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KNOWTax&Legal

© 2017 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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El nuevo contexto internacional en el que nos

encontramos, donde la transparencia y la lucha contra el

fraude constituyen uno de los objetivos más claros a nivel

mundial, ha hecho que los países hayan ido adoptando

distintas acciones/medidas encaminadas a lograr dichos

objetivos. Una de estas medidas es la que conocemos

como Informe País Por País (IPPP) o CBCR, en sus siglas

en el inglés, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico

a través del nuevo Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades y exigible para los ejercicios que se inicien a

partir del 1 de enero de 2016.

El IPPP se configura como una nueva obligación de

información para las multinacionales cuyo importe neto

de cifra de negocios sea superior a 750 millones de

euros en los 12 meses anteriores al inicio del período

impositivo. El Reglamento señala que dicha obligación

de presentación afectará a las empresas españolas que

tengan la condición de dominantes y no sean a su vez

dependientes de otra (y superen el umbral señalado),

a aquellas entidades no residentes que hubieran

sido designadas para presentar dicho IPPP, filiales de

entidades matrices que residan en territorios donde no

exista esta obligación, o bien, donde existiendo el deber

de presentar éste, no exista acuerdo de intercambio de

información con dicho territorio o que existiendo el mismo

no sea aplicado.

Este Informe es el reflejo de la acción 13 del Plan BEPS

de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (OCDE) y del G20, y de la Directiva que

el Parlamento de la Unión Europea (UE) aprobó en

mayo del año pasado, a los efectos de garantizar que

todos los Estados miembros a partir del 1 de enero de

2017 incorporen esta obligación a sus ordenamientos

internos. Dado el respaldo con el que éste cuenta,

podemos afirmar que se trata de un

nuevo estándar de

documentación mundial no sectorial que permitirá

a las Administraciones Tributarias de los distintos

países, a través del intercambio de información y

como destinatarias de ésta, obtener información

desglosada de ciertas magnitudes y obtener datos

suficientes para evaluar el riesgo en materia de

precios de transferencia.

Se configura como una obligación para las entidades

matrices, aunque si bien es cierto que, siguiendo lo

señalado por la propia OCDE o por la Directiva quienes

permiten elegir qué entidad del grupo va a elaborar

dicha documentación, algunos países, en línea con lo

anterior, así lo han previsto en sus legislaciones, es lo

que se denomina “

surrogate filing

”. No obstante, y por

contraposición, otros países, como por ejemplo Estados

Unidos, no permiten tal posibilidad y así lo han previsto en

sus legislaciones.

No obstante, y a pesar del apoyo a éste tanto a nivel

mundial como europeo, la incorporación del IPPP no

está llevándose a cabo con la misma “velocidad”, ni en

tiempo ni en forma, lo que está provocando situaciones

en las que, a pesar de que se configura como tal para

las entidades matrices, la entidad filial debe suministrar

dicha información cuando el Estado de residencia de su

matriz no ha aprobado la legislación que incorpora dicha

obligación.

Llegados a este momento, podríamos preguntarnos

¿hacia dónde vamos?

. No es una pregunta obvia de

responder, pero sí podemos afirmar, sin ningún género

de dudas, que hacia una mayor transparencia en cuanto a

la información disponible de las compañías. No debemos

olvidar, por ejemplo, la iniciativa de la UE de promover

un IPPP de carácter público a través de la modificación

de la Directiva contable para incorporar a la misma la

obligación de hacer pública determinada información de

carácter fiscal, con el objetivo de promover la lucha contra

el fraude a través de la información, en el mismo sentido

que ya se prevé, por ejemplo, para las entidades bancarias

quienes por aplicación de la su propia normativa se ven

obligadas a suministrar dicha información de carácter

fiscal.

Enfoque fiscal

El Informe País por País. Mucho más que una nueva obligación de

información

Montserrat Trapé Viladomat

Partner TAX GTPS

KPMG Abogados, S.L.