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KNOWTax&Legal

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Ámbito legal

Laboral y Seguridad Social

Reales Decretos-Leyes

REAL DECRETO-LEY 7/2017, de 28 de abril (BOE 29/04/2017)

, por el que se

prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

Este Real Decreto-ley, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en

el BOE, se publica en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de

un plan de choque por el empleo, y tras la evaluación del vigente programa

de activación para el empleo, el Gobierno e interlocutores sociales han decido

mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los

desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia,

prorrogarlos durante un año más, así como la implantación de una serie de

medidas de mejora del mismo.

En consecuencia, este Real Decreto-ley como su propio nombre indica tiene

por objeto, por un lado, prorrogar por un año –la fecha prevista de finalización

será el 15 de abril de 2018- el

Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de

Activación para el Empleo

, aprobado en virtud del

Real Decreto-ley 16/2014,

de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para

el Empleo

(en adelante

PAE

), prorrogado anteriormente en virtud del Real

Decreto-ley 1/2016; y, por otro lado, introducir una serie de modificaciones con

el fin de ampliar el número de beneficiarios del PAE y reducir el plazo de espera

para solicitar la ayuda correspondiente.

Los principales aspectos de este Real Decreto-ley son los siguientes:

–– Se prevé que

será necesario estar inscrito como demandante de

empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de

mayo de 2017

–anteriormente en la última prórroga se preveía como fecha

el 1 de abril de 2016-. La solicitud de incorporación a este programa deberá

presentarse dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.

–– Se amplía el colectivo de beneficiarios a cualquier desempleado que haya

agotado cualquier

prestación contributiva o un subsidio por desempleo,

de los regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo

8/2015, de 30 de octubre

, y no solo la Renta Activa de Inserción (RAI)

–asimismo se elimina el requisito de haber agotado el tercer derecho a

la RAI-, el Programa de Recualificación Profesional de las personas que

agoten su prestación por desempleo (PREPARA) o el Programa Temporal de

Protección e Inserción (PRODI).

–– Asimismo, se permite que puedan incorporarse al programa las personas

que,

aunque no estuvieran inscritas como demandantes de empleo a

la entrada en vigor de esta segunda prórroga

(esto es, a fecha 1 de mayo

de 2017), sí lo estuvieran a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de

2016 y cumplieran el resto de los nuevos requisitos.

–– Se

reduce

de seis (6) meses a

un (1) mes respecto del agotamiento de la

última prestación o ayuda reconocida para solicitar el acogimiento a este

PAE

, así como la misma

reducción

del plazo de espera en el caso de que tras

el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido

cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de

asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.

–– Junto a lo anterior, destacar la

reducción de haber permanecido inscrito

como demandante de empleo de trescientos sesenta (360) días a

doscientos setenta (270) días

, dentro de los dieciocho (18) meses

anteriores a la solicitud de incorporación.