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KNOWTax&Legal
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El nuevo contexto internacional en el que nos
encontramos, donde la transparencia y la lucha contra el
fraude constituyen uno de los objetivos más claros a nivel
mundial, ha hecho que los países hayan ido adoptando
distintas acciones/medidas encaminadas a lograr dichos
objetivos. Una de estas medidas es la que conocemos
como Informe País Por País (IPPP) o CBCR, en sus siglas
en el inglés, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico
a través del nuevo Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades y exigible para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero de 2016.
El IPPP se configura como una nueva obligación de
información para las multinacionales cuyo importe neto
de cifra de negocios sea superior a 750 millones de
euros en los 12 meses anteriores al inicio del período
impositivo. El Reglamento señala que dicha obligación
de presentación afectará a las empresas españolas que
tengan la condición de dominantes y no sean a su vez
dependientes de otra (y superen el umbral señalado),
a aquellas entidades no residentes que hubieran
sido designadas para presentar dicho IPPP, filiales de
entidades matrices que residan en territorios donde no
exista esta obligación, o bien, donde existiendo el deber
de presentar éste, no exista acuerdo de intercambio de
información con dicho territorio o que existiendo el mismo
no sea aplicado.
Este Informe es el reflejo de la acción 13 del Plan BEPS
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y del G20, y de la Directiva que
el Parlamento de la Unión Europea (UE) aprobó en
mayo del año pasado, a los efectos de garantizar que
todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de
2017 incorporen esta obligación a sus ordenamientos
internos. Dado el respaldo con el que éste cuenta,
podemos afirmar que se trata de un
nuevo estándar de
documentación mundial no sectorial que permitirá
a las Administraciones Tributarias de los distintos
países, a través del intercambio de información y
como destinatarias de ésta, obtener información
desglosada de ciertas magnitudes y obtener datos
suficientes para evaluar el riesgo en materia de
precios de transferencia.
Se configura como una obligación para las entidades
matrices, aunque si bien es cierto que, siguiendo lo
señalado por la propia OCDE o por la Directiva quienes
permiten elegir qué entidad del grupo va a elaborar
dicha documentación, algunos países, en línea con lo
anterior, así lo han previsto en sus legislaciones, es lo
que se denomina “
surrogate filing
”. No obstante, y por
contraposición, otros países, como por ejemplo Estados
Unidos, no permiten tal posibilidad y así lo han previsto en
sus legislaciones.
No obstante, y a pesar del apoyo a éste tanto a nivel
mundial como europeo, la incorporación del IPPP no
está llevándose a cabo con la misma “velocidad”, ni en
tiempo ni en forma, lo que está provocando situaciones
en las que, a pesar de que se configura como tal para
las entidades matrices, la entidad filial debe suministrar
dicha información cuando el Estado de residencia de su
matriz no ha aprobado la legislación que incorpora dicha
obligación.
Llegados a este momento, podríamos preguntarnos
¿hacia dónde vamos?
. No es una pregunta obvia de
responder, pero sí podemos afirmar, sin ningún género
de dudas, que hacia una mayor transparencia en cuanto a
la información disponible de las compañías. No debemos
olvidar, por ejemplo, la iniciativa de la UE de promover
un IPPP de carácter público a través de la modificación
de la Directiva contable para incorporar a la misma la
obligación de hacer pública determinada información de
carácter fiscal, con el objetivo de promover la lucha contra
el fraude a través de la información, en el mismo sentido
que ya se prevé, por ejemplo, para las entidades bancarias
quienes por aplicación de la su propia normativa se ven
obligadas a suministrar dicha información de carácter
fiscal.
Enfoque fiscal
El Informe País por País. Mucho más que una nueva obligación de
información
Montserrat Trapé Viladomat
Partner TAX GTPS
KPMG Abogados, S.L.