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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont.)
Leyes
Impuesto sobre el Valor Añadido
La LPGE incluye en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) dos
modificaciones que tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta ley
(29 de junio de 2017): (i) la primera, relativa a la exención en operaciones
interiores; y (ii) la segunda, en relación con los tipos impositivos reducidos.
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Exención en operaciones interiores
Se modifica la letra j del apdo. 18 del punto Uno del art. 20 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido –
operaciones financieras-, y se establece que estarán exentas del mismo
las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su
emisor por un importe no superior a su valor facial.
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Tipos impositivos reducidos
Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo
impositivo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y
a los demás espectáculos culturales en vivo (no así el cine), que pasan
a tributar al 10% (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo
general).
Asimismo, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas,
salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo
del 10% (anteriormente a estos servicios mixtos se les aplicaba el tipo
general).
Por otra parte pasan a tributar al 10% las monturas de gafas graduadas
(anteriormente se les aplicaba el tipo general). De esta manera se alinea su
tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
Impuesto sobre Sociedades
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Deducción por inversiones en producciones cinematográficas,series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas ymusicales.
Se introducen –disp. adic. centésima vigésima quinta LPGE- con efectos
para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de
2017, modificaciones en los apdos. 1 y 2 del art. 36 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativos a la
deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales y a la deducción por gastos
realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de
largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, respectivamente.
En primer lugar, por lo que respecta a la deducción por inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
audiovisuales, son tres los cambios introducidos:
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Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del
primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso
(anteriormente 18%).