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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Leyes

Impuesto sobre el Valor Añadido

La LPGE incluye en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) dos

modificaciones que tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta ley

(29 de junio de 2017): (i) la primera, relativa a la exención en operaciones

interiores; y (ii) la segunda, en relación con los tipos impositivos reducidos.

Exención en operaciones interiores

Se modifica la letra j del apdo. 18 del punto Uno del art. 20 de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido –

operaciones financieras-, y se establece que estarán exentas del mismo

las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su

emisor por un importe no superior a su valor facial.

Tipos impositivos reducidos

Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo

impositivo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y

a los demás espectáculos culturales en vivo (no así el cine), que pasan

a tributar al 10% (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo

general).

Asimismo, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas,

salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo

del 10% (anteriormente a estos servicios mixtos se les aplicaba el tipo

general).

Por otra parte pasan a tributar al 10% las monturas de gafas graduadas

(anteriormente se les aplicaba el tipo general). De esta manera se alinea su

tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.

Impuesto sobre Sociedades

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas,series

audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas ymusicales.

Se introducen –disp. adic. centésima vigésima quinta LPGE- con efectos

para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de

2017, modificaciones en los apdos. 1 y 2 del art. 36 de la Ley 27/2014,

de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativos a la

deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes

cinematográficos y de series audiovisuales y a la deducción por gastos

realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de

largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, respectivamente.

En primer lugar, por lo que respecta a la deducción por inversiones en

producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series

audiovisuales, son tres los cambios introducidos:

Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del

primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso

(anteriormente 18%).