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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont)

Órdenes Ministeriales

La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012,

de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que

modificó la disposición adicional quinta de la LIS, con efectos para los periodos

impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para precisar la reforma

de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 2/2016

para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el

régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Por último, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se

adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las

finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del

cual, en el ámbito del IS, se adoptan las siguientes medidas de relevancia:

1. Regula nuevamente el

límite a la compensación de bases imponibles

negativas

para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios

de al menos 20 millones de euros, acompañado de un

nuevo límite en

la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o

interna

, generada o pendiente de compensar. Esta medida se aplica para

los

periodos impositivos

que se inicien

a partir del 1 de enero de 2016

.

2. Modifica la disp. trans. decimosexta de la LIS, introduciendo un nuevo apartado,

el tercero, para establecer que la

reversión de las pérdidas por deterioro

de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles

en

periodos impositivos previos a 2013 deberá realizarse por un importe mínimo

anual, de forma lineal durante 5 años. También es aplicable esta medida para los

períodos impositivos

iniciados a partir del

1 de enero de 2016

.

Cabe recordar si bien ambas medidas tienen efecto para los períodos

impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, con base en

una nota informativa publicada en su página web por la Agencia Tributaria,

las mismas no debieron tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago

fraccionado del 2016 del IS, ni tampoco en el primer ni segundo pago

fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la

fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.

3. Se establece la

no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la

transmisión de participaciones en entidades

siempre que se trate de

participaciones

con derecho a la exención

en las rentas positivas obtenidas,

tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de

participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible

cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades

ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de

tributación adecuado. Esta medida se aplica con efectos para los

periodos

impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017

.

En relación con todo lo anterior y con la finalidad de incorporar las

modificaciones anteriormente comentadas y eliminar todo aquello que tenía un

carácter temporal, únicamente aplicable a los periodos impositivos iniciados en

el 2015, por medio de la presente Orden se aprueban los nuevos modelos de

pagos fraccionados (modelo 202 y modelo 222).

ORDEN HFP/255/2017, de 21 de marzo (BOE 23/03/2017),

por la que

se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016,

se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se

establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y

presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento

para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la

que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se

regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación

de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones

censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.