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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont)
Órdenes Ministeriales
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La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que
modificó la disposición adicional quinta de la LIS, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para precisar la reforma
de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 2/2016
para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el
régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
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Por último, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del
cual, en el ámbito del IS, se adoptan las siguientes medidas de relevancia:
1. Regula nuevamente el
límite a la compensación de bases imponibles
negativas
para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios
de al menos 20 millones de euros, acompañado de un
nuevo límite en
la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o
interna
, generada o pendiente de compensar. Esta medida se aplica para
los
periodos impositivos
que se inicien
a partir del 1 de enero de 2016
.
2. Modifica la disp. trans. decimosexta de la LIS, introduciendo un nuevo apartado,
el tercero, para establecer que la
reversión de las pérdidas por deterioro
de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles
en
periodos impositivos previos a 2013 deberá realizarse por un importe mínimo
anual, de forma lineal durante 5 años. También es aplicable esta medida para los
períodos impositivos
iniciados a partir del
1 de enero de 2016
.
Cabe recordar si bien ambas medidas tienen efecto para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, con base en
una nota informativa publicada en su página web por la Agencia Tributaria,
las mismas no debieron tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago
fraccionado del 2016 del IS, ni tampoco en el primer ni segundo pago
fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la
fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.
3. Se establece la
no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la
transmisión de participaciones en entidades
siempre que se trate de
participaciones
con derecho a la exención
en las rentas positivas obtenidas,
tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de
participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible
cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades
ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de
tributación adecuado. Esta medida se aplica con efectos para los
periodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017
.
En relación con todo lo anterior y con la finalidad de incorporar las
modificaciones anteriormente comentadas y eliminar todo aquello que tenía un
carácter temporal, únicamente aplicable a los periodos impositivos iniciados en
el 2015, por medio de la presente Orden se aprueban los nuevos modelos de
pagos fraccionados (modelo 202 y modelo 222).
ORDEN HFP/255/2017, de 21 de marzo (BOE 23/03/2017),
por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016,
se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se
establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y
presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la
que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.