KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) No aportar el documento de identificación del titular real, a pesar de la incorrecta cita de la Orden que establece tal obligación, impide la presentación a depósito de las cuentas anuales. Resolución de la DGSJFP de 06/09/2022 En este asunto, presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada correspondientes al ejercicio 2021, en fecha 23 de mayo del 2022, son calificadas negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real. Argumenta la sociedad su recurso, afirmando que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito. Reitera la DGSJFP la doctrina formulada en su Resolución de 7 de diciembre de 2021 -en un supuesto sustancialmente idéntico al controvertido-, señalando en este caso las cuentas anuales fueron presentadas a depósito el día 23 de mayo de 2022, por lo que la norma vigente era la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, tal y como resulta de las disposiciones transcritas. Este error a la hora de citar la normativa vigente y, por lo tanto, aplicable (se cita la Orden de 2018 cuando debería haber sido de la Orden de 2021) en nada altera la obligación de la sociedad de presentar a depósito sus cuentas anuales acompañadas de la declaración de la titularidad real, ya que tanto en una orden como en la otra se exige que se acompañen a las cuentas dicha información. Por ello, confirma la DGSJFP la nota de calificación por ser correcto el defecto indicado (estimar precisa la aportación del documento de identificación del titular real) a pesar de la incorrecta cita de la Orden que lo establece, puesto que la vigente también contempla la misma obligación. Inviabilidad de la inscripción de un poder otorgado por un administrador mancomunado, a favor de un tercero, para que ejercite dicha competencia orgánica junto al otro administrador mancomunado. Resolución de la DGSJFP de 05/09/2022 El objeto de este expediente consiste en determinar si puede acceder al Registro Mercantil un poder de representación otorgado por un administrador mancomunado de sociedad de responsabilidad limitada que actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad. Concretamente, se pretende que un administrador mancomunado otorgue poder a favor de un tercero para que este actúe junto al otro administrador mancomunado, vinculando a la sociedad. Afirma la DGSJFP que, en cualquier caso, el recurso no puede prosperar ya se esté ante el otorgamiento de un poder otorgado por la sociedad (como parece resultar del título presentado), ya ante un poder otorgado por el administrador mancomunado actuando en su propio nombre para el ejercicio de su cargo de administrador (como afirma el escrito de recurso). La elección de la persona o personas que han de ejercer la competencia orgánica de gestión y representación de la sociedad (art. 209 de la Ley de Sociedades de Capital), corresponde a la junta general (arts. 160, 214 y 216 LSC), sin que el designado pueda “delegar” su competencia fuera de los supuestos previstos legalmente (art. 249.1 LSC). Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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