KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº114 - Septiembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 114 – Septiembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Incidencia de un grupo de entidades en el IAE. Consulta Vinculante a la DGT V1763-22 de 22/07/2022 Un grupo de entidades no se encuentra obligado a presentar cuentas consolidadas formado por una matriz y dos filiales participadas ambas al 100% que cuenta con un INCN superior al millón de euros. Una de las filiales tiene un INCN inferior al millón de euros y se ha dado de alta en dos epígrafes del IAE. Se plantean diferentes cuestiones sobre la posibilidad de aplicar alguna de las exenciones reguladas en el TRLHL y las obligaciones formales que conlleva el desarrollo de dichas actividades. - Sobre la exención para contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 euros, se aclara que las tres entidades constituyen un grupo de sociedades, ya que, la sociedad matriz tiene la condición de sociedad dominante respecto de las dos participadas al tener la totalidad de las participaciones del capital social de ambas entidades. Por ello, a los efectos de determinar el INCN, deberán sumarse los INCN del conjunto de actividades económicas realizadas por las sociedades integrantes del grupo, y como dicha suma es superior al millón de euros, ninguna de las sociedades estará exenta del IAE por ninguna de las actividades económicas que realiza. - Sobre la exención por inicio de una actividad económica en territorio español se señala que dicha exención se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos períodos impositivos (el correspondiente al de inicio y el siguiente) con independencia de que el sujeto pasivo lleve, o haya llevado, ejerciendo con anterioridad otras actividades económicas distintas. En este caso concreto si el inicio de la actividad tuvo lugar en abril de 2021, le corresponderá la exención en los periodos impositivos 2021 y 2022. - En cuanto a la cuestión de si una sociedad con INCN superior al millón de euros que se matricula en un nuevo epígrafe tendría derecho a la exención por inicio de actividad, la DGT responde que, si esa actividad económica no se ha desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede este, tendrá derecho a aplicarse la exención durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. - Por último, en relación con las obligaciones formales se señala: - La de comunicar mediante las declaraciones propias del IAE (modelo 840) así como mediante las declaraciones censales correspondientes el alta, la variación o la baja de las actividades económicas por las que resulten obligados a tributar por el IAE por cualquiera de sus actividades económicas. - Comunicar mediante el modelo 848 el importe neto de su cifra de negocios y las variaciones que se produzcan en dicho importe, cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de dicha exención. Ello salvo que resulte de aplicación alguno de los supuestos de exoneración regulados en la Orden HAC 85/2003. Impuestos Locales

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