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KNOWTax&Legal

Nº 55 – Abril 2017

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Respecto de esta cuestión resaltar dos aspectos

que aparecen en el contenido de la sentencia que

consideramos relevantes a los efectos de advertir por

donde pueden ir a futuro los debates sobre el control

de la prestación de trabajo:

– El TS comienza sus conclusiones señalando:

“Cierto

que de lege ferenda convendría una reforma

legislativa que clarificara la obligación de llevar un

registro horario y facilitara al trabajador la prueba

de la realización de horas extraordinarias…”,

lo

que nos advierte sobre la posibilidad de que aparezca

un nuevo capítulo de “reforma legislativa” en esta

materia.

– La argumentación del Alto Tribunal se centra

exclusivamente en la interpretación del art. 35.5 ET en

relación con la existencia de un “sistema de registro”, y

no entra a valorar otros aspectos de la normativa laboral

de los que se derivan obligaciones empresariales

relacionadas con la necesidad de llevanza de un control

de la actividad de trabajo, lo que nos advierte de una

derivada en la acción sindical o en la acción de la

administración a recabar de la empresa los medios/

métodos que utiliza para su llevanza del control y la

fiscalización del tiempo efectivamente trabajado.

Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Supremo debería

cerrar un capítulo que en los últimos tiempos ha llevado

a muchas compañías a sentirse constreñidas en sus

capacidades de organización del trabajo, ahora bien,

consideramos que este no es el último capítulo de esta

historia.