 de marzo pasado)

un decreto de adaptación de la norma Foral a la sentencia

del TC para que el impuesto solo aplique exista incremento

del valor en los terrenos estableciendo como valor de

referencia a estos efectos el valor real de compra-venta

correspondiente al valor del terreno.

Por otro lado, los tribunales comenzarán a hacerse eco

en instancias inferiores de la doctrina del TC y, en un

deseable enfoque de economía procesal, es posible que

comiencen a dictar sentencias aplicando esta posición aun

cuando la sentencia del TC respecto a territorio común

no se haya dictado. Así lo ha entendido el TSJ de Burgos

que, en un recentísima sentencia del 29 de marzo de 2017

argumenta:

“el TC ha incidido en este tema, dado que no

se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente

al País Vasco sino que, como es sabido, tiene pendientes

también cuestiones de inconstitucionalidad en relación con

la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente,

serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos

casos. Lo cual no puede pasar por alto en la resolución del

caso que ahora ocupa”

. Y sobre esta base, dicta sentencia a

favor del contribuyente.