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KNOWTax&Legal
Nº 55 – Abril 2017
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Respecto de esta cuestión resaltar dos aspectos
que aparecen en el contenido de la sentencia que
consideramos relevantes a los efectos de advertir por
donde pueden ir a futuro los debates sobre el control
de la prestación de trabajo:
– El TS comienza sus conclusiones señalando:
“Cierto
que de lege ferenda convendría una reforma
legislativa que clarificara la obligación de llevar un
registro horario y facilitara al trabajador la prueba
de la realización de horas extraordinarias…”,
lo
que nos advierte sobre la posibilidad de que aparezca
un nuevo capítulo de “reforma legislativa” en esta
materia.
– La argumentación del Alto Tribunal se centra
exclusivamente en la interpretación del art. 35.5 ET en
relación con la existencia de un “sistema de registro”, y
no entra a valorar otros aspectos de la normativa laboral
de los que se derivan obligaciones empresariales
relacionadas con la necesidad de llevanza de un control
de la actividad de trabajo, lo que nos advierte de una
derivada en la acción sindical o en la acción de la
administración a recabar de la empresa los medios/
métodos que utiliza para su llevanza del control y la
fiscalización del tiempo efectivamente trabajado.
Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Supremo debería
cerrar un capítulo que en los últimos tiempos ha llevado
a muchas compañías a sentirse constreñidas en sus
capacidades de organización del trabajo, ahora bien,
consideramos que este no es el último capítulo de esta
historia.