KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) administración, no es necesario que los estatutos se pronuncien sobre el tema, pero, dado el carácter imperativo del art. 246 LSC, en caso de incluir alguna previsión sobre ello, no podrán restringir la legitimación de las personas a las que el precepto legal se la reconoce. Teniendo en cuenta que los estatutos cuestionados guardan silencio sobre este aspecto concreto, la DGSJFP no aprecia defecto alguno que impida su inscripción, por lo que estima el recurso y revoca la calificación impugnada. Suspensión de la inscripción de una escritura de venta extrajudicial derivada del ejercicio de una acción hipotecaria, por estar revocado el NIF de dos de los intervinientes. Resolución de la DGSJFP de 29/07/2022 Se dilucida en este expediente si es, o no, inscribible una escritura de venta extrajudicial derivada del ejercicio de una acción hipotecaria. La registradora señala como defecto que, constando hallarse revocado el número de identificación fiscal (NIF) de dos de los intervinientes en la escritura -en concreto de las dos vendedoras-, se produce la prohibición de acceso de la misma al Registro de la Propiedad, como registro público, de conformidad con la disp. adic. 6.ª, apdo. 4, de la Ley General Tributaria (LGT) que contiene las disposiciones generales relativas a la revocación del NIF y sus efectos -en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal-, salvo que dicho NIF fuera rehabilitado. El NIF se regula en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El titular de un NIF revocado podrá solicitar la rehabilitación de su NIF a la Administración Tributaria conforme a al art. 147.8. En particular, deberá acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y deberá comunicar, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. La doctrina de la DGSJFP se elaboró sobre la redacción del art. 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), aprobado por el RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo -y en el art. 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, refundido por aquél-, que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice. La revocación del NIF obedece a una razón de ser y es objeto de un procedimiento distinto del que provoca la nota marginal de cierre previsto en el art. 119.2 LIS. En definitiva, la DGSJFP acuerda desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación de la registradora de la propiedad que suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial derivada de ejecución extrajudicial hipotecaria notarial, pues no se cumple con un requisito imperativo de la Administración Tributaria que impone la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo. Registro Mercantil Registro de la Propiedad

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