KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

kpmgabogados.es KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales Boletín de actualización Nº 114 – Septiembre 2022 kpmgabogados.es

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 2 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Índice En el puntodemira 3 Novedades legislativas COVID-19 5 Fiscal/Legal 6 Ámbito fiscal 8 Ámbito legal 9 Jurisprudencia Ámbito fiscal 17 Ámbito legal 23 Doctrina administrativa Ámbito fiscal 33 Ámbito legal 40 Abreviaturas 45 © 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, socieda inglesa limita por g rantía. Todos os derechos reservados.

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 3 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal En el punto demira KPMG Abogados S.L.P. Pasado el periodo estival, dos Leyes muy esperadas se han publicado en el mes de septiembre, nos referimos a la reforma de la Ley Concursal y la denominada Ley Crea y Crece. Comenzando por la primera de ellas, a través de la Ley 16/2022 que reforma la Ley Concursal se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva comunitaria sobre reestructuración e insolvencia, con el objetivo de que empresas que siendo viables afronten dificultades financieras puedan disponer de un marco de reestructuración temprana que les permita superar esa situación. Como cuestión puntual y polémica, durante su tramitación parlamentaria se ha aprovechado para introducir una nueva regulación de aplazamientos tributarios, más restrictiva que la actual, con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Esta redacción ha venido acompañada de ciertas críticas, por la forma en que se ha llevado a cabo pero también por el fondo, hasta el punto que está ya en marcha una nueva modificación que acarrearía que la publicada recientemente se modifique antes de desplegar efectos. Por otro lado y tras meses también de tramitación, se ha publicado la Ley Crea y Crece, incorporando medidas de calado en distintos ámbitos. Así, por ejemplo, en el ámbito mercantil, las Sociedades de Responsabilidad limitada podrán constituirse con un capital de 1 euro o como medida de índole comercial, si bien con claro impacto fiscal, la Ley implementa de forma generalizada la facturación electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, dejando no obstante un plazo de adaptación de entre 1 y 2 años en función de las circunstancias de las entidades. Sin perjuicio de estas dos grandes normas, el sector energético ha seguido copando protagonismo entre las novedades normativas, promulgándose un nuevo Real Decreto Ley (RD-ley 17/2022) con medidas urgentes. Destaca en este caso la reducción del IVA de entregas de gas natural y determinados combustibles utilizados en sistemas de calefacción, que pasa del 21% al 5%. Ya en el plano jurisprudencial destacan diversas Sentencias de distintos tribunales. Entre ellas, el Tribunal Supremo ha perfilado las características del consentimiento de un titular para permitir la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido. Se valida en esta ocasión un consentimiento informado cuya comunicación se plasma en un Anexo informativo entregado al titular de domicilio, tal como exponemos en el interior de este número. En el ámbito comunitario, nos encontramos, entre otros, ante un nuevo pronunciamiento del TJUE en el que se analiza la relación de las entidades holding y la deducibilidad del IVA soportado. Además del ámbito fiscal, también en otras materias se han publicado pronunciamientos de interés. Entre ellos, el análisis que el TS realiza en el ámbito laboral sobre la compatibilidad entre la percepción de pensión por jubilación con la realización de actividad laboral, y los límites que aplicarán sobre la pensión a percibir en tales casos. Por otra parte, también de interés en el ámbito de contratación pública el TJUE ha resuelto que ante la sospecha de una oferta anormalmente baja el poder adjudicador debe exigir a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en su oferta. En lo que respecta a la doctrina administrativa, se incluyen diversas resoluciones de la DGSJFP (Registro Mercantil) y del Registro de la Propiedad. Entre las emanadas del Registro Mercantil incluimos, entre otras, la resolución que dispone que la falta de aportación del documento de identificación del titular real impediría que una sociedad pueda presentar a depósito sus cuentas anuales. Por otro lado, en cuanto a la doctrina administrativa de índole fiscal, hemos seleccionado diversos pronunciamientos del TEAC y contestaciones de la DGT. En lo que respecta a resoluciones del TEAC, resaltamos el apoyo que el Tribunal administrativo realiza al principio de bilateralidad en el ámbito de las operaciones vinculadas. Algo que resultará, sin duda. de gran interés en las regularizaciones tributarias donde la Inspección involucre formalmente en el procedimiento a solo una de las partes afectadas. En otro ámbito, destacamos una resolución que atañe a la responsabilidad tributaria de los miembros de una UTE. El Tribunal recuerda que los partícipes de una UTE resultan responsables solidarios de las deudas tributarias en las que pueda incurrir la propia UTE. Por último, en lo que respecta a resoluciones de la DGT destacamos en este número contestaciones vinculantes en diversos impuestos. En materia de Impuesto sobre Sociedades, tenemos un nuevo pronunciamiento sobre la deducción para evitar la doble imposición internacional asociada a la venta de participaciones sociales. Y una nueva resolución sobre la deducibilidad en este impuesto de remuneraciones a empleados por planes de opciones sobre acciones y entregas de acciones en el marco de un Grupo multinacional. En otros impuestos, destacamos la contestación en IRPF sobre la tributación asociada a una recompensa obtenida en criptoactivos a través del “staking” y sobre la incidencia del Importe neto de la cifra de negocios de un grupo de entidades a efectos del IAE.

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 4 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 5 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal COVID-19 ORDEN INT/884/2022, de 14 de septiembre (BOE 15/09/2022), por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022 (BOE 19/09/2022), de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Órdenes Ministeriales Resoluciones Novedades legislativas

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 6 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal LEY 18/2022, de 28 de septiembre (BOE 29/09/2022), de creación y crecimiento de empresas. La Ley 18/2022 (en adelante, la Ley o Ley “Crea y Crece”) -con entrada en vigor, con carácter general, a los 20 días de su publicación, esto es, el 19 de octubre de 2022, excepto: (i) el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que lo hará a partir del 10 de noviembre de 2022, y (ii) lo relativo a la facturación electrónica entre empresarios, y que lo haráal año o a los 2 años de aprobarse el desarrollo reglamentario, atendiendo a ciertas circunstancias-, incorpora relevantes medidas en distintos ámbitos, destacando las siguientes:  En el ámbitomercantil y societario, para agilizar la creación de empresas, se modifica la regulación existente para poder crear una SRL con un capital social de un euro y se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática. Para más información, ver nuestro Legal Alert.  En el ámbitofiscal y comercial, dentro de los mecanismos para luchar contra la morosidad comercial, la Ley Crea y Crece impone a los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y la acompaña de un régimen sancionador específico para el caso de incumplimiento de la misma. Esta nueva regulación requiere un desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación en el BOE de la Ley Crea y Crece. La fecha de aprobación del citado desarrollo reglamentario señala el día a partir del cual esta obligación de facturación electrónica será exigible: (i) al año de aprobarse el citado desarrollo reglamentario, en el caso de empresas con un volumen de facturación anual superior a 8 millones de euros; (ii) a los dos años de aprobarse aquel, para el resto de los empresarios y profesionales. Para más información, ver nuestro Tax Alert.  En el ámbitofinanciero, para apoyar el crecimiento empresarial, e impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo, entre otras novedades, se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding») y se modifica la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, añadiendo las referencias necesarias en la legislación española a la figura regulada en el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. Para más información, ver nuestro Legal Alert.  En el ámbito económico y comercial, con el fin de mejorar la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, se modifican varias leyes; entre ellas: la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa; y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Leyes

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 7 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal (Cont.) REAL DECRETO-LEY 17/2022, de 20 de septiembre (BOE 21/09/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. El RD-ley 17/2022 adopta una serie de medidas urgentes en el ámbito energético como la posibilidad de que las cogeneraciones puedan renunciar al régimen retributivo específico y aplicar el mecanismo regulado en el RD-ley 10/2022 que establece, con carácter temporal, un mecanismo de ajustede costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, así como la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico peninsular español, con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, configurado como un producto específico de balance, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2795, que establece una directriz sobre el balance eléctrico, cuyo contenido completo se incluye en el Anexo II del RD-ley Paraimpulsar la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable se modifican los Reales Decretos 1955/2000 y 413/2014 -que, respectivamente, regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y la de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos- para, entre otras cuestiones, acortar los plazos de tramitación de los proyectos de ejecución, y siempre que no se tramiten conjuntamente con la declaración de utilidad pública o con una modificación de la autorización administrativa previa, el plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo se reduce a 15 días (antes 30 días). En el ámbito fiscal el RD-ley 17/2022 reduce temporalmentedesde el 21% al 5% el tipo impositivo del IVA del gas natural y determinados combustibles utilizados en sistemas de calefacción. Esta medida se suma a las adoptadas en meses anteriores en distintos impuestos con el fin común de tratar de combatir la tendencia alcista de la factura eléctrica. Reales Decretos-leyes

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1637 de la Comisión de 5 de julio de 2022 (DOUE 23/09/2022), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1636 de la Comisión de 5 de julio de 2022 (DOUE 23/09/2022), por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos. DECISIÓN N.º 1/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC de 25 de agosto de 2022 (DOUE 30/09/2022), por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669. Reglamentos de Ejecución de la UE Reglamentos Delegados de la UE Decisiones de la UE

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 9 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO-LEY 16/2022, de 6 de septiembre (BOE 08/09/2022), para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. REAL DECRETO 789/2022, de 27 de septiembre (BOE 28/09/2022), por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022 (BE 27/09/2022), de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022 (BOE 27/09/2022), de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifica la de 13 de octubre de 2020, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022 (BOE 29/09/2022), de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control. LEY 16/2022, de 5 de septiembre (BOE 06/09/2022), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). La Ley 16/2022 (o la Ley), con entrada en vigor a los 20 días de su publicación -excepto el procedimiento especial para microempresas, y de lo relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que lo harán, de modo general, el 1 de enero de 2023- tiene por objeto, entre otros, la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, para facilitar que las empresas que afronten dificultades financieras, pero sean viables, dispongan de marcos de reestructuración temprana que les permitan superar esa situación transitoria. Entre las principales novedades incluidas en la Ley destaca la incorporación del concepto de “probabilidad de insolvencia” -que permite al deudor anticipar el uso de mecanismos preconcursales y acogerse a la protección que otorga la comunicación de preconcurso cuando prevea Laboral y Seguridad Social Reales Decretos Resoluciones Concursal Leyes

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 10 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos 2 años-, y la figura de los Planes de Reestructuración-cuyo contenido se amplía considerablemente-, y una protección adicional en cuanto a la compraventa de unidades productivas, al establecer que el ofertante deberá asumir el compromiso de continuar con la actividad empresarial durante al menos 2 años. Asimismo, mencionar la incorporación de determinados instrumentos tendentes a reducir la duración del concurso y agilizar la eficacia de su tramitación; la referencia a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho(EPI) - equivalente al Beneficio a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) contemplado en la anterior redacción-, y la creación de un procedimiento especial para la tramitación de los denominados, hasta ahora, procedimientos concursales, de microempresas, al que sólo podrán acogerse aquellos deudores que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que hayan empleado en el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas Cuentas Anuales cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud. Para más información, ver nuestro Legal Alert. Por otra parte, en el ámbito fiscal la disposición adicional undécima modifica de forma restrictiva la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT al reducir el plazo máximo por el que se podrán conceder. La nueva regulación estará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Ha de advertirse que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 (actualmente en tramitación parlamentaria) prevé modificar desde el 1 de enero de 2023 esta regulación, delimitando su alcance a situaciones preconcursales e incluyendo las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos. APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022 (BOE 13/09/2022). REGLAMENTO (UE) 2022/1616 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 (DOUE 20/09/2022), relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1455 de la Comisión de 11 de abril de 2022 (DOUE 06/09/2022), por el que se complementa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al requisito de fondos propios para las empresas de servicios de inversión basado en los gastos fijos generales. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1528 de la Comisión de 4 de julio de 2022 (DOUE 15/09/2022), por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de supervisión y evaluación. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022 (DOUE 21/09/2022), por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas. Órdenes Ministeriales Banca, Seguros y Mercado de Valores Acuerdos Internacionales Reglamentos de la UE Reglamentos Delegado de la UE

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 11 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1671 de la Comisión de 9 de junio de 2022 (DOUE 30/09/2022), por el que se prorroga el período transitorio al que se refiere el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1650 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 (DOUE 27/09/2022), por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1646 en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. DECISIÓN (UE) 2022/1521 del Banco Central Europeo de 12 de septiembre de 2022 (DOUE 13/09/2022), sobre los ajustes temporales en la remuneración de determinados depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2022/30). DICTAMEN del Banco Central Europeo de 28 de julio de 2022 (DOUE 26/09/2022), sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento de depositarios centrales de valores (CON/2022/25) (2022/C 367/03). RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022 (BOE 16/09/2022), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices revisadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre los límites contractuales. RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022 (BOE 16/09/2022), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices revisadas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre la valoración de las provisiones técnicas. ACUERDO sobre Transporte Aéreoentre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018 (BOE 03/09/2022) ACUERDO entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021 (BOE 13/09/2022). REGLAMENTO (UE) 2022/1616 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 (DOUE 20/09/2022), relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008. Reglamentos Delegados de la UE Reglamentos de Ejecución de la UE Decisiones de la UE Dictámenes de la UE Resoluciones Administrativo Acuerdos Internacionales Reglamentos de la UE

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo (DOUE 23/09/2022), sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 517/2014 [COM(2022) 150 final — 2022/0099 (COD)] (2022/C 365/08). DECISIÓN (UE) 2022/1660 del Consejo de 20 de septiembre de 2022 (DOUE 28/09/2022), relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que respecta a la modificación de sus anexos III y IV. LEY 17/2022, de 5 de septiembre (BOE 06/09/2022), por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 17/2022 -con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE- incluye una serie de medidas dirigidas a garantizar la mejora de la gobernanza y el funcionamiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto desde el punto de vista organizativo como del ejecutivo. Entre las principales novedades de esta Ley 17/2022, destaca la elaboración de los Presupuestos de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovaciónse encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, con el objetivo de que la financiación pública en I+D aumente regularmente de forma que alcance el 1,25 % del PIB en 2030; a regulación del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como instrumento para la planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras de titularidad pública en España, de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se introducen previsiones relativas a los bancos de pruebas regulatorios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se autoriza la creación de la Agencia Espacial Española, con carácter de agencia estatal, adscrita a los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa. REAL DECRETO 732/2022, de 6 de septiembre (BOE 07/09/2022), por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia. REAL DECRETO 750/2022, de 13 de septiembre (BOE 14/09/2022), por el que se modifican el artículo 3 y el anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. REAL DECRETO 728/2022, de 6 de septiembre (BOE 20/09/2022), por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto Dictámenes Decisiones de la UE Leyes Reales Decretos

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 13 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. REAL DECRETO 729/2022, de 6 de septiembre (BOE 20/09/2022), por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. REAL DECRETO 766/2022, de 20 de septiembre (BOE 21/09/2022), por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. REAL DECRETO 782/2022, de 27 de septiembre (BOE 28/09/2022), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. REAL DECRETO 783/2022, de 27 de septiembre (BOE 28/09/2022), por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. REAL DECRETO 788/2022, de 27 de septiembre (BOE 29/09/2022), por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. ORDEN TED/929/2022, de 27 de septiembre (BOE 29/09/2022), por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023. RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2022 (BOE 29/09/2022), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2022 (BOE 30/09/2022), de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de septiembre de 2022, por el que se amplía el plazo de publicación de convocatorias autonómicas previsto en el Acuerdo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Reales Decretos Órdenes Ministeriales Resoluciones

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 14 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022 (BOE 22/09/2022), de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil. RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022 (BOE 26/09/2022), de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación 14.3. RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2022 (BOE 27/09/2022), de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la operación del sistema eléctrico peninsular español. REGLAMENTO (UE) 2022/1491 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 (DOUE 09/09/2022), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 17. LEY ORGÁNICA 11/2022, de 13 de septiembre (BOE 14/09/2022), de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo (DOUE 23/09/2022), sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra [COM(2022) 89 final-2022/0068 (COD)] (2022/C 365/13). DECISIÓN (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de septiembre de 2022 (DOUE 22/09/2022), por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.º 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201. REAL DECRETO 586/2022, de 19 de julio (BOE 08/09/2022), por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. El Real Decreto 586/2022 -con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE- tiene por objeto modificar el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021 para -dentro de los Defensa de la Competencia Resoluciones Contabilidad Reglamentos de la UE Penal Leyes Orgánicas BREXIT Dictámenes la UE Otros Decisiones de la UE Reales Decretos

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 15 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) “Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales”- introducir en el art. 32 del Reglamento, de un lado, las letras d) y e) en el apdo. 1 en relación con los requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la Abogacía, en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras víctimas especialmente vulnerables y, de otro lado, las letras c) y d) en el apdo. 2 en los mismos términos, si bien en relación con los requisitos adicionales exigibles para los profesionales de la Procura. Reales Decretos

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 16 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 17 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal OBLIGACIÓN DE RETENER El TS decidirá si la obligación de retener y pagar a cuenta por los intereses derivados de contratos de cuenta corriente o "cash pooling" surge mensual o anualmente. Auto del TS 29/09/2022. Rec.1878/2022 En este asunto se plantea al TS como cuestión que presenta interés casacional en qué momento nace la obligación de retener en los contratos de cuenta corriente o “cash pooling”. En este caso una empresa suscribió un contrato de cuenta corriente remunerado con otras entidades integrantes de su propio grupo societario. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, el interés se calcula mensualmente, pero dicho interés (devengado y no pagado) se acumula al capital pendiente hasta el final del año. El pago de los intereses devengados resulta exigible, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año y pagadero durante los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. A efectos de calcular los interesesmensuales, la empresa realizabadiariamenteun “barrido” de la cuentacon otra empresadel grupo. En funcióndel saldoglobal de cada día, se calculaban los intereses, produciéndose la retencióne ingresoa cuentapor el acumuladoanual en el modelo123 del mes de diciembrede cadaaño. La Administración Tributaria entendía que se había producido un diferimiento de la tributación, pues la retención debía practicarse cuando los intereses se reconocen en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o aunque los rendimientos se acumulen al principal. Por lo que concluye que las retenciones debieron practicarse de modo mensual y no anual. En esta situación, el TS deberá decidir cuándo surge la obligación de retener y pagar a cuenta en el IS por los intereses derivados de contratos de cuenta corriente o “cash pooling”, si mensual o anualmente. REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN El TJUE considera que, a los efectos de la deducción del IVA soportado, un contrato se puede asimilar a una factura. Sentencia del TJUE de 22/09/2022. Asunto C-235/21 En el caso objeto de autos el órgano jurisdiccional remitente pregunta al TJUE si un contrato puede ser considerado una factura, en el sentido del art. 203 de la Directiva 2006/112, cuando de él se desprenda objetivamente la voluntad, expresada claramente por las partes, de asimilarlo Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la UE

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 18 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) a una factura relativa a una operación determinada, de forma que permita generar razonablemente en el adquirente la convicción de que, sobre la base de dicho contrato, podrá deducir el IVA soportado. El principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la Administración tributaria no puede negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple los requisitos exigidos por el art. 226, de la Directiva 2006/112 si tiene a su disposición toda la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho. Para que pueda reconocerse como factura, en el sentido del art. 203 de esta Directiva, un documento deberá, por una parte, mencionar el IVA y, por otra, contener los datos a los que se hace referencia en las disposiciones relativas al «Contenido de las facturas», de la citada Directiva que sean necesarios para que la Administración tributaria pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA. Dicho esto, como en el asunto objeto del litigio principal, el contrato de venta y arrendamiento financiero indicaba el importe de la cuota del IVA, pero no el tipo impositivo, el TJUE considera que corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si dicho tipo podía deducirse del contrato. El TJUE resuelve que el art.203 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que un contrato de venta y arrendamiento financiero, después de cuya celebración las partes no emitieron una factura, puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA, extremo este que, en el caso de autos, corresponderá verificar al órgano jurisdiccional remitente. IVA SOCIEDAD HOLDING El TJUE confirma que no es deducible el IVA soportado por sociedades holding en la adquisición de bienes y servicios que posteriormente son aportados gratuitamente a los fondos propios de sus filiales. Sentencia del TJUE de 08/09/2022. Asunto C-98/21 En este asunto, se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si una sociedad holding alemana que venía prestando servicios de contabilidad y gestión a sus dos filiales tiene derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que posteriormente son objeto de aportación en especie a los fondos propios de las filiales en proporción a la participación de la holdingen su capital social. Al respecto el TJUE concluye que la holding que realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que repercute el IVA no tiene derecho a deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, cuando: i. las prestaciones por las que soporta el IVA no guardan una relación directa e inmediata con las operaciones propias de la sociedadholding, sino con las actividades en gran medida exentas de sus filiales; Tribunal de Justicia de la UE

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 19 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ii. estas prestaciones no tienen incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto realizadas a favor de las filiales, y iii. en tercer lugar, las referidas prestaciones no forman parte de los gastos generales de la actividad económica propia de la sociedadholding. ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Perfiles del consentimiento que debe mediar para permitir la entrada en el "domicilio constitucionalmente protegido" de la persona jurídica recurrente. Sentencia del TS de 03/10/2022. Rec. 1566/2021 Esta sentencia resuelve si para realizar una entrada domiciliaria (judicialmente o por consentimiento expreso) la entrega de un anexo informativo que contiene los derechos y obligaciones del obligado tributario pero en el que no se informa que puede oponerse a la entrada administrativa, puede considerarse suficiente para entender que el consentimiento prestado por el obligado, o su representante, es eficaz y carente de vicio. Resulta de interés el repaso de la jurisprudencia previa que expone del TS y de la doctrina del TC recordando que la sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984, de 17 de febrero, declaró que el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida, la información del derecho a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición. En el caso examinado, consta diligencia firmada por el representante en la que se indica que el contribuyente consintió la entrada y permanencia de forma libre y consciente de sus derechos. Además, en el anexo informativo consta expresamente que para la entrada debe mediar consentimiento o autorización judicial. Esta mención expresa, a juicio del Tribunal Supremo, "no deja margen al error", y añade, "resulta palmario, por tanto, que si no se presta ese consentimiento la inspección tributaria no puede entrar, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada". Así, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que el consentimiento prestado tras la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario antes de realizarse la inspección, a tenor de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el contenido de las diligencias firmadas por el representante legal, ha de considerarse un consentimiento prestado de forma libre e informada. RECARGOS POR DECLARACION EXTEMPORANEA La AN analiza la procedencia de un recargo por declaración extemporánea. Sentencia de la AN de 22/07/2022. Rec. 755/2020 La AN considera que no procede liquidar un recargo por declaración extemporánea cuando la actuación del obligado tributario se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma. Una interpretación derivada de la información difundida por la AEAT. El caso enjuiciado es el de una entidad que presentó su declaración del IS el 25 de enero y el plazo terminaba el día anterior, pues no tuvo en cuenta que al ser su periodo impositivo del 1 de julio al 30 de junio, el plazo de 6 meses Tribunal de Justicia de la UE Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo Audiencia Nacional

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 20 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) siguientes terminaba el 30 de diciembre y no el 31, por lo que los 25 días se cumplían el 24 de enero. La Administración le giró un recargo por presentación fuera de plazo al considerar que la declaración se había presentado con un día de retraso. Ocurre en este caso que el Manual práctico del IS, posterior al aplicable en el momento de presentación de la autoliquidación aquí cuestionada (2015), esto es, el del ejercicio 2016, añade por primera vez un párrafo que no se recogía en los manuales previos, con el siguiente tenor literal: "El en caso en que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes que tenga 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarte de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año. A partir de esa fecha se computarán los 25 días naturales, por lo que el plazo empezará a computar el 31 de diciembre y concluirá el 24 de enero del año siguiente." Cierto es que, como señala la representación de la demandada, tales manuales no son vinculantes, pero aunque el obligado tributario erró en la determinación de la fecha de presentación de la autoliquidación, haciéndolo un día después del correspondiente, sin embargo, al propio tiempo propugnó que su actuación se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, interpretación que al corresponderse con la información difundida por la propia Agencia Tributaria, ha de considerarse amparada por los principios jurídicos señalados, que la parte actora hace valer en su demanda. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN Un requerimiento de información para recabar datos de la actividad económica puede provocar el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Sentencia del TSJ de Madrid de 02/03/2022. Rec.197/2020 En este asunto se discute si un requerimiento de información que tiene por finalidad recabar datos de la actividad económica del contribuyente para comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias constituye o no el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Para la Administración Tributaria el inicio se produce con la notificación de un requerimiento posterior en la medida que el primer requerimiento no tenía por finalidad practicar una liquidación tributaria, sino “simplemente” recopilar información. En cambio para el TSJ de Madrid dicho requerimiento inicial se enmarca en el ámbito de las actuaciones tendentes a la regularización del impuesto, como se deduce del hecho de que los documentos aportados como consecuencia de dicho requerimiento (libros, facturas, etc.) fueron decisivos a la hora de formular tanto la propuesta de liquidación como la liquidación que puso fin al procedimiento. Sobre la base de lo anterior el Tribunal concluye que dicho requerimiento necesariamente forma parte del procedimiento de comprobación limitada y considera, en concreto. que la notificación de este requerimiento determinó el inicio del procedimiento de comprobación limitada. Audiencia Nacional Tribunales Superiores de Justicia

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