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KNOWTax&Legal
Nº 55 – Abril 2017
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Por lo tanto, el IPPP es algo vivo y en desarrollo, en el
que tanto la UE como la propia OCDE quieren seguir
avanzando. Tanto es así que la propia OCDE sigue
actualizando y publicando aclaraciones/guías sobre la
implementación del mismo, la última de ellas el pasado 4
de abril con aclaraciones sobre ciertas cuestiones sobre
la información a facilitar como, por ejemplo, qué debe de
entenderse por ingresos o partes vinculadas.
El calendario marcado es “estrecho”, los países ya lo
están incorporando a sus legislaciones, tanto es así que
en algunos de ellos ya existe un modelo aprobado por las
Administraciones Tributarias y obligación de comunicar a
éstas quién suministrará dicha información.
Así, es más que relevante, y más allá de lo que es
la propia obligación de información, seguir cómo los
distintos países y sus Administraciones Tributarias
están implementando esta obligación. La OCDE ha
insistido desde el inicio que debe configurarse como un
instrumento que permita a las Administraciones evaluar
riesgos y tomar decisiones (
risk assesment
); no como
una fuente de revelación de información confidencial ni un
elemento que sitúe a todos en un mismo punto sin tener
en cuenta sus propias circunstancias particulares (
race to
the median
).
Por último, nos gustaría llamar la atención sobre el
hecho de que, si bien el IPPP se configura como un
instrumento de información que afecta a los grandes
grupos multinacionales, la transparencia en la información
que éste persigue va más allá, por lo que no podemos
descartar que en esta evolución, de alguna manera, acabe
involucrando a grupos más pequeños.
KPMG trabaja globalmente para tener la información
actualizada en todo sobre esta cuestión y dispone de
herramientas a disposición de nuestros clientes para
realizar en todo momento un seguimiento de cuál es
la situación a nivel internacional:
BEPS Action 13:
Developments Tracker