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KNOWTax&Legal

Nº 57 – Junio 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Novedades legislativas

Ámbito fiscal

Directivas

DIRECTIVA (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 (DOUE

07/06/2017)

, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se

refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

Esta Directiva (comúnmente conocida como “ATAD II”) aborda las

asimetrías híbridas respecto a los países no pertenecientes a la UE, dado

que la Directiva (UE) 2016/1164 o “ATAD I“ adoptada en julio de 2016

contiene ya disposiciones contra las disparidades existentes dentro de

la Unión. La Directiva 2017/952 complementa y modifica, pues, dicha

Directiva.

Con la adopción de esta Directiva culmina una serie de medidas fiscales

que la Comisión Europea presentó el pasado 25 de octubre de 2016

ante el Parlamento Europeo -(i) establecer una base imponible común

en el Impuesto sobre Sociedades y un modelo de consolidación fiscal

europeo; (ii) propuesta de una nueva Directiva relativa a los mecanismos

de resolución de la doble imposición; (iii) modificación de la actual Directiva

Anti Abuso (“ATAD”) para incluir en su ámbito de aplicación relativo a

asimetrías hibridas a terceros Estados- concebidas para evitar la elusión

fiscal por parte de las grandes empresas.

La norma contribuirá a la aplicación de las recomendaciones formuladas

por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(OCDE) en 2015 acerca de la erosión de la base imponible del impuesto

de sociedades y el traslado de beneficios (BEPS).

Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de

2019 para incorporar ATAD II a su ordenamiento jurídico nacional (31 de

diciembre de 2021 para una disposición específica, el art. 9 bis sobre

asimetrías hibridas invertidas) y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1

de enero de 2020 (1 de enero de 2022 para dicha disposición específica).

Leyes

LEY 3/2017, de 27 de junio (BOE 28/06/2017),

de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2017

En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI

-arts. 59 a 74, ambos inclusive-, y muchas de las medidas que incorpora son

las que habitualmente recoge esta norma. No obstante, también introduce

cambios, que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto

sobre Sociedades.

A continuación se agrupan clasificadas por materias, las principales medidas

tributarias que se recogen en la citada ley: