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KNOWTax&Legal

Nº 57 – Junio 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

Ámbito fiscal (cont.)

Leyes

Los certificados de nacionalidad a que se refiere la letra a) del art. 36.1

LIS pueden ser emitidos no solo por el Instituto de Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales -como ocurría hasta ahora- sino también por el

órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en

lamateria.

El límite consistente en que la deducción no puede superar,

conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente,

el 50% del coste de producción se eleva hastael: (i) 60% en el caso

de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado

miembro de la UE y en las que participen productores de más de un

Estado miembro; (ii) 70% en el caso de las producciones dirigidas por un

nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de

euros.

Asimismo, en relación con la deducción por gastos realizados en territorio

español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes

cinematográficos o de obras audiovisuales, se introducen las siguientes

modificaciones:

Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción.

Se eleva de 50.000 euros por persona a 100.000 euros por persona el

límite de gastos de personal creativo que se incorpora a la base de la

deducción.

El límite existente relativo a que el importe de estadeducción no puede

ser superior a 2,5 millones de euros, se eleva a 3 millones de euros.

Agrupaciones de interés económico que ostenten la condición de productor.

En línea con lo anterior, la LPGE incorpora -por medio de la disposición

adicional centésima vigésima sexta- en relación con la condición de

productor, la mención aclaratoria de que se entenderá que una agrupación

de interés económico (AIE) ostenta esta condición a los efectos de lo

dispuesto en el art. 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, siempre que: (i) se constituya como productora independiente,

mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4 n) de

la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; (ii) se incorpore a la producción con

anterioridad a la fecha de finalización de rodaje; (iii) y designe al productor

ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.

Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

En el ITP y AJD se actualiza la escala que grava la transmisión y

rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%. Esta medida tendrá

efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.

Impuestos Especiales

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 1 de julio de 2016

y vigencia indefinida, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el

gasóleo utilizado en la agricultura, ganadería y silvicultura, al objeto de adecuar

la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, estableciéndose