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Funciona. Si, el sistema de garantías constitucionales
previsto en el ordenamiento español, funciona. No siempre
estamos de acuerdo con su rapidez, su eficacia o su facilidad
de aplicación, pero hay situaciones en la que un poco de luz
es muy esperanzadora en esta penumbra en la que vivimos.
El comentario viene a cuento de una sentencia del Tribunal
Constitucional que ha entendido que una norma de
aplicación tan amplia y antigua como el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IIVTNU) popularmente conocido como Plusvalía Municipal,
ha vulnerado los principios constitucionales y, por ello, debe
ser modificada.
En pocas palabras, el Tribunal ha señalado que no se puede
exigir este impuesto si el contribuyente no ha obtenido una
plusvalía, sino una pérdida.
Con mayor precisión, son dos las sentencias dictadas muy
recientemente por el Alto Tribunal (en fechas 16 de febrero
y 1 de marzo de 2017) que declaran inconstitucionales y
nulos algunos artículos de las Normas Forales de Guipúzcoa
(NF 6/1989, de 5 de julio) y Álava (NF 46/1989 de 19 de julio)
reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana en sus respectivas
jurisdicciones.
La Ley de Haciendas Locales regula el impuesto municipal
sobre las plusvalías inmobiliarias en su artículo 104, regulando
que su objetivo es gravar
“el incremento de valor que
experimenten dichos terrenos”
(urbanos) y que se ponga de
manifiesto a consecuencia de la transmisión de los mismos
o de la constitución de un derecho real limitativo de dominio
sobre ellos. Por su parte, la misma Ley en su artículo 107
establece que
“La base imponible de este impuesto está
constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto
de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a
lo largo de un período máximo de 20 años”
.
Así planteado, no parece que el impuesto municipal sobre
plusvalías sea distinto de los otros (muchos) impuestos
que se recaudan sobre la tenencia o transmisión de bienes
inmuebles por lo que, durante muchos años, se ha aplicado
y ha servido de forma muy eficiente a la financiación de los
ayuntamientos.
Sin embargo, la filosofía básica del impuesto de gravar
las plusvalías inmobiliarias queda distorsionada cuando se
observa la fórmula de cálculo del “incremento del valor”:
Aunque resulte extraño, en lugar de considerarse como
base imponible la plusvalía (incremento de valor) realmente
obtenida, la norma establece una fórmula matemática, que
consiste en la aplicación automática de un coeficiente al
valor catastral del terreno. Este coeficiente que determina el
incremento de valor tributable se cuantifica multiplicando el
número de años de tenencia del terreno (máximo 20 años),
por un porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento
dentro de los parámetros que le marca la propia normativa.
En definitiva, la base imponible se establece mediante una
fórmula matemática que supone aplicar un coeficiente
creciente un valor oficial (el catastral) por lo que siempre dará
un resultado positivo, incluso aun cuando el contribuyente
haya debido soportar una perdida.
Durante mucho tiempo (el texto refundido de la actual
Ley de Haciendas Locales de 2004 viene originariamente
de 1988), esta fórmula de cálculo ha sido criticada en un
plano teórico, pero sin combatirla en tribunales pues, con
anterioridad a 2007, el valor de los activos inmobiliarias
estaba en general en crecimiento y los valores catastrales
estaban bien por debajo de la realidad del mercado por lo
que lo más común era que la plusvalía municipal calculada
mediante esta fórmula matemática fuera inferior a la
plusvalía real que el contribuyente había obtenido.
Enfoque fiscal
El Tribunal Constitucional cuestiona el Impuesto de Plusvalía Municipal
Fernando Gómez Galicia
Partner TAX CTS
KPMG Abogados, S.L.