Previous Page  4 / 45 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 4 / 45 Next Page
Page Background

2

KNOWTax&Legal

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Funciona. Si, el sistema de garantías constitucionales

previsto en el ordenamiento español, funciona. No siempre

estamos de acuerdo con su rapidez, su eficacia o su facilidad

de aplicación, pero hay situaciones en la que un poco de luz

es muy esperanzadora en esta penumbra en la que vivimos.

El comentario viene a cuento de una sentencia del Tribunal

Constitucional que ha entendido que una norma de

aplicación tan amplia y antigua como el Impuesto sobre el

Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

(IIVTNU) popularmente conocido como Plusvalía Municipal,

ha vulnerado los principios constitucionales y, por ello, debe

ser modificada.

En pocas palabras, el Tribunal ha señalado que no se puede

exigir este impuesto si el contribuyente no ha obtenido una

plusvalía, sino una pérdida.

Con mayor precisión, son dos las sentencias dictadas muy

recientemente por el Alto Tribunal (en fechas 16 de febrero

y 1 de marzo de 2017) que declaran inconstitucionales y

nulos algunos artículos de las Normas Forales de Guipúzcoa

(NF 6/1989, de 5 de julio) y Álava (NF 46/1989 de 19 de julio)

reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor

de los Terrenos de Naturaleza Urbana en sus respectivas

jurisdicciones.

La Ley de Haciendas Locales regula el impuesto municipal

sobre las plusvalías inmobiliarias en su artículo 104, regulando

que su objetivo es gravar

“el incremento de valor que

experimenten dichos terrenos”

(urbanos) y que se ponga de

manifiesto a consecuencia de la transmisión de los mismos

o de la constitución de un derecho real limitativo de dominio

sobre ellos. Por su parte, la misma Ley en su artículo 107

establece que

“La base imponible de este impuesto está

constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto

de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a

lo largo de un período máximo de 20 años”

.

Así planteado, no parece que el impuesto municipal sobre

plusvalías sea distinto de los otros (muchos) impuestos

que se recaudan sobre la tenencia o transmisión de bienes

inmuebles por lo que, durante muchos años, se ha aplicado

y ha servido de forma muy eficiente a la financiación de los

ayuntamientos.

Sin embargo, la filosofía básica del impuesto de gravar

las plusvalías inmobiliarias queda distorsionada cuando se

observa la fórmula de cálculo del “incremento del valor”:

Aunque resulte extraño, en lugar de considerarse como

base imponible la plusvalía (incremento de valor) realmente

obtenida, la norma establece una fórmula matemática, que

consiste en la aplicación automática de un coeficiente al

valor catastral del terreno. Este coeficiente que determina el

incremento de valor tributable se cuantifica multiplicando el

número de años de tenencia del terreno (máximo 20 años),

por un porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento

dentro de los parámetros que le marca la propia normativa.

En definitiva, la base imponible se establece mediante una

fórmula matemática que supone aplicar un coeficiente

creciente un valor oficial (el catastral) por lo que siempre dará

un resultado positivo, incluso aun cuando el contribuyente

haya debido soportar una perdida.

Durante mucho tiempo (el texto refundido de la actual

Ley de Haciendas Locales de 2004 viene originariamente

de 1988), esta fórmula de cálculo ha sido criticada en un

plano teórico, pero sin combatirla en tribunales pues, con

anterioridad a 2007, el valor de los activos inmobiliarias

estaba en general en crecimiento y los valores catastrales

estaban bien por debajo de la realidad del mercado por lo

que lo más común era que la plusvalía municipal calculada

mediante esta fórmula matemática fuera inferior a la

plusvalía real que el contribuyente había obtenido.

Enfoque fiscal

El Tribunal Constitucional cuestiona el Impuesto de Plusvalía Municipal

Fernando Gómez Galicia

Partner TAX CTS

KPMG Abogados, S.L.