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Ámbito legal
Laboral y Seguridad Social
Reales Decretos-Leyes
REAL DECRETO-LEY 7/2017, de 28 de abril (BOE 29/04/2017)
, por el que se
prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.
Este Real Decreto-ley, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en
el BOE, se publica en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de
un plan de choque por el empleo, y tras la evaluación del vigente programa
de activación para el empleo, el Gobierno e interlocutores sociales han decido
mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los
desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia,
prorrogarlos durante un año más, así como la implantación de una serie de
medidas de mejora del mismo.
En consecuencia, este Real Decreto-ley como su propio nombre indica tiene
por objeto, por un lado, prorrogar por un año –la fecha prevista de finalización
será el 15 de abril de 2018- el
Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de
Activación para el Empleo
, aprobado en virtud del
Real Decreto-ley 16/2014,
de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para
el Empleo
(en adelante
PAE
), prorrogado anteriormente en virtud del Real
Decreto-ley 1/2016; y, por otro lado, introducir una serie de modificaciones con
el fin de ampliar el número de beneficiarios del PAE y reducir el plazo de espera
para solicitar la ayuda correspondiente.
Los principales aspectos de este Real Decreto-ley son los siguientes:
–– Se prevé que
será necesario estar inscrito como demandante de
empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de
mayo de 2017
–anteriormente en la última prórroga se preveía como fecha
el 1 de abril de 2016-. La solicitud de incorporación a este programa deberá
presentarse dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.
–– Se amplía el colectivo de beneficiarios a cualquier desempleado que haya
agotado cualquier
prestación contributiva o un subsidio por desempleo,
de los regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre
, y no solo la Renta Activa de Inserción (RAI)
–asimismo se elimina el requisito de haber agotado el tercer derecho a
la RAI-, el Programa de Recualificación Profesional de las personas que
agoten su prestación por desempleo (PREPARA) o el Programa Temporal de
Protección e Inserción (PRODI).
–– Asimismo, se permite que puedan incorporarse al programa las personas
que,
aunque no estuvieran inscritas como demandantes de empleo a
la entrada en vigor de esta segunda prórroga
(esto es, a fecha 1 de mayo
de 2017), sí lo estuvieran a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de
2016 y cumplieran el resto de los nuevos requisitos.
–– Se
reduce
de seis (6) meses a
un (1) mes respecto del agotamiento de la
última prestación o ayuda reconocida para solicitar el acogimiento a este
PAE
, así como la misma
reducción
del plazo de espera en el caso de que tras
el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido
cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de
asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
–– Junto a lo anterior, destacar la
reducción de haber permanecido inscrito
como demandante de empleo de trescientos sesenta (360) días a
doscientos setenta (270) días
, dentro de los dieciocho (18) meses
anteriores a la solicitud de incorporación.