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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Leyes

que será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros

(antes 78,71 euros por 1.000 litros) sobre una base constituida por el volumen

de gasóleo efectivamente empleado.

Otros tributos.Tasas

Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas

de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado

específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 (los

tipos se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente

1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el art.

74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016).

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo

de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a

ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y

cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte,

envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificación de

los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva

del dominio público radioeléctrico; la cuantía dela tasa de regularización

catastral y las cuantías básicas de las tasas portuarias.

Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables

en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del

pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido

de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 deseptiembre.

Además se cuantifica la tasa por la utilización o aprovechamiento especial

de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones

ferroviarios, además de regularse otrosaspectos de la gestión de estas

tasas.

Otras disposiciones

Finalmente, el contenido de la LPGE se completa con diversas disposiciones

adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole

muy variada.

Destacamos en el ámbito fiscal las siguientes:

Interés legal del dinero e interés de demora.

La disp. adic. cuadragésima quinta establece que durante la vigencia de

esta Ley el interés legal del dinero y el interés de demora (a que se refiere

al art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

quedan establecidos en los siguientes tipos (coincidentes con los de 2016):

Interés legal del dinero: 3,00%.

Interés de demora tributario: 3,75%.

Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los

aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal deCanarias.

La LPGE acomete -por medio de la disp. final segunda- la modificación de la

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales